47.765/r.r




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Julio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE No. 47.765.
PARTE ACTORA: MIRELLA JOSEFINA ATENCIO MACHADO de PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
ADMISIÓN: 10-02-2011.
DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado la ciudadana MIRELLA JOSEFINA ATENCIO MACHADO DE PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.332.373, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LEANNE BEATRIZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.869, interponiendo formal demanda por Cumplimiento de Transacción e Indemnización de Daños y Perjuicios.
A dicha demanda se le dio admisión en fecha 10-02-2.011, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 24-02-2011, la demandante de autos, ciudadana MIRELLA JOSEFINA ATENCIO, debidamente asistida dio impulso a la citación de la empresa demandada.
En fecha 17-03-2.011, el Alguacil del despacho expuso no haber podido lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 05-04-2011, la parte actora solicitó la citación cartelaria.
En fecha 28-04-2011, se dieron por cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-05-2011, la parte demandada se dio por citada en el juicio.
En fecha 20-06-2011, la parte demandante presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29-07-2011, se dio admisión a las pruebas promovidas por las partes en el juicio.
En fecha 26-09-2011, se suspendió el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-01-2012, se fijó la causa para la presentación de los Informes.
En fecha 15-06-2012, la parte actora, debidamente asistida Desistió de la acción contra el ciudadano CARLOS SIERRA RAMIREZ.
En fecha 22-06-2012, se ordenó la notificación de la parte demandada sobre el desistimiento presentado por la parte actora.
En fecha 04-07-2012, la parte actora consignó copia certificada del Acuerdo Reparatorio realizado en la Audiencia Preliminar de fecha 25-04-2012, a los fines de que se proceda a la homologación del Desistimiento efectuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar el escrito presentado en fecha 15-06-2012, por la parte demandante, ciudadana MIRELLA ATENCIO DE PÉREZ, antes identificada, en la que expone:
“…Cursa por ante este Tribunal demanda incoada por mi contra el ciudadano CARLOS SIERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.264.867. Pero es el caso ciudadana Juez que igualmente interpuse una denuncia penal por estafa en contra del mismo ciudadano CARLOS SIERRA RAMIREZ y en fecha 25 de abril de 2012, se inicia la Audiencia Preliminar, en dicha Audiencia el imputado a través de la defensa, propone un Acuerdo Reparatorio, que consigno en este acto en copia certificada, marcada “A”. En dicho acuerdo en el punto: Quinto, me obligo a desistir de la Acción Civil que cursa por ante este tribunal en contra del ciudadano CARLOS SIERRA RAMIREZ, ya identificado. Así mismo solicito de este tribunal se sirva homologar el presente DESISTIMIENTO con todos los pronunciamientos de Ley…” Omissis.
De dicha actuación se notificó a la parte demandada, quien no compareció a pronunciarse sobre el mencionado desistimiento, y vista la diligencia de fecha 04-07-2012, suscrita por la parte actora donde se insiste en solicitar que se proceda a la homologación del mismo.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la ciudadana MIRELLA ATENCIO, parte actora en la presente causa, desiste formalmente de la acción y que el escrito presentado encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se deja constancia que en el presente juicio la parte demandada, estando a derecho por haber sido previamente notificada, no acudió a manifestar su conformidad o rechazo, lo que se toma como un consentimiento tácito en el desistimiento planteado, y solicitado como ha sido se homologue dicha actuación, este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado y se procede de seguidas a su homologación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO de la Acción en el juicio que por Cumplimiento de Transacción e Indemnización de Daños y Perjuicios sigue la ciudadana MIRELLA ATENCIO MACHADO de PÉREZ, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.) bajo el Nº 261-12.
LA SECRETARIA