REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Julio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.794 -2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: JUANA ROSA CASANOVA DE MATOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.384.142, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: EMILIA NOEMI MATOS DE SIBADA y JESUS ALBERTO MATOS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.747.114 y 9.787.675, asistida en este acto por la ciudadana Abogada: IRIS TERESA BORJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.077, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: JUANA ROSA CASANOVA DE MATOS, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: EMILIA NOEMI MATOS DE SIBADA y JESUS ALBERTO MATOS CASANOVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.868.475, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 01 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 279, Certificación emanada de la Unidad de Registró Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signa da con el Nº 526 del año 1.967; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, JUANA ROSA CASANOVA DE MATOS, EMILIA NOEMI MATOS DE SIBADA y JESUS ALBERTO MATOS CASANOVA; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EMILIA NOEMI MATOS DE SIBADA y JESUS ALBERTO MATOS CASANOVA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 1197 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 442 del año 1.971. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUANA ROSA CASANOVA DE MATOS, EMILIA NOEMI MATOS DE SIBADA y JESUS ALBERTO MATOS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.384.142, 9.747.114 y 9.787.675, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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