RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 2012-3788.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA (APODERADA DE YONATHAN QUINTERO CARRASCAL.-
DEMANDADO: JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO.-

NARRATIVA:

Consta de autos que la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469 en su carácter de Apoderada del ciudadano YONATHAN QUINTERO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.680.473, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, a la ciudadana JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.371.020, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 14 de Junio del Dos Mil Doce, ordenándose la citación de la demandada ciudadano JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO.-

Ahora bien, el Tribunal vista la diligencia inserta al folio Catorce (14) de fecha 18 de Julio del 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Dunia Chirinos Laguna, donde desiste del presente procedimiento, acuerda:
DECISION

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, apoderada de YONATHAN QUINTERO CARRASCAL parte actora, contra JULIA MATILDE ARRIETA ZAMBRANO en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-

B) No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Veintisiete (27) día del Mes de Julio del Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 239

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.