REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, constante de veintiún (21) folios útiles, el escrito de Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos KARINA BEATRIZ BAENA HERRERA y MARIO ENRIQUE SANCHEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.560.852 y V-13.932.925 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MERNY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.853.797, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.859,y de este domicilio, donde de manera amistosa establecen la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos KARINA BEATRIZ BAENA HERRERA y MARIO ENRIQUE SANCHEZ DUQUE, antes identificados, producto de la sentencia de Divorcio emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, de fecha 21 de Febrero de año 2.011, el cual dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio basado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 06 de Julio de año 2.012, los ciudadanos KARINA BEATRIZ BAENA HERRERA y MARIO ENRIQUE SANCHEZ DUQUE, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos los bienes indicados en la presente solicitud, solicitando ante este Tribunal se Homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada, y le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo se ordena expedir las dos (02) copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE J. PALENCIA R..-
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE J. PALENCIA R..-
LUG/jcmz.
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