REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, once (11) de Julio de 2012.
201° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº M-195-2010
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. EDUARDO MAVARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: CTC. XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: GOLFREDO INESTROZA BUSTAMANTE
.
En el día de hoy, once (11) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las once (11:00) minutos de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Suplente XIOMARA OLIVEROS, en virtud de Acusación presentada por las Fiscales Decimosextos del Ministerio Público Abogados EDUARDO MAVAREZ y JENNY BENAVIDES, contra el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106; por uno de los delitos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
En este estado el ciudadano Juez, solicita a la suscrita Secretaría verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: El Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, ABG. EDUARDO MAVARES, el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, previo su traslado por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien estando presente se deja constancia que se encuentra asistido por el Abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad Penal de Adolescente, quien se encuentra presente. Igualmente informa la Ciudadana secretaría que se encuentra presente la representante legal de la victima ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Alvarado, se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado ciudadana Maria Candelaria Rosales .-
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto procediendo a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en la ley Especial como son la Conciliación, la Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos, en virtud de la Acusación presentada por las Fiscales Decimosextos del Ministerio Público Abogados EDUARDO MAVAREZ y JENNY BENAVIDES, en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan al adolescente plenamente identificado, constitutivos en su escrito acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 561 literal a) Artículo 570 y Literal c) del Articulo 650 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. EDUARDO MAVARES, quien en uso del mismo Expresó: “Ratifico cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 10/04/2012, en contra del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106; por uno de los delitos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; hizo una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido por una comisión de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Miranda, con sede en Charallave, el día 20 de Marzo de 2012, a las 10:20 horas de la noche, durante la realización de labores de servicio y patrullaje policial, específicamente en la parte interna adyacente a la entrada del cementerio viejo de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas punto a pie, cuando observó a un ciudadano de sexo masculino quien se encontraba en el interior del cementerio y al avistar la Comisión Policial trato de ocultarse aprovechando la falta de alumbrado en el lugar, motivo por el cual fue alertado a viva voz con la expresión de alto policía por parte de la comisión policial al ser inspeccionado no se le incautó ningún objeto ilícito pero al ser verificado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) resulto estar solicitado por la Sub-Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en tal sentido, se escucho al mencionado adolescente por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 21/03/2012, donde lo colocaron a la orden de este Jugado ya que pesa una Orden de Captura contra este adolescente en virtud que en fecha 17/12/2010 fue asesinado el ciudadano Golfredo Antonio Inestroza Bustamante, quien era Funcionario Policial activo adscrito a la Policía del Estado Mérida, a la una horas de la madrugada en el Barrio Las Martinas Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, cuando la víctima ingería licor con unos amigos desde temprano, y cuando regresaba a su casa fue interceptado por dos antisociales que sin medir palabra alguna soltaron la ráfaga de fuego en contra de la humanidad del ciudadano Golfredo Inestroza; de las primeras averiguaciones arrojaron que un adolescente de nombre Rigo José Godoy Morales estaba implicado en la muerte del funcionario a bordo de una moto, y otro apodado el Jondry de nombre JHONDRYS RAFAEL CARRILLO PARRA, quien iba manejando la moto ordenó y planificó el crimen, ambos fueron buscados por los efectivos policiales para dar por su captura, por lo que el Ministerio Público a cargo del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abogado Gustavo Bustos Cohenn.-
Continuando se refirió a los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, indicó que los hechos narrados considera encuadran en los preceptos jurídicos aplicables al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado. De conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las pruebas obtenidas durante la fase preparatoria. Continuando a los efectos del juicio oral y público, hizo el formal ofrecimiento de los medios probatorios, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en el orden en que se indican a continuación:
