REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00764.-
Causa: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE
Niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA



Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ de 2, años de edad.

En fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud de homologación por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 15 de diciembre del año 2012, se aprobó y homologó el convenimiento celebrado por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, por los ciudadanos: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE y GERALDO JOSE URDANETA AULAR, ya identificados en actas.-

En diligencia de fecha 18 de enero de 2012, la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, debidamente asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia que homologó el convencimiento de obligación de manutención, suscrito en beneficio del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ de 2, años de edad.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 117, de fecha 15 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR.-

En fecha 6 de febrero de 2012, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, debidamente Citado.-

En fecha 6 de febrero de 2012, compareció la ciudadano: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, y expuso que el ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, ha cumplido con sus obligaciones.-

En diligencia de fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, debidamente asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución Forzosa de la sentencia que homologó el convencimiento de obligación de manutención, suscrito en beneficio del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ de 2, años de edad.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal acordó notificar a las partes y al Defensor Publico, para a fin de que comparecieran por ante este Despacho para la celebrar un acto conciliatorio.-

En fecha 18 de abril de 2012, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, debidamente Citado.-

En fecha 18 de abril de 2012, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación de la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, debidamente Citada.-

En fecha 24 de abril de 2012, el alguacil de este despacho consigno a las actas la boleta de notificación del Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedo debidamente Citado.-

En fecha 24 de abril del año 2012, fue celebrado un acto conciliatorio de mutuo acuerdo entre las partes, en presencia del Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 30 de abril del año 2012, se homologo el convenimiento celebrado entre las partes, quedando registrado mediante Sentencia Interlocutoria Nro. 47.-

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2011, la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, debidamente asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de homologación del convenimiento de obligación de manutención suscrito en beneficio del niño de autos.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.

PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos solo demostró en el lapso señalado por la Ley el cumplimiento regular y parcial de la obligación de manutención para con su menor hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ, en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensa Publica y ratificado por este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa de las sentencias interlocutorias No. 117, de fecha 15 de diciembre de 2011, y la sentencias interlocutorias No. 47 de fecha 30 de abril de 2012 procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00). En tal sentido, el demandado solo dio cumplimiento al convenimiento celebrado, hasta la ultima quincena del mes de abril del presenta año 2012, y hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) meses calendarios, por lo que el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, debió cancelar por éste concepto la cantidad de La cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), correspondiente a las Pensiones de obligación Alimentarías que ha dejado de cumplir y que son correspondiente a los meses MAYO Y JUNIO del presente año 2012, de igual forma referente a este concepto de pensión de alimentos el demandado reconoció en el convenimiento celebrado entre las partes en fecha: 24 de abril del año 2012, adeudarle a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 698,00), Para un total adeudado y que asciende a la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.098,00), en tal sentido, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que le sea descontada la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO (Bs. 2.098,00), por concepto de obligación de manutención atrasadas y adicionalmente a esa cantidad el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales correspondiente a la pensión de alimentos, convenidos por las partes en fecha 05-12-2011 y homologada por este Tribunal en fecha 15-12-2011.- SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año se le descontara el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de vestuario, calzado y ropa interior.- TERCERO: Le sea descontado el cien por ciento (100%) de la prima por hijo.-CUARTO: Asimismo, le sea descontado el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional, para el beneficio del menor de marras.
Todas y cada una de estas deducciones deberán ser depositadas a la cuenta de Ahorros Nro. 0175-0095-38-0060863705, perteneciente a la Entidad Bancaria BICENTENARIO y cuyo titular es la Guardadora Alimentaría ciudadana: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915.- En lo que respecta, al rubro escolar, que involucra uniformes escolares, y calzado los mismo no pueden ser calculado por este Tribunal en virtud de que el las referidas cláusulas no se tipifico cantidades liquida; así como los gastos médicos y medicinas, éste Juzgador asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso probatorio correspondiente la parte interesada no consignó las facturas y recaudos necesarios, que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos.-

De igual forma este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 8, de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, y con el fin de garantizar la seguridad alimentaría del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad, procede a oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a objeto de que le sea retenido al ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras de su hijo, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría del prenombrado Niño, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, y puesto a la orden de este Tribunal a fin de aperturar una cuenta de ahorros a favor del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad.-

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, son por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.098,oo). Por cuanto el progenitor del Niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ de 2, años de edad.
b) Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que le sea descontada la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO (Bs. 2.098,00), por concepto de obligación de manutención atrasadas y adicionalmente a esa cantidad el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales correspondiente a la pensión de alimentos, convenidos por las partes en fecha 05-12-2011 y homologada por este Tribunal en fecha 15-12-2011.
c) Asimismo, la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia deberá en el mes de diciembre de cada año descontar el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de vestuario, calzado y ropa interior.-
d) La Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia deberá descontar el cien por ciento (100%) de la prima por hijo para el beneficio del menor de marras.-
e) Asimismo, le sea descontado el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional.- Todas y cada una de estas deducciones deberán ser depositadas a la cuenta de Ahorros Nro. 0175-0095-38-0060863705, perteneciente a la Entidad Bancaria BICENTENARIO y cuyo titular es la Guardadora Alimentaría ciudadana: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915.-
f) Igualmente deberán descontarle el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras de su hijo, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría del prenombrado Niño, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, y puesto a la orden de este Tribunal a fin de aperturar una cuenta de ahorros a favor del niño: GERALDO JESUS URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad.-
g) SE ORDENA APERTURAR CUADERNO DE MEDIDAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE el respectivo Oficio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años: doscientos dos (202º) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153º) de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan

El Secretario,


Abg. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 70, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.012, y se oficio bajo los No. 6140-271.-

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
Exp. 00764
ALOB/ jjfch.-