JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
Maracaibo, veinte (20) de julio de 2.012.-
202° y 153°
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.821, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.950.612, por medio del cual solicita el levantamiento de las medidas decretadas en fecha veinte (20) de junio de 2.012, es por lo que este Tribunal procede a SUSPENDER:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el Nro. 14-4, ubicado en el cuarto piso del módulo Nro. 14, el cual forma parte del CENTRO RESIDENCIAL INTEGRAL MARTÍN, situado en la avenida 2 El Milagro, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (171,62 mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar tipo estudio con su baño, balcón, estar diario, tres (03) dormitorios principales, uno de ellos con su baño propio y los otros dos dormitorios con su baño común, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del mismo modulo, SUR: pasillo de circulación, ESTE: fachada oeste del modulo y OESTE: fachada este del módulo 13. Le corresponde un porcentaje de bienes comunes y en los derechos y obligaciones de 0,387332% de valor del edificio, según se evidencia de documento de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004 del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el Nro. 36, tomo 41, protocolo 1°.- Ofíciese.-
2.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual ésta construida, ubicada en la calle El Degredo, letra CH, de El Cementerio en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyas medidas son seis metros con cuarenta centímetros de frente (6,40 mts), por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, es decir, CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (160 mts.2), siendo sus linderos: NORTE: casa marcada con la letra C, que es o fue del señor Bigott y parcela de terreno que es o fue de Ángel Altuve y posteriormente de Armando Eduardo Figuera Rivas, SUR: casas y apartamentos que es o fueron de Alicia Rincón, ESTE: parcela de terreno que es o fue de Ángel Altuve y OESTE: calle El Degredo en medio con El Cementerio General del Sur. Según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio El Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, bajo el número 38, tomo 44 del protocolo 1°.- Ofíciese.-
Ahora bien, con respecto a las medidas de embargo preventivo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de las sociedades mercantiles FRESH CREAM, C.A., FREEZINC y sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL JOSÉ LOZADA REINOSO; este Tribunal se abstiene de pronunciarse con respecto a su suspensión, ya que de la revisión de las actas no se desprende resulta alguna del respectivo Tribunal Ejecutor, en consecuencia se insta a la parte interesada a que consigne las mismas a los fines solicitados.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. PATRICIA GÓMEZ SALAZAR.-
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número: ,
Junto a los oficios signado bajo los nros. -2.012 y -2.012 .-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. PATRICIA GÓMEZ SALAZAR.-
IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.426.-
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