Exp. No. 36544
Alimentos
Sent. No. 332.
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

PARTE DEMANDANTE: ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.991, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: JHON AARON ULACIO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.620, de igual domicilio.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: 26 de Septiembre de 2.011.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, fundamentando su demanda en los artículos 137 y 139 del Código Civil Vigente.

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2.011, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, confiere poder apud acta a los abogados MARIELA SANTELIS, EDICTA URBINA, GLADYS RODRIGUEZ, EDUARDO PIÑA y JOSE QUINTERO.- Asimismo, consignó copias simples para que se libren los recaudos de citación y solicita le sean entregados los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Septiembre de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la entrega de los recaudos de citación del demandado a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Octubre de 2011, se libran los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, confiere poder apud acta a los abogados RAFAEL ESCALONA y VICTOR CARDENAS.-

En fecha 03 de Noviembre de 2011, el abogado RAFAEL ESCALONA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO, presentó escrito de contestación a la demandad. Asimismo solicitó copia certificada de todo este expediente.-

En fecha 04 de Noviembre de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando expedir la copia certificada solicitada y la misma fue expedida en fecha 10/11/11.-

Durante el término probatorio las partes promovieron sus respectivas pruebas.-

Ahora bien con fecha 10 de Julio de 2012, el abogado RAFAEL ESCALONA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia, (la cual corre agregada al folio 53 de esta pieza) consignando copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 09 de Julio de 2012, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JHON AARON ULACIO LUENGO.-

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.


En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 ordinal 5° del Código Civil Venezolano y Artículo 286 ejusdem, así como en los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del cincuenta y cuatro (54) al sesenta y siete (67) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18/06/2012; por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 09 de Julio de 2012, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue ARGELIS KATIANA POLENTINO GUERRERO en contra de JHON AARON ULACIO LUENGO; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha tres (03) de Octubre de 2011, la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de este Circunscripción Judicial, según acta de embargo de fecha 10 de Octubre de 2011.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la (s) 11:00, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 332, en el Legajo respectivo.

La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Julio de 2012.-
La Secretaria,