JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de julio de 2.012.-
202º y 153º
Exp. Nro.: 13.554.-
DEMANDANTE:
PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 22.469.568, de este mismo domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DANIEL ÁVILA PARRA, CARLOS ACOSTA RIVERA, DIEGO ARMANDO OLIVARES FERNÁNDEZ, CARLOS GONZALEZ, SAÚL ROSAS MEDINA y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 90.578, 40.918, 152.298, 98.005, 150.295 y 47.073.-
DEMANDADO:
JESÚS RAMÍREZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3.274.033, de este mismo domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
FECHA DE ENTRADA: catorce (14) de junio de 2.012.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de junio del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, y vista las diligencias de fechas dieciocho (18) de junio, dos (02) de julio así como el escrito de fecha nueve (09) de julio de 2.012, mediante las cuales consigna recaudos ordenados por este Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora para resolver observa lo siguiente:
Ocurre la parte actora, alegando que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ LABARCA, ocupa en calidad de arrendamiento el inmueble identificado como:
• Ubicado en el sector La Delicias, avenida 14B delicias con calle 84 No del inmueble 14b-20, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, (Parroquia Chiquinquirá) del estado Zulia, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos:
PRIMERA PORCION: Comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: La porción No. 2 que es propiedad de Rigoberto Antonio Rincón González, SUR: Calle el Carmen (hoy calle 84); ESTE: Propiedad de Luís Felipe Parra y mide DIECISIETE METROS (17 Mts) DE ESTE A PESTE POR DIEZ METROS (10 Mts) Norte a sur.
SEGUNDA PORCIÓN: Comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: La porción No. 3 que es propiedad de Rafael Antonio Fernández Urdaneta; SUR: La porción No. 1, que es propiedad de Rigoberto Antonio González; ESTE: Propiedad de Moisés Parra; y OESTE: Propiedad de Luís Felipe Parra y mide DIECISIETE METROS (17 Mts) DE ESTE A OESTE POR TREINTA Y UN METROS (31 Mts) NORTE A SUR, POR EL LADO ESTE TREINTA Y CUATRO METROS (34 Mts) POR EL LADO OESTE.
Así como la falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos, todo detalladamente en el escrito libelar.
Para demostrar los hechos alegados, el actor acompañó: Reporte de estado de endeudamiento emanado de HIDROLAGO MARACAIBO; Documento de propiedad del hoy demandante supra descrito; Contrato de Arrendamiento celebrado entre el ciudadano RIGOBERTO RINCÓN, con el ciudadano JESUS RAMÍREZ LABARCA; Copia certificada de documento de propiedad del ciudadano RIGOBERTO RINCÓN hasta la adquisición de la parte actora, y recibos de pago de cánones de arrendamiento.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7°, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble antes identificado. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nro. .-
Asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. -2.012, y su respectivo despacho de comisión.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-









IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.554.-
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