REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Julio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1. 790-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: GINA PAOLA CASTELLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.428.963, actuando en su propio nombre, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada: MARIED HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.320. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: GINA PAOLA CASTELLANO GONZALEZ, actuando en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.811.831, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Una (01) hija, quien falleció en fecha 19 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 79, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Silva Estado Falcón; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Junio de 2012; 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: GINA PAOLA CASTELLANO GONZALEZ; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: GINA PAOLA CASTELLANO GONZALEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Candelaria del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 153 del año 1.991. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: GINA PAOLA CASTELLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.428.963, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Un (01) folio útil, y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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