REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Julio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.816 -2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EMILIA DEL CARMEN SAAVEDRA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.170.681, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: ANYELA MARGARITA GODOY SAAVEDRA, ANYELINA JERKY GODOY SAAVEDRA, ANGEL RAMON GODOY SAAVEDRA, ANGEL FREITE GODOY ESPINA y ANGELI NOLEI GODOY PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 17.097.854, 20.070.673, 21.357.945, 18.202.034 y 17.426.856, asistida en este acto por el ciudadano Abogado: ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.044, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EMILIA DEL CARMEN SAAVEDRA DE GODOY, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: ANYELA MARGARITA GODOY SAAVEDRA, ANYELINA JERKY GODOY SAAVEDRA, ANGEL RAMON GODOY SAAVEDRA, ANGEL FREITE GODOY ESPINA y ANGELI NOLEI GODOY PUCHE, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ANGEL RAMON GODOY FREITES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.042.276, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 04 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 163, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Séptimo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa con el Nº 354 del año 1.978; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL RAMON GODOY FREITES, EMILIA DEL CARMEN SAAVEDRA DE GODOY, ANYELA MARGARITA GODOY SAAVEDRA, ANYELINA JERKY GODOY SAAVEDRA, ANGEL RAMON GODOY SAAVEDRA, ANGEL FREITE GODOY ESPINA y ANGELI NOLEI GODOY PUCHE; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANYELA MARGARITA GODOY SAAVEDRA, ANYELINA JERKY GODOY SAAVEDRA, ANGEL RAMON GODOY SAAVEDRA, ANGEL FREITE GODOY ESPINA y ANGELI NOLEI GODOY PUCHE, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signa da con el Nº 1521 del año 1.986, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.112 del año 1.991, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.140 del año 1.994, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 19 del año 1.989, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.607 del año 1.985. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EMILIA DEL CARMEN SAAVEDRA DE GODOY, ANYELA MARGARITA GODOY SAAVEDRA, ANYELINA JERKY GODOY SAAVEDRA, ANGEL RAMON GODOY SAAVEDRA, ANGEL FREITE GODOY ESPINA y ANGELI NOLEI GODOY PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.170.681, 17.097.854, 20.070.673, 21.357.945, 18.202.034 y 17.426.856, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL RAMON GODOY FREITES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Tres (03) folios útiles, y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-