REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de julio de 2012.-
202° y 153°
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la Transacción realizada en fecha doce (12) de julio del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF, titular de la cédula de identidad No. 11.609.450 y de este domicilio, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A (MICHICA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 10, tomo 38-A, de fecha once (11) de mayo de 2005, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.825, y por la otra parte la abogada en ejercicio AIMEE GABRIELA CARRASQUERO LARREAL, ti 15.405.873 actuando con el carácter de apoderad judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MARACAIBO (IVIMA), este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la cantidad acordada.- Así se resuelve.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VASQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 11, en el expediente signado bajo el Número: 13.424.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
IVR/pg.-
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