REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés de Julio de 2012
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 308-2012
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.-
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGWEL ROSALES
SECRETARIA: XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.

En el día de hoy, veintitrés de Julio del Dos Mil Doce, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:405 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente JHON CARLOS MENDOZA TORRES, por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado EDUARDO MAVARES, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de esta localidad, de 17 años en su orden, no porta cedula de identidad, con fecha de nacimientos 08-03-95 , hijo de Gladis Torres ,residenciado en la Calle 2, casa sin numero, a pocos metros de la Bodega de dos pisos, Barrios Los Limones, de Pueblo Nuevo el Chivo, Franciscos Javier Pulgar del Estado Zulia , quienes fue aprehendido en fecha 23-07-2012, por Funcionarios adscrito a la Policía Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, siendo aproximadamente las una y veinte horas de la madrugada, en virtud de que los funcionarios actuantes al momento que se encontraban en la búsqueda del ciudadano Julio quien fue denunciado por la ciudadana Yudelfi Coromoto Olano por haberla golpeado en ese momento el ciudadano Julio, emprendió veloz huida, y la ciudadana Yudelfis Coromoto Olano, y el adolescente SEW OMITE IDENTIDAD, con una actitud violenta vociferaban palabras impropias en contra de los funcionarios actuantes intentando de igual forma arremeter en contra de ellos, emotivos por el cual esta Fiscalía del Ministerio Público considera que la pre calificación adecuada es la de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el Artículo 217 del Código Penal Vigente. Solicito le sea decretada medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal de la Lopna.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de esta localidad, de 17 años en su orden, no porta cedula de identidad, con fecha de nacimientos 08-03-95 , hijo de Gladis Torres ,residenciado en la Calle 2, casa sin numero, a pocos metros de la Bodega de dos pisos, Barrios Los Limones, de Pueblo Nuevo el Chivo, Franciscos Javier Pulgar del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “, Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en el hecho que se les imputa; asimismo solicito a todo evento se ordene la libertad de mi defendido o en su defecto se decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido al articulo 582 Literal C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente.- Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de INVASIÓN previstos y sancionado en el artículo 471-A de El Código Penal en perjuicio aun sin identificar; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa Pública, en virtud de la violación a la presentación de la adolescente tal cual como lo establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo no se evidencia elementos que comprometan a los adolescentes en la comisión del hecho que se le imputa y en virtud que la privación en los procedimiento adolescencia les es de carácter excepcional se le da una medida bajo presentación por ante este Tribunal cada veinte dias, contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificados en actas , en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación al adolescente imputado , plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) Y e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada veinte (20)dias por ante este Tribunal; asimismo se le prohíbe acercarse al lugar de la invasión, es decir en el terreno invadido.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Cuatro y Cuarenta Y Cinco (4:45 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 56 y se oficio bajo el Nº 3370—146.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Eduardo Mavares

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

,


El Defensor Público


Abog. Angel Rosales


La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-146
La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.,