Exp: 2469-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Demandante: S.M. MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, Nº 123, representada por los abogados JESÚS SARCOS, PATRICIA SARCOS, y NOELI CAPO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.993, 84.347 y 58.258 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.
Demandado: DAYREE CAROLINA VARGAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.068.225, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida legalmente por el abogado CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 168.764.
Ocurrió la S.M. MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados JESÚS SARCOS, PATRICIA SARCOS, y NOELI CAPO, identificados ut supra interponiendo demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con el Código Civil, en contra de DAYREE CAROLINA VARGAS PEREIRA antes identificada, demanda que fuera admitida el 16 de febrero del 2011, dictándose con esa misma fecha la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) que ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 29 de septiembre del 2009, bajo el Nº 4, protocolo 1°, tomo 20°, tercer trimestre la ciudadana DAYREE CAROLINA VARGAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.068.225, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia (…) se constituyo en deudora del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 83.000,oo) (…) de plazo vencido la obligación referida y en consecuencia siguiendo instrucciones ocurro ante su competente autoridad para trabar (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la hipoteca de primer grado (…)”
PETITORIO
“(…) se haga efectivo el crédito de mi representado el cual para el día 4 de febrero del 2011, alcanza la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENITA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 87.837,94) (…)”
DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Como quiera que el accionánte hiciera uso del procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) decreto MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela 157, manzana 05 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 49K-134 de la actual nomenclatura municipal del Conjunto 3 El Semeruco del Conjunto Residencial Los Samanes, situada a la altura del kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del Rosario de Perijá, en el Sector “Los Pozos”, en jurisdicción de la antigua Parroquia del Rosario Domitila Flores, hoy José Domingo Russ, Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela 157 tiene un área de parcela de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en 9 mts con la vivienda Nº 49K-133; Sur: en 9mts, con la calle 206E; Este: en 16 mts, con la vivienda Nº 49K-124; y Oeste: en 16 mts, con la vivienda Nº 49K-144. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana DAYREE CAROLINA VARGAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.068.225, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Propiedad esta que se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA en fecha 29 de septiembre del 2009, bajo el Nº 4, tomo 20, protocolo 1°, tercer trimestre. Todo en relación al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A. contra la ciudadana DAYREE CAROLINA VARGAS PEREIRA, signado con el Nº 2469-2011.”
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa inmueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
“Artículo 663. Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.”
Alega nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 4, del 24 de abril de 1998:
“(…) La ausencia de oposición oportuna a la ejecución de la hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordenan pagar a la parte ejecutada, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar ligar a la etapa de ejecución (…)”
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 16 de marzo del 2011 fueron libradas las respectivas Boletas de Citación las cual previa citación por carteles se presentó a juicio el día 16 de abril 2012, paralizando la causa de mutuo acuerdo las partes en la misma fecha hasta el 16 de junio del 2012, por lo que la parte demandada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 8 días posteriores a la constancia en autos de haber sido citada, a saber; los días lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de junio del 2012. Para posteriormente hacer oposición a la ejecución de la hipoteca, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, la ejecución de la hipoteca ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME: La admisión de fecha 16 de febrero del 2011, de la Ejecución de Hipoteca en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 2 días del mes de julio del 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 10:00 am, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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