REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diez de Julio del 2012
202° y 153°
SOLICITUD N° 11-296
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.331.189, divorciada y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA BELEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.580.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.141.183 domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 219, del Libro de Registro Civil del año 1953, llevado por la Jefatura Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por la Jefatura Civil antes indicada; copia certificada de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Acta de Matrimonio Civil expedida por Jefe Civil de la Parroquia San Carlos, Distrito Colón Estado Zulia; alegando que en la partida de nacimiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo en el Registro Civil correspondiente a la partida de nacimiento se cometió un error material de forma involuntaria al momento de transcribir el nombre de su madre, escribiendo en dicha acta CLARICIA ELENA GUILLEN, siendo su nombre correcto CLARISA ELENA GUILLEN; fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Cuatro de Agosto del Dos Mil Once, se le dio entrada, a la presente solicitud, admitiéndose la acción, se ordenó la notificación al Ministerio Público.
Asimismo, en fecha Siete de Noviembre de del año Dos Mil Once, fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de Nacimiento- Por auto de fecha Doce de Abril del Dos Mil Doce, se ordenó librar el Edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
El Ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto fue consignado en el expediente, tal como se aprecia en diligencia de fecha veintidós de Mayo del año Dos Mil Doce, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.


Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece asentado el nombre CLARICIA ELENA GUILLEN; pudiéndose constatar que en los datos filiatorios inserto al folio tres (03) de las actas que conforman la presente causa, el nombre que aparece es CLARISA ELENA GUILLEN; Asimismo se encuentra inserto al folio cinco (05), constancia emanada del Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, suscrito por el jefe de la Oficina, que la ciudadana CLARISA GUILLEN ARDILA DE BRACHO es la madre de la solicitante; riela al folios cuatro (4) copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante y se identifica como CLARISA GUILLEN DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 04-06-1922. con cedula de identidad N° V- 1.802.153, casada; asimismo consta al folio cinco (05) copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Jesús Bracho y Clarisa Elena Guillen Ardila, donde se deja constancia que la ciudadana Clarisa Elena Guillen Ardila se encuentra casada con el ciudadano José Jesús Bracho¸ y que en la partida de Nacimiento de la solicitante se puede evidenciar que es hija legítima siendo el padre de la misma el ciudadano José de Jesús Bracho, pudiéndose verificar el nexo o vinculo existente entre Clarisa Elena Guillen , el ciudadano José Jesús Bracho y la solicitante, ciudadana Oliva Margarita Bracho Guillen.-
Por lo tanto , se indica que los testigos comparecieron a rendir su testimonio, en la oportunidad fijada al efecto y luego que fueron identificados y juramentados, respondieron al interrogatorio que se les formuló de la manera siguiente: MIRELLA DEL CARMEN PORTILLO DE URDANETA, a la Primera Pregunta, sobre si conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante, Contestó: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años; a la Segunda Pregunta; si sabe quienes son los padres de la solicitante, Contestó: José Jesús Bracho y Clarisa Elena Guillen; a la Tercera Pregunta, si sabe y le consta la identidad de la madre de la solicitante, ciudadana Magalys Margarita Bracho Guillen, Contestó: Si , se llama Clarisa Elena Guillen, la conozco porque ha sido mi vecina en muchos años.-
Por su parte la testigo ALIDA JOSEFINA MORAN DE RUBIO, a la Primera Pregunta, sobre si conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante, Contestó: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años; a la Segunda Pregunta; si sabe quienes son los padres de la solicitante, Contestó: José Jesús Bracho y Clarisa Elena Guillen; a la Tercera Pregunta, si sabe y le consta la identidad de la madre de la solicitante, ciudadana Magalys Margarita Bracho Guillen, Contestó: Si , se llama Clarisa Elena Guillen, la conozco porque ha sido mi vecina en muchos años.-
La testigo ODALIS DIAMIRA RIOS DE SALAZAR, a la Primera Pregunta, sobre si conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante, Contestó: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años; a la Segunda Pregunta; si sabe quienes son los padres de la solicitante, Contestó: José Jesús Bracho y Clarisa Elena Guillen; a la Tercera Pregunta, si sabe y le consta la identidad de la madre de la solicitante, ciudadana Magalys Margarita Bracho Guillen, Contestó: Si , se llama Clarisa Elena Guillen, la conozco porque ha sido mi vecina en muchos años.- Con las declaraciones de los testigos promovidos, quienes son contestes al no observarse en sus declaraciones contradicciones, ni elementos que los hagan desmerecer en su credibilidad, suficiente para dar por demostrado el error material de forma involuntaria, del funcionario encargado de hacer el asiento de su progenitora en dicha Acta CLARICIA ELENA GUILLEN, siendo su nombre correcto CLARISA ELENA GUILLEN , por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Con base a los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, plenamente identificada en actas, para la rectificación de su acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 858, inserta el día Nueve ( 09 ) de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee su nombre como: …CLARICIA ELENA GUILLEN debe leerse: “…CLARISA ELENA GUILLEN …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. y OFICIESE.-
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los Diez (10) días del Mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 211-y se oficio bajo los Nos 3370-401 y 402 .-

La Secretaria Suplente,


Xiomara OIiveros B.,

JMCG/ xiomara