REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 2235-2010
DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A.; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el N° G-20009148-7, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, Inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el dieciocho de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-a SDO, en resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2009, Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A.; es el sucesor a titulo Universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, BANFOANDES C. A.; BANCO CONFEDERADO, S. A., C. A.; CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; y bolívar BANCO C. A.; modificado su documento constitutivo – estatutario en fecha trece de Enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de registro Mercantil; por la fusión por absorción de Bannorte (BANNORTE) Banco Comercial, C. A.; fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 011.10 de fecha 12 de Enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.344 de la misma fecha; representada legalmente por la ciudadana NOELI DEL C. CAPO CUBA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 10.447.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.258, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADO: S. M. EMPRESAS CVG, C. A; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de febrero de 1.999, bajo el N° 37, Tomo 6-A, cuya ultima modificación estatutaria consta de asiento inserto en la misma Oficina de registro, el DIA 19 de marzo de 2004, bajo el N° 18, tomo 15-A, R. I. F. N° LJ-30588083-2, representada en ese acto por el Presidente y a su ves de (Fiador Solidario) el ciudadano CARLOS ALBERTO LARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.708.103, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Ocurre por ante esta jurisdicción el Abogado NOELI DEL C. CAPO CUBA, identificada en actas, en representación de la BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A.; antes identificado, para demandar a la S. M. EMPRESAS CVG, C. A; por el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación Alegando: Que el Banco en su representación concedió en calidad de préstamo a interés, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000, 00) por concepto de capital para ser pagado en el plazo fijo de un (01) año, contado a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo, que fue día 31 de octubre de 2006, mediante el pago de cuatro (04) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, contentivas de amortización a capital por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000, 00); debiendo pagar la primera cuota trimestral de capital, al vencimiento de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, salvo que coincida la fecha de pago con un día ferido o inhábil para el sistema financiero, conforme al calendario oficial emitido por el Consejo Bancario Nacional; ahora llegada la fecha de vencimiento del plazo acordado en el citado préstamo, la deudora principal S. M. EMPRESAS CVG, C. A; antes identificada, y su avalista el ciudadano CARLOS ALBERTO LARES MENDOZA, también antes identificado, no efectuaron abono alguno, teniendo vencida y pendiente de pago por concepto de capital la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000, 00); Siendo así que después de la fecha de vencimiento de la cuotas pautadas por conceptos de intereses, la deudora principal S. M. EMPRESAS CVG, C. A; antes identificada, abono dos (02) cuotas contentivas solo de interese, teniendo vencido y pendiente el pago de las cuatro (04) cuotas por concepto de Capital por la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000, 00), mas diez (10) cuotas, restante por conceptos de intereses. Cuya ultima cuota pagada de intereses, tuvo su vencimiento en fecha 01 de enero de 2007, efectuando la parte demandante una serie de gestiones amistosas de cobro ante la deudora principal y su avalista sin que las mismas surtieran algún resultado positivo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día veintiocho (28) de Junio del año 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del Mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-
LUG/ojgu…