Vista la diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.049.903, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.751.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.098, del mismo domicilio, actuando en su condición de propietario del inmueble ubicado en la calle 67, Sector Cuatricentenario, Frente a los Patrulleros, N° 66G-20, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de los Fondos de Comercio CENTRO DE APUESTAS LOTERIAS MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 32, Tomo 30A y MARACAIBO NET.COM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el Tomo 71A, N° 23, denominado CYBER MARACAIBO NET, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ROGER DEVIS RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.020, obrando con el carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador del Estado Zulia, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha siete (07) de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones, solicitante en el procedimiento de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL y debidamente autorizado por el Gobernador del Estado Zulia, PABLO PEREZ ALVAREZ, diligencia mediante la cual los ciudadanos antes mencionados, debidamente asistidos y facultados, realizan un arreglo amistoso en los siguientes términos (…) En razón de haberse llegado a un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente juicio, respecto a la afectación del inmueble donde funcionan los Fondos de Comercio antes identificados, propiedad del ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE, que se encuentra inmerso dentro de la Poligonal que conforma el Decreto de Afectación N° 229, de fecha 06 de mayo de 2004, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, año 104, N° 846, extraordinaria, del 08 de mayo de 2004, del cual se profirió fallo de fecha veintidós (22) de marzo de 2011, donde se decreta la Ocupación Previa a que se contrae la solicitud de expropiación sobre la faja de terreno y las bienhechurías existentes en el área de construcción con una superficie total de 411.846,73 M2, con 50 metros de ancho a cada lado del eje trazado a lo largo de dicha vialidad (Circunvalación N° 3) comprendida entre la intersección de la Avenida 66G (Destacamento de Patrulleros) y la Avenida 68, presentada ante este competente Juzgado, se solicita la entrega al ciudadano propietario del inmueble, del monto que fuese consignado ante este Tribunal mediante Cheque de Gerencia N° 03673699 de fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2010) contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de este Juzgado, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 398.600,00), más los intereses que se hayan generado hasta la fecha en que se retire la cantidad señalada de la cuenta N° 0175-0158-57-0060343079 a nombre de este Despacho judicial. Dicho monto que procederá a recibir el ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE corresponde a la indemnización del inmueble ubicado en la calle 67, Sector Cuatricentenario, N° 66G-20, Frente a los Patrulleros, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incluyendo los gastos de desinstalación, transporte y reinstalación de equipos, gastos de funcionamiento y el lucro cesante (ganancias netas), habida cuenta que dicho inmueble a través de este acuerdo pasa a ser conforme los alcances de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social propiedad del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. (CRUSA). Con la autorización para que le sea entregado al afectado a través de la cantidad señalada y los intereses devengados que se encuentran en resguardo del Juzgado de la causa, se produce y materializa la compra-venta, transmitiéndose la propiedad dominio y posesión del inmueble propiedad del afectado al CENTRO RAFAEL URDANETA (CRUSA), sin reserva alguna. En tal sentido, procede el propietario a declarar que con la entrega de la cantidad señalada y los intereses que se hayan generado, nada le queda a deber el CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. (CRUSA), por el valor del inmueble, así como lo que corresponda por concepto de indemnización por los daños causados con motivo del cese de actividades y el traslado para su reinstalación de los Fondos de Comercio antes descritos en la nueva sede, tal y como lo establece el artículo 39 de la mencionada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ni por cualquier otro concepto relacionado con el inmueble y los Fondos de Comercio indicados. Igualmente el ciudadano afectado se compromete a desocupar el inmueble en el término de siete (07) días continuos, contados a partir del presente acuerdo, entregando el mismo totalmente desocupado, a objeto de que pueda ser demolido dando paso a la culminación de la construcción de la obra denominada CIRCUNVALACION N° 3, SEGUNDA ETAPA, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser un bien común de la colectividad marabina que urge su culminación y puesta en marcha. En caso de incumplimiento en cuanto a la desocupación del inmueble en el término establecido, dará pleno derecho al organismo expropiante a disponer y demoler el referido inmueble en las condiciones en que se encuentre. Finalmente solicitamos que previa las consideraciones de Ley, se homologue el presente acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se solicita sea archivado el expediente signado con el N° 55.042, ya que del mismo se infiere que los otros inmuebles señalados en la solicitud que fundamenta el presente juicio se encuentran igualmente indemnizados tal y como se evidencia de las actas procesales”.
El Tribunal para resolver sobre la homologación solicitada, hace previas las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que efectivamente cursa ante este Juzgado solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PULICA O SOCIAL interpuesta por la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, indicando en el escrito de solicitud que para ese momento se habían realizado treinta y seis (36) acuerdos amigables, encontrándose afectados igualmente cinco fondos de comercio, siendo estos: 1) CENTRO DE APUESTAS LOTERIAS MARACAIBO, C.A.; 2) CYBER MARACAIBO NET; 3) DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ÉXITO C.A.; 4) BICI-REPUESTOS EURIMAR (REP. EURO FERNANDEZ) y 5) FARMACIA LOS PATRULLEROS C.A., observándose, que en fechas dieciocho (18) y veintiocho (28) de julio de 2008, la representación judicial de la solicitante consignaron escritos contentivos del arreglo amigable efectuado por el CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. y los fondos de comercio FARMACIA LOS PATRULLEROS y DISTRIBUIDORA ÉXITO; que corren insertos en los folios ciento catorce (114), ciento quince (115), ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118); así como el arreglo amigable efectuado con el fondo de comercio BICI-REPUESTOS EURIMAR, consignado en los folios trescientos veintiocho (328) y trescientos veintinueve (329), siendo homologado dichos acuerdos por este Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2009, quedando pendiente por acuerdo los fondos de comercio CENTRO DE APUESTAS LOTERIAS MARACAIBO, C.A. y CYBER MARACAIBO NET, propiedad del ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE, antes identificado.
Continuado el procedimiento de Expropiación sobre los fondos de comercio CENTRO DE APUESTAS LOTERIAS MARACAIBO, C.A. y CYBER MARACAIBO NET, el Tribunal ordenó la consignación del resultado técnico del avalúo efectuado a los mencionados fondos de comercio por parte de los peritos avaluadores designados para tal fin, ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ GOMEZ, ALEJANDRO AVILA y JOSE ANTONIO DUPUY, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 3.489.830, 4.518.032 y 2.879.288 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignando dicho informe en fecha ocho (08) de enero de 2010, arrojando como valor total de los fondos de comercio CENTRO DE APUESTAS LOTERIAS MARACAIBO, C.A. y CYBER MARACAIBO NET, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 398.600,00), siendo consignada dicha cantidad por el Ente expropiante en cheque de gerencia N° 03673699 contra la cuenta 01160085922120210100 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de este Tribunal y a favor de los fondos de comercio antes citado, aperturándose al efecto cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0158-55-0060343570 en el Banco Bicentenario Banco Universal.
Posteriormente, el Tribunal para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, fijó oportunidad para practicar la inspección judicial correspondiente, efectuándose dicha inspección el día veintiuno (21) de octubre de 2010.
Cumplidas las formalidades antes descritas, el Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, decretó la ocupación previa a que se contrae la solicitud de EXPROPIACION sobre la faja de terreno y las bienhechurías existentes en el área de construcción con una superficie total de 411.846,73 M2, con 50 metros de ancho a cada lado del eje trazado a lo largo de dicha vialidad (Circunvalación N° 3) comprendida entre la intersección de la Avenida 66G (Destacamento de Patrulleros) y la Avenida 68. Dicho eje se encuentra comprendido entre las progresivas 3.000,00 de coordenadas Norte: 200.844,29 metros, Este: 192.341,51 y 7.061,42 de coordenadas, Norte: 196.818,91 metros, Este: 192.838,30 metros. La poligonal de expropiación se encuentra definida por los alineamiento s rectos entre vértices cuya descripción y coordenadas se especifican en el aludido Decreto de afectación y que están referidos a los puntos Catedral de Maracaibo, coordenadas N-200.000m, E-200.000 m., así como los planos de mensura de la referida área afectada, marcada "D" siendo dichas coordenadas las siguientes:
PUNTO COORDENADA NORTE COORDENADA ESTE
(MTS) (MTS)
VOl 200.865,03 192.387,39
V02 200.815,05 192.403,21
V03 200.528,24 192.585,88
V04 200.325,90 192.684,73
V05 200.106,56 192.735,77
V06 199.679,68 192.785,50
V07 199.431,03 192.805,88
V08 199.067,03 192.809,07
V09 198.497,81 192.864,58
V10 198.341,72 192.871 ,49
V11 197.834,98 192.867,06
V12 197.668,53 192.872,45
V13 107.085,26 192.915,39
V14 197.022,41 192.915,43
V15 196.962,27 192.908,39
V16 195.897,77 192.895,98
V17 196.814,82 192.887,31
V18 196.825,22 192.787,85
V19 198.912,44 192.796,97
V20 196.977,55 192.809,50
V21 197.028,21 192.815,43
V22 197.081,55 192.815,40
V23 197.663,24 192.772,57
V24 197.833,79 192.767,05
V25 198.339,95 192.771,47
V26 198.490,74 192.764,80
V27 199.061,73 192.709,12
V28 199.426,50 192.705,92
V29 199.669,80 1192.685,98
V30 200.089,39 192.637,10
V31 200.292,19 192.589,90
V32 200.479,28 192.498,50
V33 200.772,38 192.311,83
V34 200.823,56 192.295,63

Encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, en la fecha señalada al inicio de la presente resolución, el ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE en su condición de propietario del inmueble y los fondos de comercio antes referidos, debidamente asistido y el abogado ROGER DEVIS RADA, en su condición de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia y debidamente autorizado por la Gobernación del Estado Zulia, celebran el acuerdo antes determinado, por lo que en vista que dicho arreglo se encuentra contemplado en el Artículo 22 de la referida Ley de expropiación, imparte su aprobación a la misma. Así se declara.
Ahora bien, evidenciando este Juzgador que en el procedimiento bajo estudio se ha dado cumplimiento a la indemnización de los bienes que se encuentran comprendidos sobre la faja de terreno y las bienhechurías existentes en el área de construcción, se ordena proceder tal como lo establece el Artículo 46 de la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública o Social, declarándose la expropiación en el área antes especificada y en tal sentido se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la sentencia en la cual se declara la ocupación previa y la presente resolución para su registro. Expídase.
De igual manera, conforme lo acordado se ordena entregar al ciudadano EDIXON AGUSTIN FERNANDEZ INCIARTE, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas, así como los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini