REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Julio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1. 802-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: AGDENAGO RAMON GRANDILLO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.379.099, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano: JOSE RAMON GRANADILLO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.052.575, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada: LUZMELYS BEATRIZ MOLERO LEON, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.278. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: AGDENAGO RAMON GRANDILLO SALAS, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano: JOSE RAMON GRANADILLO PRIETO, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: HEROLIDA JOSEFINA PRIETO DE GRANADILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.778.246, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Un (01) hijo, quien falleció en fecha 22 de Mayo de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 322, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: AGDENAGO RAMON GRANDILLO SALAS y JOSE RAMON GRANADILLO PRIETO; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: JOSE RAMON GRANADILLO PRIETO, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1842 del año 1.981; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 295 del año 1.974. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: AGDENAGO RAMON GRANDILLO SALAS y JOSE RAMON GRANADILLO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.379.099 y Nº 15.052.575, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HEROLIDA JOSEFINA PRIETO DE GRANADILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-