Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio NOEL GARRIDO LANDINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.414.640, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.656.583, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente, ordena formar pieza de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (2) inmuebles adquiridos por el ciudadano JESÚS ROMERO, a fin de garantizar sus bienes y la tranquilidad emocional de su familia. Asimismo, solicita se oficie a las instituciones financieras CORP BANCA y BANESCO, informándole el estado de salud del ciudadano JESÚS ROMERO, para que no pueda realizar retiros por si solo, sino con la representación de su hijo, el ciudadano HUGO ROMERO.

Alega el mencionado profesional del derecho, que el ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, viene presentado un estado mental critico, según se evidencia los informes médicos consignados en actas, y con el paso del tiempo la situación va empeorando a nivel familiar, dado que amenaza con vender los inmuebles adquiridos hace años con el producto de su trabajo. Asimismo, alega el personal de CORP BANCA y BANESCO han manifestado que el ciudadano JESÚS ROMERO, ha sacado dinero de sus cuentas bancarias y se lo regala a las personas que se encuentran en esas instituciones.
Este Tribunal para resolver observa:

En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, se insta a la parte interesada a consignar copia de los documentos de propiedad de los inmuebles sobre los cuales solicita la medida, concediéndole diez días de despacho para la consignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a que se oficie a las instituciones financieras CORP BANCA y BANESCO, informándole el estado de salud del ciudadano JESÚS ROMERO, para que no pueda realizar retiros por si solo, sino con la representación de su hijo, el ciudadano HUGO ROMERO, ello se traduce a una medida innominada de protección a favor del ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, por lo que, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Código Civil, señala:

Artículo 313:
“Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.
Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.”
Artículo 393:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 397:
“El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.”
Ahora bien, pasa este Tribunal en análisis prima facie de los documentos y actuaciones que corre en actas, fin de considerar las medidas adecuadas para el caso de autos:

- Informe médico evolutivo emitido por PDV Servicios de Salid, S.A. Hospital Coromoto, de fecha 02/08/11, en el cual se deja constancia que el paciente JESÚS ANACLETO RMERO MARTINEZ, de 77 años, Cédula de Identidad No. 1.656.583, padece de los siguientes diagnósticos Demencia Senil, Alzheimer y Depresión, indicando que se encuentra en tratamiento indefinido con medicamentos psicotrópicos, no estando en condiciones mentales para vivir solo, no realizar ningún tipo de transacciones legales, financieras u de otro tipo, delegando estas funciones a su grupo familiar directo.

- Actas de interrogatorios del ciudadano JESÚS ANACLETO ROMERO MARTINEZ y sus familiares.

- Informe de Experticia Médico – Psiquiátrica del ciudadano JESÚS ANACLETO ROMERO MARTINEZ, en el cual los medios nombrados por este Juzgado, señalan que le paciente presenta alteraciones mentales propias de Demencia Vascular (Demencia Multi-Infarto), para el cual no existe cura, debiendo ser incapacitado total y permanentemente para un desempeño social adecuado, debiendo ser administrados sus bienes por otra persona, así como el resguardo de su seguridad personal.

- Resolución de fecha veintisiete (27) de enero de 2012, en el cual se declara la interdicción provisional del ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, y se nombra como tutor interino a su hijo HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.414.640.
- Acta de Juramentación del ciudadano HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, en su condición de tutor interino.

De los documentos y actuaciones antes descritas, se verifica las condiciones mentales del entredicho JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, que lo imposibilitan para el gobierno de su persona y la administración de sus bienes. Así se Aprecia.
Asimismo, en relación al proceso de interdicción y los efectos del mismo, el doctrinario José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Personas, Derecho Civil, I, 20 a Edición, Caracas 2007, señala:

“Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los menores, en principio no son aplicables a los entredichos.”
…omissis…
“La interdicción produce sus efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (C.C. art. 403). Los principales de esos efectos son:
1° El entredicho pierde el gobierno de su persona.
2° El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción, porque si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien estaba sometido a interdicción provisional son válidos.”

En consecuencia, en virtud de la interdicción provisional decretada al ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, antes identificado, y siendo nombrado y juramentado como su tutor interino a su hijo HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.414.640, a quien le corresponde el cuidado personal y la administración simple de los bienes del indiciado JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, de conformidad con la facultad contenida en el artículo 313 del Código Civil, este Tribunal decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN de las cantidades de dinero que correspondan al ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.656.583, en las entidades bancarias CORP BANCA, C.A. Banco Universal y BANESCO, Banco Universal, en el sentido que únicamente el ciudadano HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.414.640, en su condición de tutor interino, podrá movilizar con su firma la (s) cuentas (s) que posea el indiciado JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, antes las indicadas entidades bancarias. Así se Decide.
Se le advierte al ciudadano HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, antes identificado, que el manejo de las indicadas cantidades de dinero deberá ser exclusivamente para el cuidado personal y del hogar del ciudadano JESÚS ANACLETO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO MARTINEZ, y para ejecutar un acto que exceda de la simple administración, el mismo debe ser autorizado por este Tribunal.

Igualmente, el ciudadano HUGO GERSHUN ROMERO HARRINGTON, deberá consignar un informe bimensual, informando los ingresos y egresos de la administración encomendada.

Para la ejecución de la medida, se ordena oficiar a las entidades bancarias CORP BANCA, C.A. Banco Universal y BANECO, Banco Universal, a fin de informarle la medida acordada, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se autoriza a la funcionaria Iriana Urrribarri, persona capaz y de este domicilio. Expídase copias y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) del mes de julio de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini