JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Julio de 2.012.
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ELIZABETH ALBARRAN DE CASTRO y ELDA JOSEFINA ALBARRAN RIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.266.192 y 5.055.126, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Paul Andrew Castellano Gibson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.922, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
Las ciudadanas ELIZABETH ALBARRAN DE CASTRO y ELDA JOSEFINA ALBARRAN RIVEROS, alude que en fecha 21 de Marzo de 2.012, falleció ad-intestato la ciudadana JOSEFA ANTONIA RUIZ DE PEREZ, quien portaba la Cédula de Identidad Nº 1.089.094, según se evidencia de acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de la misma forma aluden las solicitantes que la causante en vida era su Madre, y a los efectos de probar lo alegado acompañan a la solicitud datos filiatorios expedidos por el SAIME y un justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 2.012, y por último alude el solicitante que conforme a lo indicado y pruebas acompañadas solicitan sean declaradas como Únicas y Universales Herederas de la causante JOSEFA ANTONIA RUIZ DE PEREZ, al respecto este Juzgado trae a colación el artículo 822 del Código Civil que establece:
“Artículo 822 Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Conforme a la disposición legal antes transcrita se evidencia que a la madre le suceden sus hijos, ahora bien de una revisión detallada de las actas de nacimiento consignadas, este Juzgado ha observado de los datos filiatorios de la ciudadana ELDA JOSEFINA ALBARRAN RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.055.126, se desprende que los padres de la referida ciudadana son BERNARDINO ALBARRAN y JOSEFA ANTONIA RIVERO, y de los datos filiatorios de la ciudadana ELIZABETH ALBARRAN DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.266.192, se desprende que los padres de la referida ciudadana son BERNARDINO ALBARRAN y JOSEFA ANTONIA RIVERO, y al revisar el acta de defunción de la de cujus se constata que la misma llevaba por nombre JOSEFA ANTONIA RUIZ DE PEREZ, y que tuvo como cónyuge o pareja al ciudadano AMBROCIO ANTONIO PEREZ, si analizadas todas las actas se concluye que la de cujus no es madre de las solicitantes, en virtud de lo cual se configura la falta de cualidad de las solicitantes ciudadanas ELIZABETH ALBARRAN DE CASTRO y ELDA JOSEFINA ALBARRAN RIVEROS, para ser declarado como Único y Universal Heredero de la causante JOSEFA ANTONIA RUIZ DE PEREZ. Así se Decide.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.
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