RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 11-3739-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RICHARD LANCASTER GONZALEZ DIAZ.
DEMANDADA: MARIA ANGELICA GONZALEZ CARRASQUERO.
Consta de autos que el abogado en ejercicio ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.878.892, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.301, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD LANCASTER GONZALEZ DIAZ, Residente, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.480.700 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintiocho de Noviembre del Dos Mil Once, ordenándose la intimación de la demandada de autos y se decreto Medida de Embargo preventivo.-
El Tribunal visto el convenimiento hecho por las partes en el acta de de embargo preventivo hecha por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y Sucre, inserta a los folios 10, 11 y 12 de la pieza de medida, asimismo se observa diligencia suscrita por los ciudadanos RICHARD LANCASTER GONZALEZ Y MARIA ANGELICA GONZALEZ CARRASQUERO, donde manifiestan la total cancelación de lo convenido y solicitan al tribunal se homologue, se archive el presente expediente y se le de carácter de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de convenimineto, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, apoderado de RICHARD LANCASTER GONZALEZ DIAZ, contra la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ CARRASQUERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento, se le da el carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte dias del mes de Julio del Dos Mil Doce. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oli veros B.,
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 231.
La Secretaria Suplente ,
Xiomara Oliveros B.
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