REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.- Ocurren los ciudadanos JOHANDER DAGOBERTO MARRUGO GONZÁLEZ Y JOHANA DEL CARMEN REYES COLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.495.587 y V-14.920.584, respectivamente, cónyuges y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada FRANCIA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.277, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 09, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 14 de marzo de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Central.
En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana JOHANA REYES, asistida por la abogada JENLY PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.464, presentaron escrito solicitando la remisión del presente expediente de archivo judicial central al Tribunal.
Por auto de fecha 27 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando al archivo judicial central enviar al Tribunal el presente expediente y en fecha 08 de julio de 2011, se recibió el expediente del referido archivo.
En fecha 01 de agosto de 2011, la ciudadana JOHANA REYES, asistida por la abogada JENLY PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.464, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio, previa notificación del ciudadano JOHANDER MARRUGO.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación al referido ciudadano a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge.
En fecha 27 de abril de 2012, se agregó boleta de notificación.-
Por auto de fecha 09 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto instando a las partes indicar si durante la unión conyugal procrearon hijos.-
Por diligencia de fecha 11 de julio de 2012, la ciudadana JOHANA REYES, asistida por el abogado RUBEN ORELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.434, indicaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JOHANDER DAGOBERTO MARRUGO GONZÁLEZ Y JOHANA DEL CARMEN REYES COLINA , ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 09. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 15.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/nayith.
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