1.- Testimonio del Agente de Investigaciones V ARMANDO DE LA ROSSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia en acta de investigación de fecha 17/12/2010, sobre la llamada telefónica realizada por el Funcionario Oficial Jhon Castrillon adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial El Moralito, informando sobre la ubicación del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, encontrado en el sector Las Martinas.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 88-12, de fecha 17/12/2010 al sitio donde se encontró al occiso, realizada en la avenida 1, calle 2, sector Las Martinas, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.-
3.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento del levantamiento del cuerpo si vida del ciudadano Golfredo Hinostroza Bustamante.-
4.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 89-12 de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar Y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; realizada al Cuerpo sin vida del ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Bustamante.-
5.- Testimonio de los Funcionarios actuantes Agente Manuel Aguilar y V Armando de la Rossa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
6.- Examen Médico Legal y Autopsia No. 9700-170-0322, de fecha 20/12/2010, realizada por el Experto Profesional Especialista III Dr. Rufino AP Morales M.,
7.- Testimonio de la ciudadana Yanitza del Carmen Hinostroza Bustamante, testigo en la presente causa.-
8.- Testimonio del Ciudadano Heriberto Jose Florez, testigo en la presente causa.-
9.- Testimonio de los funcionarios actuantes Inspector Rivas José e Inspector Jefe Jesús Ramirez y Agente Manuel Aguilar adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
10.- Acta de Registro de Cadena de Custodia No. 3700-10 de fecha 17/12/2010 suscrita por el funcionario Rivas Jose, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
11.- Testimonio de la Ciudadana Maiglori Rosalin MArquez Fernandez, testigo de la presente causa quien dejo constancia de la entrevista de fecha 17/12/2010.-
12.- Testimonio del ciudadano Luis Alberto Urdaneta Camacho, testigo de la presente causa quien dejo constancia del acta de entrevista de fecha 17/12/2010.-
13.- Testimonio de la ciudadana Jessica Catherine Márquez Fernández, testigo en la presente causa.-
14.- Testimonio del ciudadano Jhonatan Angel Carrillo Parra, testigo de la presente causa.-
15.- Acta de Registro de cadena de custodia No. 316-10, de fecha 17/12/2011, suscrita por el Funcionario Rufino Morales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
16.- Testimonio de los funcionarios actuantes Jesús Osiel Ramirez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
17.- Testimonio del ciudadano Golfredo Antonio Inestroza Alvarado, testigo de la presente causa, quien dejo constancia en acta de entrevista de fecha 2171272010 realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
18.- Testimonio de la ciudadana Janeth del Carmen Bustamante, testigo de la presente acusa, según acta de entrevista de fecha 21/12/2010, realizadas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
19.- Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Jhon CAstrillon, Norvin Picón, Kendy Romero, Eudis Cabrales Angel Romero, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, quienes dejan constancia de acta policial de fecha 21/12/2010.-
20.- Acta de Inspección Técnica de fecha 21/12/2010 realizada al sitio donde se encontró el arma.-
21.- Acta de Registro de Cadena de custodia de fecha 21/12/2010 suscrita por el funcionario Jhon CAstrillon adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colon.-
22.- Acta de Registro de cadena de custodia de fecha 21/12/2010 suscrita por el Funcionario Jhon CAstrillon, adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 18, Colón.-
23.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/12/2010 realizada por el funcionario No. 2139 Carlos Perozo, adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 18, Colón, realizada al arma.-
24.- Testimonio del Supervisor Agregado Manuel Villamizar adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 02, Charallave Estado Miranda quien dejo constancia del acta policial de aprehensión del adolescente acusado.-
DEL OFRECIMEINTO DE PRUEBA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
TESTIMONIALES:
Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos los medios de pruebas que serán evacuados debatidos en el Juicio Oral y Público que fueron explanados anteriormente como fundamentación de la presente la acusación como la Pruebas testimoniales de conformidad a los ordinales 1° y 2° del artículo 339 en relación al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito sean incorporados al juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de la misma:
EXPERTOS:
1.- Deposición del Órgano de prueba en base al Examen Médico Legal u autopsia No. 9700-170-0322 de fecha 20/12/2010, realizada por el Experto Profesional Especialista III Dr.
