JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Julio del año 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 13.614.-
PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.730.734, domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
REPRESENTANTES JUDICIALES:
PEDRO BRICEÑO y ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.935 y 7.474, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCARTIL SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº. 51 e inscrito en el Registro de Comercio llevado anteriormente por la Secretaria del Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 4 de Septiembre de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 39 A.-
FECHA DE ENTRADA: Veinticinco (25) de Julio del año 2.012.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

I
PUNTO PREVIO

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, junto con los documentos, todo constante de Cincuenta y Ocho (31) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia del libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.730.734, domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido judicialmente por los Abogados en Ejercicio PEDRO BRICEÑO y ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.935 y 7.474, respectivamente, que la parte actora en sus pretensiones alegan:
(OMISSIS)
Soy propietario de un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: CARGO/CARGO, CLASE: CAMION, AÑO: 2.009, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 36052933, SERIAL DEL CHASIS: 9A24051, PLACA: A55AD5V, SERIAL CARROCERIA: 8YTYTHZT198A24051, (…). Ese vehículo era conducido el día Martes 28 de junio del presente año 2011, por su chofer el Ciudadano EDICSON PRIETO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.860.424, (…), como a la una de la tarde de ese día, por la carretera San Pedro Lagunillas, a la altura del Sector Las Malvinas, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, cuando de repente un vehículo MARCA: FORD, MODELO: TRITON, de COLOR: AZUL, se atravesó por la parte delantera del vehículo de mi propiedad, lo que obligó al chofer a reducir la velocidad, bajándose dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, sometieron al chofer EDICSON PRIETO, lo bajaron del camión, (…). Procediendo al día siguiente, o sea el 29 de Junio de 2011, a las nueve de la mañana a denunciar el robo al CICPC, Sub Delegación de Ciudad Ojeda, como consta en Acta de Investigaciones, levantada por ese Cuerpo Policial, que acompañamos original en un (1) folio útil. Posteriormente hice entrega de todos esos recaudos a mi Corredor de Seguros JOSE LUIS SEGOVIA, para que participara el robo a la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, con quien tengo suscrita una Póliza de Automóvil No. 1145186, que es el documento principal y fundamental de esta Acción que acompaño, el cual tiene una cobertura total de ese vehículo de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 265.500,oo), que constituye la suma generada en caso de robo. Participación que el mencionado corredor hizo a C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, el día 19 de julio de 2011, la cual anexamos en dos (2) folios útiles, recibiendo, el día 20 de julio de 2011, una comunicación del ciado Seguro, notificándole el rechazo del siniestro, por haber dejado de dar aviso a C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir del robo, (…). De esa forma C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, se ha negado al pago de la indemnización establecida en la Póliza de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 265.500,oo). (…). En consecuencia, ocurro ante este Tribunal para demandar como en efecto demando a la empresa C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº. 51 e inscrito en el Registro de Comercio llevado anteriormente por la Secretaria del Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 4 se Septiembre de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 39 A, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarme la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 265.500,oo) equivalente a 2.950 unidades tributarias, por concepto de indemnización establecida entre las partes contratantes en el Contrato de Póliza de Automóvil No. 1145186, de fecha 25 de noviembre de 2010, (…).
(OMISSIS)

II
PARTE MOTIVA

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2.011, dispone en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…” (Negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada, que de los hechos narrados y los documentos presentados, se verifica la existencia de una demanda que sigue el ciudadano JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.730.734, domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCARTIL SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº. 51 e inscrito en el Registro de Comercio llevado anteriormente por la Secretaria del Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 4 se Septiembre de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 39 A, que en el caso concreto la parte demandante JOSÉ GUTIÉRREZ en su pretensión demanda por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 265.500,oo) equivalente a DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.950 U.T.) por concepto de indemnización establecida en el entre LA ASEGURADORA y el ASEGURADO establecido en el contrato de Póliza de Automóvil N°. 1145186 de fecha Veinticinco de Noviembre del año 2.010, documento acompañado con el escrito de demanda, en este sentido resulta pertinente concluir, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA se declare INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y DECLINE LA COMPETENCIA ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: A) INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano JOSÉ GUTIÉRREZ en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA ACCIDENTAL C.A., ambos identificados suficientemente y B) DECLINA LA COMPETENCIA a los JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ RINCÓN- LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó signada bajo el N°. (30).-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA R. ARRIETA F.-







































ICVR/MRAF/bj-.-