República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2754-12

Solicitante: Villalobos Karina
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la
Parroquia San Rafael, Municipio Mara, C. I. V- 29.717.220.

Obligado: Fonseca Artigas Daniel
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 16.081.551

Niña: DARIANNYS DEL C, FONSECA VILLALOBOS

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana KARINA VILLALOBOS, a favor de la niña (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano DANIEL FONSECA. Alegó la progenitora que el progenitor de su hija desde hace aproximadamente dos años no le aportara la manutención vulnerando el derecho que tiene su hija a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, oyó la opinión de la niña (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), en acta que levantara el día 24 de Mayo de 2012 procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 11 de julio de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos KARINA VILLALOBOS y DANIEL FONSECA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano DANIEL FONSECA, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija la suma que corresponda al Veintidos por ciento (22%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los mismos serán entregados en el transcurso de los 6 primeros días de cada mes. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que van hacer asumidos totalmente por el seguro HCM, beneficio que percibe en la FANB, donde labora su progenitor. Acordando también que en caso de que el seguro no cubra, estos gastos serán compartidos entre ambos en un 50% para el momento que su hija lo requiera, siempre y cuando dichos gastos excedan de un monto de cincuenta (50) bolívares. 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar, el progenitor se comprometió en aportarle el bono de útiles escolares que percibe en la FANB, asimismo acordaron que en caso que no lo cancele el progenitor aportara Seiscientos bolívares (Bs. 600,°°), monto que entregará anualmente en el transcurso de los primeros 5 días del mes de Septiembre. 4°) Igualmente, el progenitor se comprometió en aportarle a su hija, el 25% de su bono de navidad y fin de año, el monto que corresponda será entregado anualmente en el momento que se haga efectivo de cobro de dicho bono; mientras que el regalo de navidad serán asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a su hija el 25% de su bono vacacional, el monto que corresponda se entregará anualmente en el transcurso del mes de Marzo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en una cuenta bancaria la cual será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora como representante de la niña (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 23 de julio de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 11 de julio de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos KARINA VILLALOBOS y DANIEL FONSECA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas . A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 11 de julio de 2012, entre los ciudadanos KARINA VILLALOBOS y DANIEL FONSECA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 11 y la sentencia anotada bajo el N° 134
LA SECRETARIA,