Rufino Morales.-
2.- Deposición del Órgano de Prueba en base a la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/12/2020, por el funcionario No. 2139 Carlos Perozo adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.-
TESTIGOS:
1.- Testimonio del agente V ARMANDO DE LA ROSSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia en acta de investigación de fecha 17/12/2010, sobre la llamada telefónica realizada por el Funcionario Oficial Jhon Castrillon adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial El Moralito, informando sobre la ubicación del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, encontrado en el sector Las Martinas.-
2.- Testimonio del Agente Manuel Villamizar, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 02, Charallave.-
3.- Agentes Manuel Aguilar Y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; realizada al Cuerpo sin vida del ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Bustamante.-
4.- Testimonio de la ciudadana Yanitza del Carmen Hinostroza Bustamante, testigo en la presente causa.-
5.- Testimonio del Ciudadano Heriberto José Flórez, testigo en la presente causa.-
6.- Testimonio de los funcionarios actuantes Inspector Rivas José e Inspector Jefe Jesús Ramirez y Agente Manuel Aguilar adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
Testimonio de la Ciudadana Maiglori Rosalin MArquez Fernandez, testigo de la presente causa quien dejo constancia de la entrevista de fecha 17/12/2010.-
7.- Testimonio del ciudadano Luis Alberto Urdaneta Camacho, testigo de la presente causa quien dejo constancia del acta de entrevista de fecha 17/12/2010.-
8.- Testimonio de la ciudadana Jessica Catherine MArquez Fernandez, testigo en la presente causa.-
9.- Testimonio del ciudadano Jhonatan Angel Carrillo Parra, testigo de la presente causa.-
10.- Testimonio de los funcionarios actuantes Jesús Osiel Ramirez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
11.- Testimonio del ciudadano Golfredo Antonio Inestroza Alvarado, testigo de la presente causa, quien dejo constancia en acta de entrevista de fecha 2171272010 realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
12.- Testimonio de la ciudadana Janeth del Carmen Bustamante, testigo de la presente acusa, según acta de entrevista de fecha 21/12/2010, realizadas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
13.- Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Jhon Castrillon, Norvin Picón, Kendy Romero, Eudis Cabrales Ángel Romero, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, quienes dejan constancia de acta policial de fecha 21/12/2010.-
PRUEBAS PERICIALES:
De conformidad con el artículo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los medios de pruebas documentales que se especifican a los fines de ser exhibidos al imputado y a los funcionarios peritos para que reconozcan su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública:
1.- Acta de Inspección Técnica No. 88-12, de fecha 17/12/2010 al sitio donde se encontró al occiso, realizada en la avenida 1, calle 2, sector Las Martinas, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.-
2.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento del levantamiento del cuerpo si vida del ciudadano Golfredo Hinostroza Bustamante.-
3.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 89-12 de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar Y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; realizada al Cuerpo sin vida del ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Bustamante.-
4.- Examen Médico Legal y Autopsia No. 9700-170-0322, de fecha 20/12/2010, realizada por el Experto Profesional Especialista III Dr. Rufino AP Morales M.,
5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 21/12/2010 realizada al sitio donde se encontró el arma.-
6.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/12/2010 realizada por el funcionario No. 2139 Carlos Perozo, adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 18, Colón, realizada al arma.-
7.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 05-05, de fecha 23/05/2011 suscrita por el funcionario Camejo Enny asistente administrativo II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
PRUEBAS DE INFORMES:
1.- Exhibición y lectura del Acta de Registro de cadena de custodia No. 317-10 de fecha 17/12/2010.-
2.- Exhibición y lectura de Acta de Registro de Cadena de Custodia No. 316-10 de fecha 17/12/2010.-
3.- Exhibición y lectura de Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/12/2010.-
4.- Exhibición y Lectura de cadena de custodia de fecha 21/12/2010.-
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS:
El Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 328.8 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106; por uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano GOLFREDO INESTROZA BUSTAMANTE. Asimismo, solicitó:
1.- Se admita totalmente el escrito acusatorio toda vez que se ha dado cumplimiento con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del artículo 326 del C. O. P. P.-
2.- La admisión de todos y cada uno de los medios testimoniales y documentales explanados en el escrito acusatorio.-
