Exp. N° 42.650/ymf
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 6 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 4 de julio del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA T, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.766.532 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.984 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOEL ESPINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.054.773 y de este domicilio, mediante la cual alega, que por cuanto han sido notificadas todas la partes intervinientes en el presente proceso y vencido como se encuentran los lapsos para que la parte demandante ejerciera el recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado, motivo por el cual la misma ha quedando definitivamente firme, es por lo que solicita a este Tribunal sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar que versa sobre el inmueble identificado en actas; este Tribunal para resolver realiza las siguiente consideraciones:
En fecha cuatro (4) de junio de 2009 este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la presente causa, en la cual se declaró PERIMIDA la instancia en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoara el ciudadano EVELIO FEIJOO, en contra de los ciudadanos FERNANDO APARICIO, JEAN ESPINA y JOEL ESPINA, plenamente identificados en actas, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia LA EXTINCIÓN del proceso.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2011 la parte actora se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado la notificación del Defensor Ad Litem designado en la presente causa, el cual representa a los codemandados, ciudadanos FERNANDO JOSÉ APARICIO y JEAN CARLOS ROMERO RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano JOEL JONAS ESPINA DÍAZ, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio VALMORE PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado JOEL JONAS ESPINA DIAZ, diligenció en la presente causa.
Ahora bien, esta sentenciadora observa que debido a que la parte actora no ejerció recurso de apelación alguno en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha cuatro (4) de junio de 2009, quedando así definitivamente FIRME la misma; en consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de agosto de 2004 y participada a la Oficina de Registro según oficio signado bajo el N° 1330, que versa sobre el inmueble ubicado en la Urbanización La Coromoto, Municipio San Francisco del estado Zulia en la avenida 10, parcela signada con el N° 55 del lote N° 22 de la zona A, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con la avenida 10 de la Urbanización; SUR: Con la Parcela N° 70 de la misma urbanización, lote N° 22; ESTE: Con parcela N° 57 del mismo lote 22 y OESTE: Con la parcela N° 53, lote 22 de la zona A, el cual consta de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2), y en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha se oficio bajo el Nro. 255-2012.-
La Secretaria
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