Exp. 47821/lr.
Extinguida la Demanda de Divorcio
Fecha.06-07-2012
EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE DEMANDANTE: IVAN ANTONIO VALBUENA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.629.047, domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIS EDUARDO DUARTE y TUBALCAIN FLORES VERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.101 y 140.197, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL COROMOTO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.834.726, y domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de Mayo de 2011
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por el ciudadano IVAN ANTONIO VALBUENA URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.629.047, y domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho TUBALCAIN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.895.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.197, contra la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.834.726, y domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fundamentando su acción en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el Abandono Voluntario y Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ FUENMAYOR, anteriormente identificada, en fecha 19 de septiembre de 1990, por ante la Jefatura Civil José Ramón Yepez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 022, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Igualmente alega la parte actora que durante la unión procrearon cuatro (04) hijos, quienes llevan por nombre: MAYERLING DEL VALLES, MAIDELIN DEL CARMEN, JOSE RAMÓN e IVAN JOSÉ VALBUENA GONZÁLEZ, todos venezolanos y mayores de edad, asimismo alega que durante los primeros años de unión matrimonial mantuvieron una relación en completa armonía y paz, situación esta que fue cambiando poco a poco hasta dar un giro radical, ya que la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ FUENMAYOR comenzó a cambiar de comportamiento pues de ser amable y cariñosa se comportaba nada amable, por todo se disgustaba y peleaba, sin explicación alguna, comenzando a insultarlo con palabras obscenas e incluso en varias oportunidades presentó comportamiento violento, lo cual generó temor en su cónyuge debido a la violencia desarrollada en varias oportunidades.
Debido a la situación antes planteada, el ciudadano IVAN ANTONIO VALBUENA URDANETA se vio en la necesidad de interrumpir la convivencia matrimonial desde hace aproximadamente ocho (08) años, de modo que no existe posibilidad de reanudar la vida en común.
En tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha 29 de marzo de 2011, se le dio entrada y se instó a la parte actora a consignar las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el vínculo matrimonial, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho la demanda en fecha 17 de mayo de 2011, previo cumplimiento de lo solicitado por este Tribunal, ordenando la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público designado en la presente causa y la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2011, se agregó a las actas la boleta del Fiscal designado, posteriormente, en fecha 10 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado a la parte demandada, manifestando que la misma no quiso firmar.
En fecha 21 de marzo de 2012, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada, seguidamente en fecha 26 de marzo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2012, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la presencia del demandante ciudadano IVAN ANTONIO VALBUENA URDANETA, asistido por el profesional del derecho TUBALCAIN FLORES VERA, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, debidamente asistida por la abogada ROSA ALBA CHACÍN DE CARIDAD, quienes manifestaron no estar de acuerdo con la reconciliación en el vinculo matrimonial; e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público designada en la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2012, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano IVAN ANTONIO VALBUENA URDANETA, asistido por el profesional del derecho TUBALCAIN FLORES VERA, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, debidamente asistida por la abogada NERI UBELDA CHACÍN CABALLERO e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana ANDREINA DEL SOCORRO GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público designada en la presente causa. Asimismo, se dejo constancia que la parte actora Insiste en la continuación del juicio, fijando este Tribunal el quinto (5°) día de despacho siguiente para llevar a efecto la contestación de la demanda.
II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones en la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del segundo acto conciliatorio en fecha 26 de junio de 2012, y transcurrido el término previsto para llevar a efecto la contestación a la demanda, es decir el quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, el cual correspondía el día 03 de julio de 2012, constatándose que la parte actora no compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, lo procedente en derecho es declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. “(Negrillas y Cursivas del Tribunal).
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho el ciudadano IVAN ANTONIO VALBUENA URDANETA, contra la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, ambos identificados anteriormente, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 19 de septiembre de 1990 la Jefatura Civil José Ramón Yepez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 022, que corre inserta en las actas en los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA:
(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:
(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el
No. 256-12.-
LA SECRETARIA:
(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
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