3.- Igualmente solicito se mantenga la Privación Judicial de Libertad decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Abril de 2012, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado, así para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso.- 4.- Solicito la correspondiente Apertura a Juicio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 326 y 373 del C. O. P. P y el ENJUICIAMIENTO, del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106; por uno de los delitos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano GOLFREDO INESTROZA BUSTAMANTE; asimismo se solicita copia de la presente acta.-
Finalmente ciudadano esta representación del ministerio publico solicita a este Tribunal admita experticia de comparación balística N° 1.001, de fecha veinticinco de Febrero del Dos Mil Doce, suscrita por el Inspector Francisco Sandoval , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas, Delegación Maracaibo, donde se evidencia del resultado de la misma arrojo ser positivo, es decir , del cotejo que se hijo del proyectil y del arma de fuego colectada fue positivo, en consecuencia la referida prueba es pertinente y necesaria ya que demuestra que dicha arma de fuego fue la utilizada para la comisión del delito imputado; asimismo ciudadano Juez, este Representante del Ministerio Publico tienen conocimiento de que esta no es la fase adecuada para la promoción de dicha prueba, sin embargo existe reiterada jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica que al evidenciarse en el proceso una nueva prueba que demuestre o identifique al autor del hecho, el Tribunal esta en la obligación de admitirla todo ello a los fines de demostrar la verdad verdadera de lo ocurrido.- Es todo.- Este Tribunal vista la manifestación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público que este acto de Audiencia no es la fase adecuada para la promoción de dicha prueba , en vista de que la fase la aportación de prueba es en el escrito acusatorio consignado por la Fiscalía en la etapa procesal correspondiente , se abstiene de consignar la experticia aportada por la Fiscalía del Ministerio Público
De seguida se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado por esta Defensa Técnica en esta misma fecha, inserta a los folios del 25 al 27 ambos inclusive , donde se evidencia la inexistencia de elementos que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido puesto que solo existe la declaración del padre y la medre de la victima quien dice haber averiguado por su propia cuenta que quien mato a su hijo fue un ciudadano llamado Johondry Carrillo, “y que supuestamente Johondry le pago a “otro chamo” que le dicen riguito para que asesinara a su hijo.- Asimismo se habla de la supuesta existencia de una moto negra de la cual se desconoce su propietario o su existencia, asi como la existencia de un arma de fuego que igualmente se desconoce quien es su propietario asi como se desconoce si fue de esa arma que se percutó la bala que segó la vida de la victima y mucho menos aún la existencia de elementos que determinen mi defendido accionó dicha arma, es decir, no existe la relación de causalidad entre el hecho tipificado como delito y mi representado, por todas las razones antes expuestas ciudadano Juez, es por lo que solicito la innadmisiblidad del escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público y se declare el sobreseimiento de la presente causa de las actas que conforman la presente causa.- En Seguidamente este estado el representante del Ministerio Publico, expuso:”
Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar al acusado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se le imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concede el derecho de palabra al Imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106, soltero, hijo de María Candelaria Rosales residenciado en Charallave, apartamento La Estrella, Torre 3, Piso 5, No. B-82, Estado Miranda; quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente antes mencionado quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado, y quien libre de coacción y apremio y en presencia de su Defensor Público, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Carta Magna, manifestó no declarar.-Vista la exposición del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado y de la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 26/04/2012, en contra del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106; por uno de los delitos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano GOLFREDO INESTROZA BUSTAMANTE; constitutiva de 1.- Testimonio del Agente de Investigaciones V ARMANDO DE LA ROSSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia en acta de investigación de fecha 17/12/2010, sobre la llamada telefónica realizada por el Funcionario Oficial Jhon Castrillon adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial El Moralito, informando sobre la ubicación del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, encontrado en el sector Las Martinas.-2.- Acta de Inspección Técnica No. 88-12, de fecha 17/12/2010 al sitio donde se encontró al occiso, realizada en la avenida 1, calle 2, sector Las Martinas, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.- 3.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento del levantamiento del cuerpo si vida del ciudadano Golfredo Hinostroza Bustamante.- 4.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 89-12 de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar Y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; realizada al Cuerpo sin vida del ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Bustamante.-
5.- Testimonio de los Funcionarios actuantes Agente Manuel Aguilar y V Armando de la Rossa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 6.- Examen Médico Legal y Autopsia No. 9700-170-0322, de fecha 20/12/2010, realizada por el Experto Profesional Especialista III Dr. Rufino AP Morales M., 7.- Testimonio de la ciudadana Yanitza del Carmen Hinostroza Bustamante, testigo en la presente causa.- 8.- Testimonio del Ciudadano Heriberto Jose Florez, testigo en la presente causa.- 9.- Testimonio de los funcionarios actuantes Inspector Rivas José e Inspector Jefe Jesús Ramirez y Agente Manuel Aguilar adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
10.- Acta de Registro de Cadena de Custodia No. 3700-10 de fecha 17/12/2010 suscrita por el funcionario Rivas Jose, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 11.- Testimonio de la Ciudadana Maiglori Rosalin MArquez Fernandez, testigo de la presente causa quien dejo constancia de la entrevista de fecha 17/12/2010.- 12.- Testimonio del ciudadano Luis Alberto Urdaneta Camacho, testigo de la presente causa quien dejo constancia del acta de entrevista de fecha 17/12/2010.- 13.- Testimonio de la ciudadana Jessica Catherine Márquez Fernández, testigo en la presente causa.- 14.- Testimonio del ciudadano Jhonatan Angel Carrillo Parra, testigo de la presente causa.- 15.- Acta de Registro de cadena de custodia No. 316-10, de fecha 17/12/2011, suscrita por el Funcionario Rufino Morales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-
16.- Testimonio de los funcionarios actuantes Jesús Osiel Ramirez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.- 17.- Testimonio del ciudadano Golfredo Antonio Inestroza Alvarado, testigo de la presente causa, quien dejo constancia en acta de entrevista de fecha 2171272010 realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-18.- Testimonio de la ciudadana Janeth del Carmen Bustamante, testigo de la presente acusa, según acta de entrevista de fecha 21/12/2010, realizadas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-19.- Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Jhon Castrillon, Norvin Picón, Kendy Romero, Eudis Cabrales Angel Romero, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, quienes dejan constancia de acta policial de fecha 21/12/2010.-20.- Acta de Inspección Técnica de fecha 21/12/2010 realizada al sitio donde se encontró el arma.-21.- Acta de Registro de Cadena de custodia de fecha 21/12/2010 suscrita por el funcionario Jhon CAstrillon adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colon.-22.- Acta de Registro de cadena de custodia de fecha 21/12/2010 suscrita por el Funcionario Jhon Castrillon, adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 18, Colón.-23.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/12/2010 realizada por el funcionario No. 2139 Carlos Perozo, adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 18, Colón, realizada al arma.-24.- Testimonio del Supervisor Agregado Manuel Villamizar adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 02, Charallave Estado Miranda quien dejo constancia del acta policial de aprehensión del adolescente acusado.-DEL OFRECIMEINTO DE PRUEBA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO TESTIMONIALES: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos los medios de pruebas que serán evacuados debatidos en el Juicio Oral y Público que fueron explanados anteriormente como fundamentación de la presente la acusación como la Pruebas testimoniales de conformidad a los ordinales 1° y 2° del artículo 339 en relación al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito sean incorporados al juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de la misma: EXPERTOS:1.- Deposición del Órgano de prueba en base al Examen Médico Legal u autopsia No. 9700-170-0322 de fecha 20/12/2010, realizada por el Experto Profesional Especialista III Dr. Rufino Morales.-2.- Deposición del Órgano de Prueba en base a la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/12/2020, por el funcionario No. 2139 Carlos Perozo adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón.-TESTIGOS:1.- Testimonio del agente V ARMANDO DE LA ROSSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia en acta de investigación de fecha 17/12/2010, sobre la llamada telefónica realizada por el Funcionario Oficial Jhon Castrillon adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 18 Colón Estación Policial El Moralito, informando sobre la ubicación del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, encontrado en el sector Las Martinas.-2.- Testimonio del Agente Manuel Villamizar, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 02, Charallave.-3.- Agentes Manuel Aguilar Y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; realizada al Cuerpo sin vida del ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Bustamante.-4.- Testimonio de la ciudadana Yanitza del Carmen Hinostroza Bustamante, testigo en la presente causa.-5.- Testimonio del Ciudadano Heriberto José Flórez, testigo en la presente causa.-6.- Testimonio de los funcionarios actuantes Inspector Rivas José e Inspector Jefe Jesús Ramirez y Agente Manuel Aguilar adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-Testimonio de la Ciudadana Maiglori Rosalin Márquez Fernández, testigo de la presente causa quien dejo constancia de la entrevista de fecha 17/12/2010.-7.- Testimonio del ciudadano Luis Alberto Urdaneta Camacho, testigo de la presente causa quien dejo constancia del acta de entrevista de fecha 17/12/2010.-8.- Testimonio de la ciudadana Jessica Catherine MArquez Fernández, testigo en la presente causa.-9.- Testimonio del ciudadano Jhonatan Angel Carrillo Parra, testigo de la presente causa.-10.- Testimonio de los funcionarios actuantes Jesús Osiel Ramírez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-11.- Testimonio del ciudadano Golfredo Antonio Inestroza Alvarado, testigo de la presente causa, quien dejo constancia en acta de entrevista de fecha 2171272010 realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-12.- Testimonio de la ciudadana Janeth del Carmen Bustamante, testigo de la presente acusa, según acta de entrevista de fecha 21/12/2010, realizadas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-13.- Testimonio de los funcionarios actuantes Sub-Inspector Jhon Castrillon, Norvin Picón, Kendy Romero, Eudis Cabrales Ángel Romero, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, Colón, quienes dejan constancia de acta policial de fecha 21/12/2010.-PRUEBAS PERICIALES:De conformidad con el artículo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los medios de pruebas documentales que se especifican a los fines de ser exhibidos al imputado y a los funcionarios peritos para que reconozcan su firma e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública:1.- Acta de Inspección Técnica No. 88-12, de fecha 17/12/2010 al sitio donde se encontró al occiso, realizada en la avenida 1, calle 2, sector Las Martinas, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.-2.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento del levantamiento del cuerpo si vida del ciudadano Golfredo Hinostroza Bustamante.-3.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 89-12 de fecha 17/12/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Agentes Manuel Aguilar Y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia; realizada al Cuerpo sin vida del ciudadano Golfredo Antonio Hinostroza Bustamante.-4.- Examen Médico Legal y Autopsia No. 9700-170-0322, de fecha 20/12/2010, realizada por el Experto Profesional Especialista III Dr. Rufino A Morales M.,5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 21/12/2010 realizada al sitio donde se encontró el arma.-6.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21/12/2010 realizada por el funcionario No. 2139 Carlos Perozo, adscrito al Centro de Coordinación Policial No, 18, Colón, realizada al arma.-7.- Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 05-05, de fecha 23/05/2011 suscrita por el funcionario Camejo Enny asistente administrativo II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia.-PRUEBAS DE INFORMES:1.- Exhibición y lectura del Acta de Registro de cadena de custodia No. 317-10 de fecha 17/12/2010.-2.- Exhibición y lectura de Acta de Registro de Cadena de Custodia No. 316-10 de fecha 17/12/2010.-3.- Exhibición y lectura de Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/12/2010.-4.- Exhibición y Lectura de cadena de custodia de fecha 21/12/2010.-PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 328.8 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.223.106; por uno de los delitos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano GOLFREDO INESTROZA BUSTAMANTE y se mantiene la Medida Privativa acordada en fecha 07/04/2012,por cuanto las circunstancias que dieron ligar a su imposición no han variado, y es necesaria asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y a los subsiguientes actos procesales. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la audiencia. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el N° 51 en el Libro de resoluciones llevado por este Tribunal.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abog. José M. Colmenares G.
Juez
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog: Eduardo Mavares
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Representante de la Victima,
Golfredo Antonio Hinostroza Alvarado,
Representante del Imputado,
Maria Candelaria Rosales
El Defensor Público,
Abog: ANGEL ROSALES,
La Secretaria Suplente,
ctcXiomara Oliveros B.,
En este mismo acto se cumplió con lo ordenando en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-3370- . En fecha _____________se ofició AL Centro de Coordinación Policial NRO. 18 Colon, Cuerpo de Policía del Estado Zulia para que haga el traslado del adolescente al Centro de Atención Socio Educativo Tipo “A” Sabaneta de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, En fecha _____________, se remitió la causa al Tribunal de Juicio que le corresponde conocer una vez que quedó definitivamente firme la presente decisión, con oficio No. 3370-______.-
La Secretaria Suplente,
ctcXiomara Oliveros B.,
|