JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de julio de 2012.
202ª y 153ª
Vista la diligencia de fecha 11 de junio del presente año por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia suscrita por los ciudadanos FANNY COROMOTO BARBOZA GONZÁLEZ y ANGEL RAMIRO GONZÀLEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ el primero y LUIS ANDARA el segundo, parte demandada y demandante en la presente causa, donde manifiestan la voluntad que se levanten las medidas decretadas en la presente causa, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia: 1) se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 19/02/2010 sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, Caja de Ahorro, Sueldo, vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, Bonos, Primas y cualquier otro beneficio o derecho que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL RAMIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.711.031 y con domicilio en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia, como obrero de mantenimiento al servicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 24 de junio de 1989, fecha de inicio de la unión conyugal. 2) SE SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en la misma fecha anterior y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 19/02/10 según oficio No. 217-210, recaída sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en el Barrio Limpia Norte 1, sector 02, Manzana 04, calle 159A-37, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50mts) y linda con casa 159A-27; SUR: mide veintisiete metros con treinta centímetros y linda con casa No. 159A-47; ESTE: mide trece metros y linda con avenida 44 y OESTE: mide trece metros y linda con avenida 45 y le pertenece a la comunidad conyugal el terreno según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 30, Tercer Trimestre y las mejoras según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo de fecha ocho (08) de febrero de 1992, bajo el No. 65, Tomo 57 de los libros de autenticaciones.- Ofíciese en tal sentido.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÀSQUEZ RINCÒN. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 859 y 860, la anterior resolución quedó signada bajo el No. 12.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.