REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.079

Vista la apertura del primer acto conciliatorio del juicio de fecha 18 de julio de 2012, donde no compareció la parte demandante ciudadano GUSTAVO JOSÉ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.778.687, y visto el pedimento hecho por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32) del Estado Zulia, el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ FUENMAYOR, ya identificado, domiciliado en esta ciudad, contra la ciudadana BERTHA BLANCA FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.795.959, la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 18 de Julio de 2012, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso el ciudadano GUSTAVO JOSÉ FUENMAYOR contra la ciudadana BERTHA BLANCA FUENMAYOR GONZÁLEZ, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.079. Lo Certifico en Maracaibo, 31 de julio de 2012. La Secretaria Temporal, (fdo)
Gmu.