En fecha 13 de octubre de 2009, se consigna en actas procesales formal escrito suscrito por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.055.984, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte codemandante, asistida por la abogada DORCAS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3.806, en la cual hace reparos graves al informe rendido por el partidor.
Ahora bien, de un análisis a las actas procesales, observa este Juzgador que se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO PARDI LEON RODRIGUEZ, contra las ciudadanas ANA TERESA LEON DE PARDI, CARMEN JOSEFINA PARDI LEON y ANN ELIZABETH AMADO PARDI.
Asimismo, se observa que en fecha 30 de noviembre de noviembre de 2006, este Tribunal dicta sentencia definitiva declarando CON LUGAR la partición, decisión la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se determinaron los bienes objeto de la partición.
En fecha 16 de julio de 2008, este Juzgado mediante auto declaró en estado de ejecución las aludidas decisiones, fijándose el acto de nombramiento del partidor y del perito avaluador, designándose a los efectos a los ciudadanos OCTAVIO VILLALOBOS y JOSE DUPUY, como partidor y perito avalador respectivamente.
Una vez notificados y juramentados del cargo recaído en su persona, el perito avaluador presenta informes de avalúos los cuales son consignados en actas mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2009. En fecha 16 de junio de 2009, la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, parte demandada, asistida por la abogada ANA MORELLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, mediante diligencia consigna copia certificada del acta de defunción del demandante ROBERTO JOSE PARDI LEON. Seguidamente, mediante diligencia de misma fecha, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, titular de la cédula de identidad No. 5.055.984, asistida por la abogada DORCAS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3.806, mediante diligencia consigna copia certificada de acta de matrimonio y acta de defunción de su cónyuge, a los fines que se tenga como parte del proceso.
Posteriormente, el día 8 de octubre de 2009, el Partidor presenta su respetivo informe de partición. En fecha 9 de octubre de 2009, la ciudadana MILAGROS RIVAS de PARDI, parte codemandante, asistida por la abogada DORCAS AÑEZ, mediante diligencia consigna inspección ocular. Seguidamente, en fecha 13 de octubre de 2009, la referida codemandante mediante escrito objeta el informe de partición, por lo que este Juzgado mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, ordena efectuar un nuevo avalúo sobre los bienes que no se incluyeron en la partición, ordenando a su vez oficiar a las entidades bancarias CITIBANK, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO FEDERAL.
Una vez notificado al perito avaluador del trabajo encomendado, éste mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2009, consigna el informe de avalúo respectivo. En fecha 1 de diciembre de 2009, la ciudadana MILAGROS RIVAS de PARDI, parte codemandante, asistida por la abogada DORCAS AÑEZ, mediante diligencia consigna inspección ocular practicada en la sede de SEGUROS CATATUMBO y originales de constancia de acciones en VENCEMOS TIPO I y TIPO II, CEMEX VENEZUELA TIPO I y II, y GRUPO ZULIANO, C.A.
En fecha 15 y 16 de diciembre de 2009, se recibe comunicación de fecha 26 de noviembre de 2009, por parte de la entidad bancaria CITIBANK y BANCO FEDERAL. En fecha 17 de diciembre de 2009, el abogado RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.830, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, mediante escrito expone defensas en relación con las objeciones alegadas por la codemandante MILAGROS RIVAS de PARDI, las cuales este Juzgado desestimó mediante auto de fecha 21 de enero de 2010, siendo ratificada dicha decisión por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo proferido el día 21 de diciembre de 2011.
Asimismo, este Juzgado en el señalo auto ordena oficiar nuevamente a las entidades bancarias CITIBANK, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO FEDERAL. En fecha 3 de febrero de 2010, se recibe comunicación de fecha 1 de febrero de 2010, librada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. En fecha 23 de febrero de 2010, se recibe comunicación de fecha 9 de febrero de 2010, librada por el BANCO FEDERAL. En fecha 15 de marzo de 2010, se recibe comunicación de fecha 9 de marzo de 2010, librada por la entidad bancaria CITIBANK.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2010, este Juzgado ordena nuevamente oficiar a las entidades bancarias CITIBANK, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO FEDERAL. En fecha 11 de mayo de 2010, se recibe comunicación de fecha 28 de abril de 2010, librada por la entidad bancaria CITIBANK. En fecha 26 de mayo de 2010, se recibe comunicación de fecha 14 de mayo de 2010, librada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. En fecha 24 de enero de 2011, se recibe comunicación de fecha 20 de enero de 2010, librada por el BANCO FEDERAL.
En fecha 8 de junio de 2011, este Tribunal previa petición de parte, ordena oficiar a la Sociedad Mercantil GRUPO ZULIANO, comunicación que es recibida por este Juzgado mediante auto de fecha 19 de julio de 2011. En fecha 16 de abril de 2012, este Juzgado acuerda fijar la reunión con las partes y partidor previa notificación de todas las personas del proceso.
En fecha 23 de abril de 2012, la ciudadana MILAGROS RIVAS de PARDI, parte codemandante, asistida por la abogada DORCAS AÑEZ, mediante diligencia consigna inspección ocular. En fecha 7 de junio de 2012, se celebra la reunión establecida en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya llegado a un acuerdo al respecto.
DE LAS OBJECIONES AL INFORME DEL PARTIDOR:
La ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, hace las siguientes objeciones:
1. Que esta muy imprecisa la comunidad hereditaria que se está repartiendo, ya que se habla primero de la herencia del de cujus ROBERTO PARDI, actor de este juicio, cuando debería ser en todo caso, la herencia del de cujus OMAR PARDI, que es la que se discutió en este juicio, confundiéndose las dos (2) herencias.
2. Que dentro de la determinación del acervo hereditario se observa la ausencia total de las cantidades de dinero dejadas por OMAR PARDI, en los Bancos CITY BANK, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) y el BANCO FEDERAL, que si están declaradas en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y además, también se omitió la propiedad de las acciones de SEGUROS CATATUMBO, dejadas por OMAR PARDI.
3. Que en relación al PASIVO COMÚN DE LA COMUNIDAD, se observan gastos que nada tienen que ver con los gastos de la comunidad, y en cuanto a los honorarios profesionales allí determinados no corresponden ser cancelados por la totalidad de los bienes de la herencia, sino que de acuerdo a la ley, estos gastos son imputables a la parte que perdió este juicio, es decir, a las ciudadanas ANA LEON de PARDI, CARMEN JOSEFINA PARDI y ANN ELIZABETH AMADO, quienes también deberán cancelar los honorarios profesionales de la parte vencedora incluyendo los de la abogada que la asiste en este acto y que también la ha asistido en otros actos.
4. Que hace objeción en cuanto a la determinación del líquido partible, señalado en el aparte cuarto, por cuanto está hecho calculando bienes, que de acuerdo a lo expresado anteriormente, no están completos, es decir, faltan bienes.
5. Que en relación al punto previo de la determinación del haber de cada heredero, señala que el resultado es un desacato total a una decisión firme dictada por este Tribunal irrespetando el mandato judicial, por cuanto no se habla del porcentaje que conforme el testamento está establecido en la sentencia y por el contrario sólo se habla de la legítima, y se confunde la herencia con la parte que le corresponde a ANA TERESA LEON de PARDI, como cónyuge y no está nada claro las cuotas de los herederos.
6. Que con respecto a las adjudicaciones a los herederos (aparte séptimo), se le vulnera sus derecho, pues se le deja bajo una indefensión total, pues se le adjudica unos bienes como para consolarla.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación con el primer particular alegado por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, referido a que en el informe del partidor se señala de manera muy imprecisa la comunidad hereditaria que se está repartiendo, ya que se habla primero de la herencia del de cujus ROBERTO PARDI, actor de este juicio, cuando debería ser en todo caso, la herencia del de cujus OMAR PARDI, que es la que se discutió en este juicio, confundiéndose las dos (2) herencias; este Juzgador de un análisis al informe del Partidor consignado en actas el día 8 de octubre de 2009, observa lo siguiente:
“Yo, OCTAVIO LUIS VILLALOBOS MOLERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.799, titular de la cédula de identidad No. V-5.803.273, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de PARTIDOR designado en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA, siguió el ciudadano ROBERTO PARDI LEON, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, músico, con cédula de identidad No. V-5.850.238, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Maracaibo el día 18 de abril de 2009, contra los ciudadanos ANA TERESA LEON DE PARDI y CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, que cursa por ante este mismo Juzgado en el expediente signado con el No. 51.421; comunidad hereditaria originada con ocasión del fallecimiento del ciudadano causante, OMAR JOSE PARDI ANSELMI, venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad No. 101.121, según consta de Acta de Defunción, signada con el No. 519, la cual se encuentra agregada al expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien otorgo testamento abierto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No. 4, Protocolo 4, Tomo 1°, de fecha 26 de Noviembre de 1999, designación esta hecha de conformidad al Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado del Tribunal).
De lo antes citado, se observa que el Partidor de manera precisa y lacónica señala la comunidad hereditaria objeto de la partición, indicando que la misma se origina con ocasión al fallecimiento del ciudadano OMAR JOSE PARDI ANSELMI, por tanto, no es procedente la defensa esgrimida por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, referida a que el Partidor confundió las herencias originadas con ocasión al fallecimiento de los causantes OMAR JOSE PARDI ANSELMI y ROBERTO PARDI, por cuanto en el informe del Partidor se indica que la comunidad hereditaria cuya partición se está elaborando es la de sucesión OMAR JOSE PARDI ANSELMI, en consecuencia se desecha este particular. Así se decide.-
Respecto al segundo y cuarto particular alegado por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, referido a que dentro de la determinación del acervo hereditario se observa la ausencia total de las cantidades de dinero dejadas por el de cujus OMAR PARDI, en los Bancos CITY BANK, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) y el BANCO FEDERAL, las cuales si están declaradas en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), omitiéndose además la propiedad de las acciones de SEGUROS CATATUMBO, dejadas por OMAR PARDI, alegando igualmente que en la determinación del líquido partible, está hecho calculando bienes, que de acuerdo a lo expresado anteriormente, no están completos; este Tribunal de un estudio al Informe del Partidor observa que ciertamente el ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, en su condición de Partidor, no incluyó dentro de la masa hereditaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, los singularizados bienes los cuales fueron señalados como parte integrante de la misma en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el día 30 de noviembre de noviembre de 2006, decisión la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo proferido el día 29 de noviembre de 2007.
Por ello, este Juzgado de una revisión exhaustiva al informe pericial, ordenó mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, la práctica de un avalúo sobre las SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (69.440) ACCIONES de la firma mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., así como las VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.856) ACCIONES adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal en la firma mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A. y las OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN (85.331) ACCIONES (tipo “A”) adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil GRUPO ZULIANO, C.A., informe el cual fue consignado por el perito avaluador mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2009.
Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar cada uno de los rubros que forman parte de la masa hereditaria, las cuales fueron discriminadas en la sentencia de mérito, y no incorporadas en el Informe pericial, de la siguiente forma:
• ACCIONES en la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A.
En el informe pericial se determinó como valor comercial de cada acción en la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A. la cantidad de CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,57), en consecuencia se estimó como valor comercial por las SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (69.440) acciones, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 39.580,80), y por las VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.856) acciones, la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.737,92), lo que hacen un total en acciones de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (95.296), todas estimadas en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.318,72).
Por otra parte, en la diligencia de fecha 1 de diciembre de 2009, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, parte codemandada, consigna inspección judicial extra litem practicada el día 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se deja constancia que el valor nominal de las acciones antes señaladas según consta en los libros de accionistas es la cantidad de CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,50), debido a ello, el valor en bolívares del total de las SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (69.440) acciones es la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 34.720,00), las cuales fueron vendidas el día 6 de septiembre de 2001, por la ciudadana ANA de PARDI en representación de la sucesión de OMAR PARDI LEON, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA ERNESTO, C.A., constando en actas las copias de la solicitud de traspaso de las singularizadas acciones y las autorizaciones respectivas, firmas las cuales no fueron desconocidas por las partes del presente proceso, por lo cual este Juzgado visto la autorización del traspaso de este bien, acuerda su exclusión de la presente partición. Así se decide.-
Respecto a las VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.856) ACCIONES adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal en la firma mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., este Tribunal ordena la partición de las mismas, cuyo valor en el mercado es la cantidad de CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,57), según se evidencia del informe pericial, todo lo cual arroja como suma total por las referidas acciones la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.737,92). Así se decide.-
• ACCIONES en la Sociedad Mercantil GRUPO ZULIANO, C.A.
En la sentencia de mérito, se determinó como parte de la masa hereditaria la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN (85.331) ACCIONES (tipo “A”) adquiridas por la cónyuge sobreviviente del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil GRUPO ZULIANO, C.A.
Ahora bien, una vez ordenado la práctica del avalúo de dicho bien mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgador observa que en el informe pericial se determinó como valor comercial de cada acción en la Sociedad Mercantil GRUPO ZULIANO, C.A. la cantidad de SIETE BOLIVARES (Bs. 7,00), en consecuencia se estimó como valor comercial por las QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO (534) acciones, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.738,00), anexándose a los efectos una constancia emitida por la referida empresa en la cual se determina que la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, es titular de las referidas QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO (534) acciones.
Por otra parte, consta en actas procesales comunicación de fecha 8 de julio de 2011, librada por la Sociedad Mercantil GRUPO ZULIANO, C.A., la cual es agregada al expediente mediante auto de fecha 11 de julio 2011, en la cual se explica que la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, era titular de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN (85.331) acciones, las cuales fueron distribuidas por la mencionada ciudadana de la manera siguiente:
ANN ELIZABETH AMADO PARDI: 10.666
CARMEN JOSEFINA PARDI LEON: 10.667
ROBERTO JOSE PARDI LEON: 10.667
ANA TERESA LEON de PARDI: 53.331
Asimismo, se señala que debido a la reconversión monetaria, se incrementó el valor nominal de las acciones de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en aras que luego de entrada en vigencia dicha reconversión, el valor nominal de la acción quedase en UN BOLIVAR (Bs. 1,00), por tanto dicho incremento se efectuó mediante la sustitución de CIEN (100) acciones de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) cada una por una (1) acción de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en consecuencia producto de lo aprobado en la Asamblea de Accionista de fecha 14 de diciembre de 2007, la tenencia de las acciones es la siguiente:
ANN ELIZABETH AMADO PARDI: 107
CARMEN JOSEFINA PARDI LEON: 107
ROBERTO JOSE PARDI LEON: 107
ANA TERESA LEON de PARDI: 534
Todo lo cual hace un total de OCHOCIENTO CINCUENTA Y CINCO (855) acciones. Asimismo, en la comunicación de fecha 19 de julio de 2011, la cual es agregada en actas mediante auto de fecha 19 de julio de 2011, se determina que el valor nominal a la fecha de dichas acciones es la cantidad de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) y el valor en el mercando es de OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8,47).
Ahora bien, este Tribunal observa que el informe rendido por el perito avaluador no se ajustó a lo solicitado por este Juzgado mediante el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, por cuanto dicho avaluó versó sobre las acciones que actualmente posee la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, después de su distribución, por ello este Tribunal se aparta de la conclusión rendida por el perito avaluador en el relación con este particular.
Asimismo, visto que la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, al hacer la respectiva distribución violó las normas legales relativas a la legítima al menoscabar la cuota parte que le correspondía a cada condómino en esa oportunidad, en este caso, al de cujus ROBERTO PARDI LEON, quien era titular del CATORCE CON CINCUENTA OCHO POR CIENTO (14,58) de la masa hereditaria, asignándosele menos acciones pues considerando que el total de las acciones era OCHOCIENTO CINCUENTA Y CINCO (855), la cantidad que le correspondía en base a su cuota parte era CIENTO VEINTICUATRO (124) acciones y no CIENTO SIETE (107) acciones, tal como se señala en las comunicaciones de fechas 8 y 13 de julio de 2011, librada por la Sociedad Mercantil GRUPO ZULIANO, C.A.; en consecuencia, este Tribunal ordena la partición de las OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (855) acciones en la Sociedad Mercantil GRUPO ZULIANO, C.A., las cuales posee un valor en el mercando de OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8,47), todo lo cual arroja como suma total por las mismas la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.241,85). Así se decide.-
• Las cantidades de dinero depositadas en el Certificado de Depósito signado con el No. 21247 y en la cuenta de ahorros No. 5055484904, ambas aperturadas en la entidad Bancaria CITIBANK.
En relación las sumas de dinero depositadas en el Certificado de Depósito No. 21247 de la citada entidad bancaria, este Tribunal observa que en la comunicación de fecha 26 de noviembre de 2009, y agregado en actas procesales según auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se indica que el mismo posee estatus de cancelada para la fecha.
De igual forma, en la comunicación de fecha 28 de abril de 2010, librada por la citada entidad bancaria, y la cual es agregada en actas mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, la referida entidad bancaria señala que el Certificado de Depósito No. 21247, se aperturó el día 12 de agosto de 1997, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) hoy SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), bajo la condición que los intereses generados por el mismo se depositarían en la cuenta de ahorro No. 5055484904. Asimismo, informa que el día 9 de septiembre de 1999, se emitió cheque No. 2000006253, a favor de la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de disminución del capital en el certificado No. 21247. Igualmente, indican que el día 14 de febrero de 2000, se trasfiere del Certificado No. 21247 a la cuenta de ahorro No. 5055484904 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y que el día 20 de julio de 2000, se canceló el certificado, transfiriéndose a la cuenta de ahorro antes mencionada la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.083.416,66), hoy TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.083,42).
Por otra parte, respecto a la cuenta de ahorro No. 5055484904, este Tribunal observa que en la comunicación de fecha 26 de noviembre de 2009, y agregado en actas procesales según auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se señala que la misma posee estatus de cancelada desde el día 20 de agosto de 2001. Asimismo, en la inspección judicial extra litem practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual fue incorporadas en las actas procesales mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2009, se observa que para el día 31 de julio del año 2000, en la cuenta de ahorro objeto de estudio se encontraba depositada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.595.757,75) hoy TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.595,78), la cual representa las cantidades de dinero trasferidas del Certificado de Depósito No. 21247, más las depositadas para la fecha en dicha cuenta, es decir, la suma de los QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 512.360,00) hoy QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 512,36) y los TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.083.416,66), hoy TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.083,42).
En consecuencia, considerando que para el día 14 de febrero de 2000, se trasfirió del Certificado de Depósito No. 21247 a la cuenta de ahorro No. 5055484904 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y que las restantes sumas de dinero que se encontraban en el Certificado de Depósito No. 21247, para el día 20 de julio de 2000, fueron trasferidas a la cuenta de ahorro No. 5055484904, por la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.083.416,66), hoy TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.083,42), y que para el día 31 de julio del año 2000, en la cuenta de ahorro se encontraba un depósito de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.595.757,75) hoy TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.595,78), este Tribunal ordena la partición de las cantidades de dinero depositadas en el Certificado de Depósito y en la Cuenta de Ahorros, las cuales suman la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.595,78), la cual incluye el capital depositado en el Certificado de Depósito al 18 de diciembre de 1999, más los intereses generados por dicho concepto que eran transferidos a la cuenta de ahorro antes singularizada. Así se decide.-
Asimismo, y por cuanto en la comunicación de 9 de marzo de 2010, la cuales es agregada en actas mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, se indica que las firmas autorizadas en la cuentas antes señaladas era la del causante OMAR PARDI y su cónyuge CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, y visto que la cuenta en la actualidad se encuentra cancelada debido al retiro de las cantidades de dinero, este Juzgador en consecuencia acuerda la deducción de las citadas cantidades de dinero de la cuota parte que le corresponde a la cónyuge sobreviviente. Así se establece.-
• Las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorro No. 11-062-103039-8 del BANCO FEDERAL.
Respecto a este particular, este Tribunal considerando que en las comunicaciones de fecha 24 de noviembre de 2009, 9 de febrero de 2010 y 20 de enero de 2011, todas agregadas a las actas procesales mediante autos de fechas 16 de diciembre de 2009, 23 de febrero de 2010 y 24 de enero de 2011 respectivamente, se señalan que la cuenta de ahorro No. 0133-0062-35-1101030398, pertenece a la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, la cual fue cancelada el día 28 de marzo de 2003, no pudiendo por tanto informar el saldo a la fecha del fallecimiento del causante, esto es, al 18 de diciembre de 1999, este Tribunal en consecuencia toma como saldo el declarado en la planilla sucesoral, esto es, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 975.393,92), hoy NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 975,40), sumas de dinero que serán deducidas de la cuota parte que le corresponde a la cónyuge sobreviviente, por ser ella la titular de la cuenta, y por tanto la persona autorizada para el retiro de las cantidades de dinero depositadas en la misma. Así se establece.-
• Las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de activos líquidos No. 104-01178-2 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Respecto a este particular, este Tribunal considerando que en la comunicación de fecha 14 de mayo de 2010, agregada a las actas procesales mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010, se señalan que la cuenta de activos líquidos No. 0116-0104-987-4104011782, pertenece al causante OMAR PARDI ANSELMI, no pudiendo ofrecer mas datos que los estados de cuenta de los meses septiembre a diciembre del año 2000, y de enero a marzo del año 2001, en la cual se observa que la misma quedó en saldo cero debido a los cargos por mantenimiento de la cuenta, este Tribunal en consecuencia toma como saldo el declarado en la planilla sucesoral, esto es, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.325,82), hoy CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5,33), cantidad que fue deducida por el Banco por el concepto de mantenimiento de cuenta; en consecuencia se excluye dicha partida de la presente partición. Así se establece.-
En consideración con todos los señalamientos antes efectuados, este Tribunal declara PROCEDENTE los reparos esgrimidos por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, respecto a los particulares segundo y cuarto por cuanto el Partidor no incluyó dentro de la determinación del acervo de la comunidad de bienes las acciones en las Sociedades Mercantiles SEGUROS CATATUMBO, C.A. y GRUPO ZULIANO, C.A., así como las cantidades de dinero depositadas en el Certificado de Depósito signado con el No. 21247 y en la cuenta de ahorros No. 5055484904, ambas aperturadas en la entidad Bancaria CITIBANK, y las sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorro No. 11-062-103039-8 del Banco Federal. Asimismo, este Tribunal considera que era obligación del Partidor hacer pronunciamiento expreso en relación con las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de activos líquidos No. 104-01178-2 del Banco Occidental de Descuento, tal como lo efectúo este Juzgado en el cuerpo del presente fallo. Así se decide.-
En relación con el tercer particular alegado por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, referido a que en el informe del partidor se señala respecto al PASIVO COMÚN DE LA COMUNIDAD, gastos que nada tiene que ver con los gastos de la comunidad, y que los honorarios profesionales allí determinados no corresponden para ser cancelados por la totalidad de los bienes de la herencia, sino que de acuerdo a la ley, estos gastos son imputables a la parte que perdió este juicio, es decir, a las ciudadanas ANA LEON de PARDI, CARMEN JOSEFINA PARDI y ANN ELIZABETH AMADO, quienes también deberán cancelar los honorarios profesionales de la parte vencedora incluyendo los de la abogada que la asiste, este Tribunal para resolver observa que en el informe del Partidor se indica como pasivo común de la comunidad, los siguientes:
“1. Gastos de entierro del cadáver del causante, según factura No. 01047 de fecha 22/12/99, emitida por Funeraria del Zulia, S.A., por concepto de velatorio, según Declaración Sucesoral SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 7875/100 (Bs.F. 672,7875).
2. Jardines de la Chinita, gastos de inhumación del cadáver del causante, según factura No. 06888 y orden de preparación de lote No. 05095, según declaración sucesoral, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00).
3. Cuota de mantenimiento en Jardines de La Chinita, según factura No. 26.333, según declaración sucesoral, la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18,00).-
4. Honorarios profesionales causados por redacción de declaración sucesoral realizada por Abog. Estela Fuenmayor V., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.293,00).-
5. Honorarios profesionales, según diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, causados a favor del ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, perito avaluador, titular de la cedula de identidad No. V-2.879.288, de este domicilio, por concepto de honorarios por la elaboración del avalúo de todos los activos que integran la presente partición, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo).
6. Honorarios profesionales causados a favor del Abog. OCTAVIO LUIS
VILLALOBOS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.799, titular de
la cedula de identidad No. V-5.803.273 y de ese domicilio, por concepto de emolumentos con ocasión de la partición efectuada en el presente juicio; la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 24.271,oo), según el articulo 57 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (05 de octubre de 1999) que a la letra dice: "Los partidores cobraran sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) el tres por ciento (3%) por el exceso hasta diez mil unidades tributarios (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta ultima cantidad el uno por ciento (1%)".
El monto total del pasivo de la comunidad hereditaria es de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 7875/100 (Bs.F.32.354,7875).”
En relación con los gastos antes señalados, este Tribunal considerando que los primeros tres (3) conceptos corresponden a las erogaciones ocasionadas por la sepultura del causante, por tanto la masa hereditaria debe cubrirlos; que el cuarto concepto referido a los honorarios profesionales causados por los servicios de la abogada Estela Fuenmayor V, en la elaboración de la planilla sucesoral, son gastos comunes de los condóminos por cuanto el cumplimiento de dicha formalidad tanto legal y fiscal es necesario para los efectos del traslado de propiedad que a tal fin se determine en la presente partición; y que los gastos representados por los honorarios del perito avaluador y el partidor, son parte del pasivo de la herencia por ser tales funcionarios necesarios para la dilucidación del presente procedimiento de partición, este Tribunal concluye que todos los conceptos antes determinados deben formar parte del pasivo común del acervo hereditario a fin de determinar el líquido partible para cada uno de los causahabientes de la sucesión OMAR PARDI ANSELMI.
No obstante, en relación con los honorarios profesionales reclamados por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, por las actuaciones de la abogada DORCA AÑEZ NAVA, por concepto de costas procesales, este Tribunal hace del conocimiento a la solicitante que dicho concepto no son gastos propios de la comunidad hereditaria, sino una obligación pecuniaria que nace a favor de la codemandante y su abogada asistente contra las hoy demandadas, cuyo nacimiento depende de la declaratoria a su favor de la existencia de la obligación, a través de los procedimientos legalmente establecidas para tal fin, los cuales podrá interponer cuando lo considere pertinente.
En derivación de lo antes expuesto, este Tribunal desestima los reparos graves esgrimidos por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, en el particular tercero por cuanto los gastos señalados en el capitulo tercero del informe del partidor se consideran pasivos de la herencia. Así se decide.-
Respecto al particular quinto alegado por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, referido a que la determinación del haber de cada heredero en el informe del partidor, es un desacato total a una decisión firme dictada por este Tribunal irrespetando el mandato judicial, por cuanto no se habla del porcentaje que conforme el testamento está establecido en la sentencia y por el contrario sólo se habla de la legítima, y se confunde la herencia con la parte que le corresponde a ANA TERESA LEON de PARDI, como cónyuge y no está nada claro las cuotas de los herederos; este Tribunal para resolver considera procedente citar lo señalado en el punto sexto del Informe del Partidor, que establece lo siguiente:
“HABER DE CADA HEREDERO
El haber de cada participe en esta partición es como a continuación se especifica:
1. El haber de la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, en su condición de cónyuge sobreviviente y por gananciales el CINCUENTA POR CIENTO (50%) mas una cuota del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) de la legitima, mas una cuota del SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) de la testamentaria, mas una cuota del 7,29% que hereda de su hijo fallecido ROBERTO PARDI LEON, que representa la mitad de la herencia que le correspondía a éste y que incluye la legitima y la testamentaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil Venezolano, Primer Aparte. Los porcentajes antes determinados totalizan SETENTA Y UNO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (71,87%) del total del liquido partible, lo que representa la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 54684/100 (Bs.F. 1.128.196,54684) que equivalen a su haber o cuota parte de la herencia.
2. El haber de los herederos del demandante fallecido ab intestate ROBERTO PARDILEON:
2.1. ANA TERESA LEON DE PARDI, en su carácter de ascendiente o madre del heredero pre muerto ROBERTO PARDI LEON, la parte que le corresponde por la legitima y la testamentaria esta determinada en su cuota parte o haber en el punto anterior (No.1).
2.2. MILAGROS RIVAS DE PARDI, en su condición de cónyuge sobreviviente de conformidad con lo pautado en el articulo 825 del Código Civil Venezolano, primer aparte, el haber esta representado por el 7,29% del liquido partible, que equivalente a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 521866/100 (Bs. 114.436,521866) lo cual incluye la cuota legitima y la testamentaria que le correspondía a su fallecido esposo ROBERTO PARDI LEON, y que constituye su cuota parte o haber en la presente partición.
3. El haber de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, con el carácter de descendiente o hija del de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI, por concepto de su legitima, el OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) que equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 171076/100 (Bs.F.130.762,171076), mas el 6,25% que equivale a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 8726562/100 (Bs.F.98.110,8726562) por concepto del porcentaje que le corresponde de su cuota testamentaria, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 043732/100 (Bs.F.228.873,043732), que representa su cuota parte o haber en la presente partición.
4. El haber de la ciudadana ANN ELIZABETH AMADO PARDI, con el carácter de nieta del de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI, instituida como heredera testamentaria, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 8726562/100 (Bs.F.98.110,8726562) que representa el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) del total del liquido partible, que constituyen su cuota parte o haber en la presente partición.”
Ahora bien, a fin de verificar la asignación de los porcentajes por las cuotas partes que le corresponde a cada una de los herederos, este Tribunal observa que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el día 30 de noviembre 2006, la cual es ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo proferido el día 29 de noviembre de 2007, se establece que los llamados a suceder por la legítima son los ciudadanos ANA TERESA LEON DE PARDI, CARMEN PARDI LEON y ROBERTO PARDI LEON, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante, y los dos últimos como descendientes directos (hijos) del de cujus. Asimismo, se estableció que la ciudadana ANN ELIZABETH AMADO PARDI, al igual que los ciudadanos ANA TERESA LEON DE PARDI, CARMEN PARDI LEON y ROBERTO PARDI LEON, son llamados a suceder como herederos testamentarios en la sucesión del de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI, al ser beneficiarios por parte iguales del total de la parte disponible, según se observa del testamento abierto anotado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No 4, Protocolo 4, Tomo 1, en fecha 26 de noviembre de 1999.
De lo antes dicho, se puede establecer antes de la muerte del demandante ROBERTO PARDI LEON, los siguientes porcentajes en relación con la heredera ANA TERESA LEON DE PARDI:
1.- A la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, en su condición de cónyuge sobreviviente a tenor del artículo 148 del Código Civil, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO (50) del patrimonio dejado por el causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI como gananciales. De igual forma en relación con la parte no disponible o legítima, le corresponde un OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) a tenor de los artículos 823 y 824 del Código Civil, por cuanto en la legítima (25% del patrimonio) concurre con sus hijos CARMEN PARDI LEON y ROBERTO PARDI LEON. Por último, en relación con la parte disponible, la cual fue testada por el de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI según consta testamento abierto anotado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No 4, Protocolo 4, Tomo 1, en fecha 26 de noviembre de 1999, le corresponde un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), al dividirse la parte disponible (25% del patrimonio) en cuatro (4) beneficiarios representados por su persona y los ciudadanos CARMEN PARDI LEON, ROBERTO PARDI LEON y ANN ELIZABETH AMADO PARDI; todo lo cual suma a su favor antes del fallecimiento de su hijo ROBERTO PARDI LEON, el porcentaje total de SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (64,58%) de la masa hereditaria.
Por otra parte, se puede establecer en relación con el demandante ROBERTO PARDI LEON, los siguientes porcentajes:
2.- Al de cujus ROBERTO PARDI LEON, en su condición de descendiente directo (hijo) del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, le correspondía un OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) a tenor de los artículos 822 y 824 del Código Civil, por cuanto en la legítima (25% del patrimonio) concurre con su ascendiente directo de primer grado ANA TERESA LEON DE PARDI y con su hermana CARMEN PARDI LEON. En relación con la parte disponible, la cual fue testada por el de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI según consta testamento abierto anotado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No 4, Protocolo 4, Tomo 1, en fecha 26 de noviembre de 1.999, le corresponde un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), al dividirse la parte disponible (25% del patrimonio) en cuatro (4) beneficiarios representados por su persona y las ciudadanas ANA TERESA LEON DE PARDI, CARMEN PARDI LEON y ANN ELIZABETH AMADO PARDI; todo lo cual suma a su favor, el porcentaje total de CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (14,58%) de la masa hereditaria.
No obstante, debido a su fallecimiento en el desarrollo del presente proceso, y por cuanto se incorporó en actas la debida copia certificada de la partida de defunción No. 720, en la cual se deja constancia que no dejó hijos, pero que se encontraba casado con la hoy codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ, hecho el cual se pudo verificar de la copia certificada del acta de matrimonio No. 485, se determina a tenor de los artículos 151, 823 y 825 del Código Civil, los siguientes porcentajes para las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ y ANA TERESA LEON DE PARDI:
2.1.- Para la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ, en su condición de cónyuge sobreviviente del de cujus ROBERTO PARDI LEON, le corresponde un SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%), por cuanto al ser la presente herencia un bien propio de su causante, no existe por este concepto ganancial alguna a tenor del artículo 151 del Código Civil, debido a ello, concurre de por mitad con la ascendiente de su causante a tenor del artículo 825 del Código Civil, del total del porcentaje asignado al de cujus ROBERTO PARDI LEON.
2.2.- Para la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, en su condición de ascendiente directo del de cujus ROBERTO PARDI LEON, le corresponde un SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%), a tenor del artículo 151 del Código Civil, al concurrir por mitad con la cónyuge de su causante a tenor del artículo 825 del Código Civil.
De lo antes expuesto, se puede concluir que el total de porcentaje que le corresponde a la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, es el siguiente:
• El CINCUENTA POR CIENTO (50) del patrimonio dejado por el causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI como gananciales.
• El OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) como legítima del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI.
• El SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), como parte disponible según consta testamento abierto anotado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No 4, Protocolo 4, Tomo 1, en fecha 26 de noviembre de 1999.
• El SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%) como legítima del causante ROBERTO PARDI LEON.
Todo lo cual arroja como porcentaje total de la cuota parte el SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (71,87%), tal como se estableció en el Informe del Partidor.
3.- Para la ciudadana CARMEN PARDI LEON en su condición de hija del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, le corresponde un OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) a tenor de los artículos 822 y 824 del Código Civil, por cuanto en la legítima (25% del patrimonio) concurre con su ascendiente directo de primer grado ANA TERESA LEON DE PARDI y con su hermano ROBERTO PARDI LEON. En relación con la parte disponible, la cual fue testada por el de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI según consta testamento abierto anotado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No 4, Protocolo 4, Tomo 1, en fecha 26 de noviembre de 1999, le corresponde un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), al dividirse la parte disponible (25% del patrimonio) en cuatro (4) beneficiarios representados por su persona y los ciudadanos ANA TERESA LEON DE PARDI, ROBERTO PARDI LEON y ANN ELIZABETH AMADO PARDI; todo lo cual suma a su favor, el porcentaje total de CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (14,58%) de la masa hereditaria.
4.- Para la ciudadana ANN ELIZABETH AMADO PARDI, como heredera testamentaria con ocasión a la parte disponible de la herencia dejada por el de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI, le corresponde un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), al dividirse la parte disponible (25% del patrimonio) en cuatro (4) beneficiarios representados por su persona y los ciudadanos ANA TERESA LEON DE PARDI, ROBERTO PARDI LEON y CARMEN PARDI LEON.
De lo antes expuesto, se puede resumir los siguientes herederos con sus porcentajes de la siguiente manera:
• A la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, le corresponde el SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (71,87%).
• A la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ, le corresponde un SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%).
• A la ciudadana CARMEN PARDI LEON, le corresponde el CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (14,58%).
• A la ciudadana ANN ELIZABETH AMADO PARDI, le corresponde un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%).
En consecuencia, siendo que los herederos y los porcentajes son los mismos estipulados en el Informe de Partición, este Tribunal en consecuencia desestima la solicitud de reparos graves indicada en el particular quinto, por cuanto no se violó con las normas que rigen la materia ni con lo expresado en los fallos dictados en la presenta causa. Así se decide.-
En relación con el sexto particular alegado por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, referido a las adjudicaciones a los herederos (aparte séptimo), con la cual se le vulnera sus derecho, pues se le deja bajo una indefensión total, al adjudicársele unos bienes como para consolarla, este Tribunal considerando la procedencia de los puntos esgrimidos en los particulares segundo y cuarto del escrito de reparos, al no incluirse todos los activos que conforman la masa hereditaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, este Tribunal en consecuencia deja sin efecto el escrito de partición, y conforme al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, pasa seguidamente a efectuar nuevamente la partición de la comunidad hereditaria del de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI, en los siguientes términos:
HEREDEROS Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
EN LA SUCESIÓN OMAR JOSE PARDI ANSELMI
• ANA TERESA LEON DE PARDI, le corresponde el SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (71,87%) como cónyuge sobreviviente y heredera testamentaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, y como ascendiente directo del de cujus ROBERTO PARDI LEON.
• MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ, le corresponde un SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%), como cónyuge sobreviviente del de cujus ROBERTO PARDI LEON, quien era descendiente de primer grado en línea recta (hijo) del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI.
• CARMEN PARDI LEON, le corresponde el CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (14,58%), como descendiente de primer grado en línea recta (hija) y heredera testamentaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI.
• ANN ELIZABETH AMADO PARDI, le corresponde un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), como heredera testamentaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI.
DETERMINACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA COMUNIDAD
1. UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO CONSTANTE DE DOS (2) GALPONES, uno distinguido como GALPON “A” ubicado en la pared norte del terreno, consta de paredes a los que a los lados, Norte, Sur y Oeste edificado con Bloques de cemento en obra limpia y Bloques de Ventilación tipo romanilla, y la pared del lado este (frente) de bloques de cemento en obra limpia, a media altura y lámina de hierro y zinc, portón de doble hoja de hierro, tipo corredizo y reja enrollable, teniendo como área TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 M2); El otro Galpón signado con la letra “B” ubicado en lado sur del terreno, y pareado al galpón 2ª” y en el lado este de bloques de cemento en obra limpia, portón de lámina de hierro, pared de lado norte (divisoria con el Galpón A), techo de dos aguas de láminas de asbestos apoyado en cerca de cabilla, pisos de concreto, bloques cemento en obra limpia, cuya área es de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉCIMAS DE METROS CUADRADOS (419,50 Mts2). Asimismo un área cerrada con baño y deposito con paredes de cemento en obra limpia, techo de láminas de asbestos apoyadas en cerca de hierro y piso de concreto armado con piso rústico; el baño compuesto por un sanitario y dos urinarios, con un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2). También se incluye un área de oficina y deposito bajo cubierta de los Galpones A y B formada por una edificación de dos plantas con paredes de bloques y arcilla, entrepisos de losa nervada con techos de láminas de asbestos cemento, con acceso por escalera en el Galpón A, todo con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (180 Mts2). Dichas construcciones mencionadas se encuentran ubicadas sobre un terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 8 de octubre de 1961, anotado bajo el No. 5, Tomo 5, protocolo primero, midiendo por el frente hacia la Avenida 17 CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (45,60 Mts), por el fondo CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (50,56 Mts) aproximadamente; por el Norte: TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (38,10 mts) y por el sur CUARENTA METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (40,l0 Mts). Este inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, hoy Municipio Maracaibo del Zulia, avenida Los Haticos, con la actual nomenclatura No. 120-40, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de la sucesión Lucas E. Rincón y hoy se dice es propiedad de Emilio Fernández; Sur: Inmueble que fue propiedad de Vicente Soto y hoy es propiedad de José Boscán; Este: Vía Pública y; Oeste: Propiedad de Betulio Leal y Julia Colina, propiedad la cual fue adquirida por el causante OMAR PARDI ANSEIMI; según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer del Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1994, anotada bajo el No 1, tomo 6, Protocolo 1, Segundo Trimestre de los libros respectivos, y el cual fue avaluado por la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 716.949,41).
2. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE ANTES SEÑALADO, según se evidencia de la inspección judicial extra litem practicada por Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignada en actas procesales mediante escrito de fecha 23 de abril de 2012, y en la cual se encuentra inserta copia fotostática simple de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2012, anotado bajo el No. 93, Tomo 5. En dicho contrato se observa el referido bien fue arrendado por la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, debidamente representada para ese acto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, a la Sociedad Mercantil LITO EXPRESS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el No. 40, Tomo 50-A.; asimismo, se constata que su duración es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de su autenticación, y que el canon de arrendamiento fue fijado en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), en consecuencia visto que para la fecha se han causando seis (6) meses de cánones de arrendamiento, y que dicho inmueble aun no ha sido definitivamente adjudicado a ninguno de los condóminos, por lo que sus frutos forman parte de la masa hereditaria, se establece la incorporación de los mismos en el presente rubro de activos, los cuales para la fecha alcanza la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00).
3. UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO distinguido con el No. 6-A, ubicado en el 6to piso de la Torre “A” del edificio El Doral, el cual está signado con el No. 2D-95 y está situado en la calle 72, Sector Virginia, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) con fachada norte del edificio; SUR: catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con fachada sur del edificio; ESTE: siete metros con veinticinco centímetros (7,25%) con fachada este del edificio, tres metros (3 mts) con la escalera y pasillo, y seis metros (6 mts) con el apartamento 6-B; y OESTE: quince metros (15 mts) con fachada del edificio; inmueble que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1976, anotada bajo el No 29, tomo 5, Protocolo 1 de los libros respectivos, y el cual fue avaluado por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 619.304,70).
4. PARCELAS DE TERRENO constante de dos metros con seis centímetros (2,06 Mts2) destinadas a la inhumación de los restos humanos de cuatro (4) personas, distinguidas con los Nos. 155, cuyos linderos son: NORTE: parcela No. 207; SUR: Parcela No. 105; ESTE: Parcela No. 156; y OESTE: Parcela No. 154; y la Parcela No. 156 cuyos linderos son NORTE: Parcela No. 208; SUR: Parcela No. 106; ESTE: Parcela157 y OESTE: Parcela No. 155, ubicadas en el Jardín IV, Sección E de Jardines de la Chinita, C.A., situado en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; inmueble que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1984, anotada bajo el No 25, tomo 16, Protocolo 1 de los libros respectivos, y el cual fue avaluado por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
5. UN VEHÍCULO marca MITSUBISHI, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMVIL, modelo MF, color ROJO, año 93, serial de motor NW8910, adquirido según título de propiedad de vehículo automotores No. 121651, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 16-06-1993, y el cual fue avaluado por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00).
6. CIEN (100) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la firma mercantil INVERSIONES ORIMARCA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 1967, bajo el No. 77, Tomo 3, libro 60, hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, y las cuales fue avaluadas en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), a razón de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
7. TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la firma mercantil ORIMARCA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 1981, anotada en el Tomo 19-A, No. 31, y las cuales fue avaluadas en la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36,00), a razón de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
8. CUARENTA Y CUATRO (44) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la firma mercantil TRANSPORTE O.P. S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1981, bajo el No. 103, Tomo 40A, y las cuales fue avaluadas en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,00), a razón de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
9. TREINTA (30) ACCIONES de la firma mercantil TRANSPORTE EL PIONERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1967, para esa fecha llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 113, Tomo 1, libro 62, y las cuales fue avaluadas en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00), a razón de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
10. VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.856) ACCIONES adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A. y las cuales fue avaluadas en la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.737,92), a razón de CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,57) cada una.
11. EL monto de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.595,78), la cual incluye el capital depositado en el Certificado de Depósito signado con el No. 21247, del CITIBANK, al 18 de diciembre de 1999, más los intereses generados por dicho concepto que fueron transferidos a la cuenta de ahorro No. 5055484904, de la misma entidad bancaria.
12. El Monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 975,40), depositados en la cuenta de ahorro No. 11-062-103039-8 del BANCO FEDERAL.
13. OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN (85.331) ACCIONES (tipo “A”) adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil GRUPO ZULIANO, C.A., y las cuales fueron determinado su valor en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.241,85), a razón de OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8,47) cada una.
14. CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (182.374) ACCIONES (tipo “A”) adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., y las cuales fue avaluadas en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 129.485,54), a razón de SETENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,71) cada una.
15. CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE (143.113) ACCIONES (tipo “B”) adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., y las cuales fue avaluadas en la cantidad de CIEN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 100.179,10), a razón de SETENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,70) cada una.
De lo antes señalado, se concluye que la suma de los activos que conforman la herencia es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.680.679,70).
DETERMINACIÓN DE LOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD
1. Gastos de entierro del cadáver del causante, según factura No. 01047 de fecha 22/12/99, emitida por Funeraria del Zulia, S.A., por concepto de velatorio, según declaración Sucesoral SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. 672,79).
2. Jardines de la Chinita, gastos de inhumación del cadáver del causante, según factura No. 06888 y orden de preparación de lote No. 05095, según declaración sucesoral, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
3. Cuota de mantenimiento en Jardines de La Chinita, según factura No. 26.333, según declaración sucesoral, la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 18,00).
4. honorarios profesionales causados por redacción de declaración sucesoral realizada por Abog. Estela Fuenmayor V., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.293,00).
