REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Julio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1. 807-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: IRME SIVILLA STEWART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.677.601, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por la Abogada: MARIA LUENGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.837, respectivamente domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: IRME SIVILLA STEWART, actuando en su propio nombre, antes identificada, que su representada es única y universal heredera del causante: HERNAN AGUSTIN STEWART, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.696.768, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 21 de Mayo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 370, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadana: IRME SIVILLA STEWART y HERNAN AGUSTIN STEWART; 4) Copia certificada de la Acta de Nacimiento de los ciudadanos: IRME SIVILLA STEWART y HERNAN AGUSTIN STEWART, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 181 Folio 91 Libro 1 del año 1.940, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 470 del año 1.941. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: IRME SIVILLA STEWART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.677.601, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: HERNAN AGUSTIN STEWART. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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