República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2752-12
Solicitante: Manrique Roo Yonis,
Venezolano, mayor de edad, domiciliada en la
Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, C. I. V-19.838.840.
Obligada: Ferrer Erika Zulay
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 17.564.766
Niña: Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65
de la L.O.P.N.N.A).
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano YONIS MANRIQUE, a favor de la niña Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)., por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana ERIKA FERRER. Alegó el progenitor la necesidad de convenir la obligación de manutención con la progenitora de su hija en aras de garantizarle un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, oyó la opinión de la niña YORGEILYS CH, MANRIQUE FERRER , en acta que levantara el día 18 de julio de 2012, y luego, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 18 de julio de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YONIS MANRIQUE y ERIKA FERRER, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija YORGEILYS CH, MANRIQUE FERRER, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano YONIS MANRIQUE, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija la suma que corresponda al Cuarenta y Cinco por ciento (45%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales los días domingo. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) ambos acordaron que estos serán asumidos en un 100% por el progenitor cuando así lo requiera su hija, siempre y cuando dichos gastos excedan de un monto de cincuenta (50) bolívares. 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar, el progenitor se comprometió en aportarle a su hija la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Igualmente, el progenitor se comprometió en aportarle a su hija la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) para los gastos de navidad y fin de año, este monto será entregado anualmente en los primeros 10 días del mes de Diciembre, mientras que el regalo de navidad serán asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a su hija la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), monto que entregará anualmente la segunda quincena del mes de Septiembre, así mismo pautaron que para los años posteriores el monto convenido lo aportara en el mes de Marzo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos que firmará la progenitora como representante de la niña YORGEILYS CH, MANRIQUE FERRER. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)., .
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 23 de julio de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 18 de julio de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos YONIS MANRIQUE y ERIKA FERRER, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)., . A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 18 de julio de 2012, entre los ciudadanos YONIS MANRIQUE y ERIKA FERRER, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:50 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 09 y la sentencia anotada bajo el N° 132
LA SECRETARIA,
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