5. Honorarios profesionales, según diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, causados a favor del ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, perito avaluador, titular de la cedula de identidad No. V-2.879.288, de este domicilio, por concepto de honorarios por la elaboración del avalúo de los activos que integran la presente partición, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).
6. Honorarios profesionales causados a favor del Abog. OCTAVIO LUIS
VILLALOBOS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.799, titular de la cedula de identidad No. V-5.803.273 y de ese domicilio, por concepto de emolumentos con ocasión de la partición efectuada en el presente juicio; la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.271,00).
De lo antes señalado, se concluye que la suma de los pasivos que conforman la herencia es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 32.354,79).
DETERMINACIÓN DEL LÍQUIDO PARTIBLE
Considerando que la suma de los activos que conforman la herencia es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.680.679,70) y la suma de los pasivos que conforman la herencia es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 32.354,79), se determina que el LÍQUIDO PARTIBLE objeto de estudio es la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.646.324,91).
Ahora bien, en atención a los porcentajes de participación de cada uno de los herederos antes señalados, se puede establecer el monto de los haberes de los mismos de la siguiente forma:
• ANA TERESA LEON DE PARDI, le corresponde como haber dentro del líquido partible la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.183.213,71), debido al porcentaje de participación dentro de la herencia del SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (71,87%).
• MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ, le corresponde como haber dentro del líquido partible la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 120.017,09), debido al porcentaje de participación dentro de la herencia del SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%).
• CARMEN PARDI LEON, le corresponde como haber dentro del líquido partible la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 240.034,17), debido al porcentaje de participación dentro de la herencia del CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (14,58%).
• ANN ELIZABETH AMADO PARDI, le corresponde como haber dentro del líquido partible la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 102.895,31), debido al porcentaje de participación dentro de la herencia del SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%).
DE LAS ADJUDICACIONES A LOS HEREDEROS
• A la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS HENRIQUEZ, como cónyuge sobreviviente del de cujus ROBERTO PARDI LEON, quien era descendiente de primer grado en línea recta (hijo) del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, y por tanto heredera de un SIETE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (7,29%) de la masa hereditaria, el cual representa la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 120.017,09), se le adjudica en proporción a dicha cantidad y la suma avaluada del bien a adjudicar el DIECISEIS CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (16,74%) del INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO CONSTANTE DE DOS (2) GALPONES, uno distinguido como GALPON “A” ubicado en la pared norte del terreno, consta de paredes a los que a los lados, Norte, Sur y Oeste edificado con Bloques de cemento en obra limpia y Bloques de Ventilación tipo romanilla, y la pared del lado este (frente) de bloques de cemento en obra limpia, a media altura y lámina de hierro y zinc, portón de doble hoja de hierro, tipo corredizo y reja enrollable, teniendo como área TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 M2); El otro Galpón signado con la letra “B” ubicado en lado sur del terreno, y pareado al galpón 2ª” y en el lado este de bloques de cemento en obra limpia, portón de lámina de hierro, pared de lado norte (divisoria con el Galpón A), techo de dos aguas de láminas de asbestos apoyado en cerca de cabilla, pisos de concreto, bloques cemento en obra limpia, cuya área es de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉCIMAS DE METROS CUADRADOS (419,50 Mts2). Asimismo un área cerrada con baño y deposito con paredes de cemento en obra limpia, techo de láminas de asbestos apoyadas en cerca de hierro y piso de concreto armado con piso rústico; el baño compuesto por un sanitario y dos urinarios, con un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2). También se incluye un área de oficina y deposito bajo cubierta de los Galpones A y B formada por una edificación de dos plantas con paredes de bloques y arcilla, entrepisos de losa nervada con techos de láminas de asbestos cemento, con acceso por escalera en el Galpón A, todo con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (180 Mts2). Dichas construcciones mencionadas se encuentran ubicadas sobre un terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 8 de octubre de 1961, anotado bajo el No. 5, Tomo 5, protocolo primero, midiendo por el frente hacia la Avenida 17 CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (45,60 Mts), por el fondo CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (50,56 Mts) aproximadamente; por el Norte: TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (38,10 mts) y por el sur CUARENTA METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (40,l0 Mts). Este inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, hoy Municipio Maracaibo del Zulia, avenida Los Haticos, con la actual nomenclatura No. 120-40, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de la sucesión Lucas E. Rincón y hoy se dice es propiedad de Emilio Fernández; Sur: Inmueble que fue propiedad de Vicente Soto y hoy es propiedad de José Boscán; Este: Vía Pública y; Oeste: Propiedad de Betulio Leal y Julia Colina, propiedad la cual fue adquirida por el causante OMAR PARDI ANSEIMI; según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer del Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1994, anotada bajo el No 1, tomo 6, Protocolo 1, Segundo Trimestre de los libros respectivos.
• A la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, como cónyuge sobreviviente y heredera testamentaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, y como ascendiente directo del de cujus ROBERTO PARDI LEON, y por tanto heredera de un SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (71,87%) de la masa hereditaria, el cual representa la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.183.213,71), se le adjudica en proporción a dicha cantidad y la suma avaluada del bien a adjudicar el OCHENTA Y TRES CON VEINTISEIS POR CIENTO (83,26%) del INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO CONSTANTE DE DOS (2) GALPONES, uno distinguido como GALPON “A” ubicado en la pared norte del terreno, consta de paredes a los que a los lados, Norte, Sur y Oeste edificado con Bloques de cemento en obra limpia y Bloques de Ventilación tipo romanilla, y la pared del lado este (frente) de bloques de cemento en obra limpia, a media altura y lámina de hierro y zinc, portón de doble hoja de hierro, tipo corredizo y reja enrollable, teniendo como área TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 M2); El otro Galpón signado con la letra “B” ubicado en lado sur del terreno, y pareado al galpón 2ª” y en el lado este de bloques de cemento en obra limpia, portón de lámina de hierro, pared de lado norte (divisoria con el Galpón A), techo de dos aguas de láminas de asbestos apoyado en cerca de cabilla, pisos de concreto, bloques cemento en obra limpia, cuya área es de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉCIMAS DE METROS CUADRADOS (419,50 Mts2). Asimismo un área cerrada con baño y deposito con paredes de cemento en obra limpia, techo de láminas de asbestos apoyadas en cerca de hierro y piso de concreto armado con piso rústico; el baño compuesto por un sanitario y dos urinarios, con un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2). También se incluye un área de oficina y deposito bajo cubierta de los Galpones A y B formada por una edificación de dos plantas con paredes de bloques y arcilla, entrepisos de losa nervada con techos de láminas de asbestos cemento, con acceso por escalera en el Galpón A, todo con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (180 Mts2). Dichas construcciones mencionadas se encuentran ubicadas sobre un terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 8 de octubre de 1961, anotado bajo el No. 5, Tomo 5, protocolo primero, midiendo por el frente hacia la Avenida 17 CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (45,60 Mts), por el fondo CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (50,56 Mts) aproximadamente; por el Norte: TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (38,10 mts) y por el sur CUARENTA METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (40,l0 Mts). Este inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, hoy Municipio Maracaibo del Zulia, avenida Los Haticos, con la actual nomenclatura No. 120-40, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de la sucesión Lucas E. Rincón y hoy se dice es propiedad de Emilio Fernández; Sur: Inmueble que fue propiedad de Vicente Soto y hoy es propiedad de José Boscán; Este: Vía Pública y; Oeste: Propiedad de Betulio Leal y Julia Colina, propiedad la cual fue adquirida por el causante OMAR PARDI ANSEIMI; según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer del Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1994, anotada bajo el No 1, tomo 6, Protocolo 1, Segundo Trimestre de los libros respectivos.
Asimismo, se le adjudica en proporción a la cantidad que le corresponde del líquido partible y la suma avaluada del bien a adjudicar el CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (44,63%) del UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO distinguido con el No. 6-A, ubicado en el 6to piso de la Torre “A” del edificio El Doral, el cual está signado con el No. 2D-95 y está situado en la calle 72, Sector Virginia, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) con fachada norte del edificio; SUR: catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con fachada sur del edificio; ESTE: siete metros con veinticinco centímetros (7,25%) con fachada este del edificio, tres metros (3 mts) con la escalera y pasillo, y seis metros (6 mts) con el apartamento 6-B; y OESTE: quince metros (15 mts) con fachada del edificio; inmueble que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1976, anotada bajo el No 29, tomo 5, Protocolo 1 de los libros respectivos
De igual forma, se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los siguientes bienes:
PARCELAS DE TERRENO constante de dos metros con seis centímetros (2,06 Mts2) destinadas a la inhumación de los restos humanos de cuatro (4) personas, distinguidas con los Nos. 155, cuyos linderos son: NORTE: parcela No. 207; SUR: Parcela No. 105; ESTE: Parcela No. 156; y OESTE: Parcela No. 154; y la Parcela No. 156 cuyos linderos son NORTE: Parcela No. 208; SUR: Parcela No. 106; ESTE: Parcela157 y OESTE: Parcela No. 155, ubicadas en el Jardín IV, Sección E de Jardines de la Chinita, C.A., situado en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; inmueble que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1984, anotada bajo el No 25, tomo 16, Protocolo 1 de los libros respectivos.
UN VEHÍCULO marca MITSUBISHI, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMVIL, modelo MF, color ROJO, año 93, serial de motor NW8910, adquirido según título de propiedad de vehículo automotores No. 121651, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 16-06-1993.
CIEN (100) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la firma mercantil INVERSIONES ORIMARCA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 1967, bajo el No. 77, Tomo 3, libro 60, hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial.
TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la firma mercantil ORIMARCA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 1981, anotada en el Tomo 19-A, No. 31.
CUARENTA Y CUATRO (44) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la firma mercantil TRANSPORTE O.P. S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1981, bajo el No. 103, Tomo 40A.
TREINTA (30) ACCIONES de la firma mercantil TRANSPORTE EL PIONERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1967, para esa fecha llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 113, Tomo 1, libro 62.
VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.856) ACCIONES adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A.
EL monto de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.595,78), el cual incluye el capital depositado en el Certificado de Depósito signado con el No. 21247, del CITIBANK, al 18 de diciembre de 1999, más los intereses generados por dicho concepto que fueron transferidos a la cuenta de ahorro No. 5055484904, de la misma entidad bancaria, los cuales fueron disfrutadas por dicha heredera en su debida oportunidad.
El Monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 975,40), depositados en la cuenta de ahorro No. 11-062-103039-8 del BANCO FEDERAL, los cuales fueron disfrutadas por dicha heredera en su debida oportunidad.
OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN (85.331) ACCIONES (tipo “A”) adquiridas por la cónyuge del causante durante la sociedad conyugal, en la firma mercantil GRUPO ZULIANO, C.A.
CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (182.374) ACCIONES (tipo “A”), en la firma mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE (143.113) ACCIONES (Tipo “B”) en la firma mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.
Por último, en relación con los CÁNONES DE ARRENDAMIENTO causados por el contrato autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2012, anotado bajo el No. 93, Tomo 5, con ocasión al arrendamiento del inmueble descrito en el punto primero por la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, debidamente representada para ese acto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, a la Sociedad Mercantil LITO EXPRESS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el No. 40, Tomo 50-A., cánones los cuales hasta la fecha ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00); este Tribunal de dicha cantidad adjudica a la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.480,57), por tanto, la diferencia, esto es, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.519,43) y los cuales ha disfrutado la referida ciudadana, deben ser reintegrados a fin de cubrir los pasivos de la comunidad hereditaria, por tanto se insta a la ciudadana ANA TERESA LEON de PARDI, a consignar la referida diferencia mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a menos que justifique que los citados pasivos fueron cancelados en su debida oportunidad con su propio peculio. Así se decide.-
En relación con los restantes cánones de arrendamientos que se sigan causando, se acuerda que los mismos serán divididos entre las herederas a quien se le adjudicó el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, en proporción al porcentaje adjudicado. Así se determina.-
• A la ciudadana CARMEN PARDI LEON, como descendiente de primer grado en línea recta (hija) y heredera testamentaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, y por tanto heredera de un CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (14,58%) de la masa hereditaria, el cual representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 240.034,17), se le adjudica en proporción a dicha cantidad y la suma avaluada del bien a adjudicar el TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (38,76%) del UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO distinguido con el No. 6-A, ubicado en el 6to piso de la Torre “A” del edificio El Doral, el cual está signado con el No. 2D-95 y está situado en la calle 72, Sector Virginia, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) con fachada norte del edificio; SUR: catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con fachada sur del edificio; ESTE: siete metros con veinticinco centímetros (7,25%) con fachada este del edificio, tres metros (3 mts) con la escalera y pasillo, y seis metros (6 mts) con el apartamento 6-B; y OESTE: quince metros (15 mts) con fachada del edificio; inmueble que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1976, anotada bajo el No 29, tomo 5, Protocolo 1 de los libros respectivos.
• A la ciudadana ANN ELIZABETH AMADO PARDI como heredera testamentaria del causante OMAR JOSE PARDI ANSELMI, y por tanto beneficiaria de un SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) de la masa hereditaria, el cual representa la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 102.895,31), se le adjudica en proporción a dicha cantidad y la suma avaluada del bien a adjudicar el DIECISEIS CON SESENTA Y UN POR CIENTO (16,61%) del UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO distinguido con el No. 6-A, ubicado en el 6to piso de la Torre “A” del edificio El Doral, el cual está signado con el No. 2D-95 y está situado en la calle 72, Sector Virginia, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) con fachada norte del edificio; SUR: catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con fachada sur del edificio; ESTE: siete metros con veinticinco centímetros (7,25%) con fachada este del edificio, tres metros (3 mts) con la escalera y pasillo, y seis metros (6 mts) con el apartamento 6-B; y OESTE: quince metros (15 mts) con fachada del edificio; inmueble que consta según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1976, anotada bajo el No 29, tomo 5, Protocolo 1 de los libros respectivos.
De igual forma, este Tribunal ordena notificar al tercero arrendador, esto es, a la Sociedad Mercantil LITO EXPRESS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el No. 40, Tomo 50-A., a fin que consigne por ante este Juzgado mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, los cánones de arrendamiento que se sigan causando con ocasión al contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2012, anotado bajo el No. 93, Tomo 5. Notifíquese.-
Por último, este Tribunal propone en aquellos casos en que los herederos han quedado en comunidad de bienes, esto es, en las adjudicaciones de los bienes señalados en los puntos 1 y 3 del capítulo de la determinación de los activos de la comunidad, que de manifestar su deseo de no continuar en comunidad, se efectúe la subasta pública de los mismos, a fin de lograr su partición, todo conforme al artículo 1.071 del Código Civil. Así se establece.-
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de los REPAROS GRAVES al Informe del Partidor efectuado por la codemandante MILAGROS JOSEFINA RIVAS de PARDI, en el juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, que intentó su causante ROBERTO PARDI LEON RODRIGUEZ, contra las ciudadanas ANA TERESA LEON DE PARDI, CARMEN JOSEFINA PARDI LEON y ANN ELIZABETH AMADO PARDI.
2.- SE DEJA SIN EFECTO el escrito de partición, y conforme al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal efectúa nuevamente la partición de la comunidad hereditaria del de cujus OMAR JOSE PARDI ANSELMI, tal como se encuentra establecida en el cuerpo del presente fallo.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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