REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 2643-2012
MOTIVO: DESALOJO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Cursa por ante este Tribunal demanda de Desalojo, recibida del Órgano Distribuidor el 6 de junio del 2012 y admitida por este tribunal en fecha 12 de junio del mismo año, presentada por la ciudadana IVANOBA FERRER ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.180, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos CIRO ÁNGEL FERRER, JORGE LUÍS FERRER, LUÍS DAVID FERRER y CIRA LUISA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.528.987, 5.854.389, 5.854.388 y 7.612.055 respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada MORELBA SARCOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 71.105, en contra de los ciudadanos ADELINA ZAMBRANO y ORLANDO RADHAMES PIMENTEL DUME, mayores de edad, venezolana la primera dominicano el segundo, titulares de las cedulas de identidad N° 7.484.871 y E-81.907.496 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.609, de este domicilio, por DESALOJO.
El 2 de julio del 2012, fecha y hora previamente fijada por este tribunal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, para la celebración de la Audiencia de Mediación, en la cual la parte demandante no asistió, contándose únicamente con la presencia de la parte demandada, ADELINA ZAMBRANO y ORLANDO RADHAMES PIMENTEL DUME, asistidos por el abogado NESTOR PÉREZ.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa por lo que trae a las actas de este proceso lo estipulado con el artículo 105 de la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda lo siguiente:
“Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” (Negrillas de esta Jurisdicción)

Por lo que en atención al articulo anteriormente trascrito, esta jurisdicente declara Desistido el presente procedimiento, por la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Mediación, dejando constancia de que la parte accionante el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DESISTIDO: El presente procedimiento y terminado el proceso, por la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Mediación de conformidad con lo estipulado con el artículo 105 de la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda La demanda presentada, en el proceso que incoa la ciudadana IVANOBA FERRER ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.180, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos CIRO ÁNGEL FERRER, JORGE LUÍS FERRER, LUÍS DAVID FERRER y CIRA LUISA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.528.987, 5.854.389, 5.854.388 y 7.612.055 respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada MORELBA SARCOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 71.105, en contra de los ciudadanos ADELINA ZAMBRANO y ORLANDO RADHAMES PIMENTEL DUME, mayores de edad, venezolana la primera dominicano el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.484.871 y E-81.907.496 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.609, de este domicilio, por DESALOJO. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del presente fallo, esto de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 2 días del mes de julio del 2012. Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30pm se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA