República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2739-12
Solicitante: RODRÍGUEZ BASTIDAS Ingry Josefina,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la
Parroquia San Rafael, Municipio Mara, C. I. V-15.560.075.
Obligado: GÓMEZ TATI Tulio César,
Venezolano, domiciliado en la Parroquia San Rafael,
Municipio Mara, C. I. N° V-21.511.185.
Niños: (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65
de la L.O.P.N.N.A).
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana INGRY RODRÍGUEZ, a favor de los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano TULIO GÓMEZ. Alegó que el progenitor de sus hijos desde hace aproximadamente tres meses no le aporta para la manutención, colocando en riesgo el derecho de estos a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, oyó la opinión de la niña (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), en acta que levantara el día 24 de mayo de 2012, y luego, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 29 de junio de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos INGRY RODRÍGUEZ y TULIO GÓMEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano TULIO GÓMEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos la suma que corresponda al Cuarenta y Cinco por ciento (45%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales los días domingos. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) serán compartidos entre ambos cuando así lo requieran sus hijos, siempre que exceda de un monto de cincuenta (50) bolívares. 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar, el progenitor se comprometió en aportarle a sus hijos la suma de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), monto que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto. 4°) Igualmente, el progenitor se comprometió en aportarle a sus hijos la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) para los gastos de navidad y fin de año, monto que entregará anualmente en la primera quincena del mes de diciembre. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijos, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), monto que entregará anualmente en la segunda quincena del mes de abril. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos que deberá firmar la progenitora como representante de los niños GÓMEZ RODRÍGUEZ. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 4 de julio de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 29 de junio de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos INGRY RODRÍGUEZ y TULIO GÓMEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 29 de junio de 2012, entre los ciudadanos INGRY JOSEFINA RODRÍGUEZ BASTIDAS y TULIO CÉSAR GÓMEZ TATI, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 13 y la sentencia anotada bajo el N° 127
LA SECRETARIA,
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