República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2738-12
Solicitante: Beltran Chacín Evileth Matilde
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Parroquia tamare, Municipio Mara, C. I. V- 20.984.016
Obligado: Atencio Gonzalez Yoandry José
Venezolano, domiciliado en la parroquia tamare,
Municipio, C. I. N° V- 18.429.016
Niños: ATENCIO BEITRAN Yahan Moisés,
Nacido el día 20 de agosto de 2008.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana EVILEHT BELTRAN, a favor del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Mojan del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano YOHANDRY ATENCIO. Alegó que el progenitor de su hijos desde hace aproximadamente un (01) año no le aporta para la manutención de éste colocando en riesgo el derecho del niño a un nivel de vida adecuada. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, levanto el día 12 de junio de 2012 acta dando inicio al acto conciliatorio, y en fecha 29 de junio de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos EVILETH BELTRAN Y YOHANDRY ATEBCIO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijos (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano YOHANDRY ATEBCIO, se comprometió en: 1°) En función de garantizar a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuada según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A. el progenitor se compromete aportar el 39% de un salario mínimo conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a setecientos Bolívares (700 Bs.) mensuales, los mismo van hacer entregada de forma fraccional., es decir, trescientos cincuenta Bolívares (350 Bs.) quincenales.2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) serán compartidos entre ambos, siempre y cuando dichos gastos excedan de un monto de cincuenta (50) bolívares, con el fin de garantizar el derecho que tiene a su salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. 3°) Así mismo Acordaron que los gastos de la época escolar el progenitor le aportará seiscientos Bolívares (600 Bs.), los cuales será entregado anualmente en la segunda quincena del mes de agosto, de conformidad con el Art. 59 de la L.O.P.N.N.A. 4°) convinieron que para los gastos de navidad y fin de año, El progenitor le aportará Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad serán asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) en función de garantizar a su hijo el derecho a una vestimenta adecuada. De conformidad con el Art.30 literal A de la L.O.P.N.N.A. el progenitor, le aportar cuatrocientos Bolívares (400 Bs.) el monto acordado será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de febrero. 6°) Las partes al acordados que los montos serán entregados por medios de recibos, los cuales serán firmados por la progenitora como representante legal del niño, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A. 7°) Se le informó al progenitor que el pago de la obligación de manutención incrementara anualmente y automáticamente en la misma en que se le incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba un aumento en su ingresos. 8°) al progenitor se le participó que el incumplimiento injustificado a este convenimiento acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A): Así como también el que se puede solicitar la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley, también se le informo que el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con el Art. 374 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le participó que dicho convenimiento será remitido al juzgado de los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez a fin de que se homologue y se le de el carácter de cosa juzgada
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 03 de julio de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 29 de julio de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos EVILETH BELTRAN Y YOHANDRY ATEBCIO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 29 de junio de 2012, entre los ciudadanos EVILETH BELTRAN Y YOHANDRY ATEBCIO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a l os tres (03) día del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 02:15 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 27 y la sentencia anotada bajo el N° 126
LA SECRETARIA,
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