REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Julio de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.789 -2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CARMEN LILIA SOTO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.279.645, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: DEYANIRA COROMOTO PRIETO SOTO, FRANKLIM YOVER PRIETO SOTO, MONICA KAROLINA PRIETO SOTO y JOHAM CARLOS PRIETO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.788.070, 11.390.963, 11.390.964 y 13.653.311, asistida en este acto por el ciudadano Abogado: ALVARO OBALLOS ROA, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.998, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CARMEN LILIA SOTO DE PRIETO, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: DEYANIRA COROMOTO PRIETO SOTO, FRANKLIM YOVER PRIETO SOTO, MONICA KAROLINA PRIETO SOTO y JOHAM CARLOS PRIETO SOTO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JESUS MARIO PRIETO SOCORRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.648.429, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 14 de Noviembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 811, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 83 del año 1.968; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JESUS MARIO PRIETO SOCORRO, CARMEN LILIA SOTO DE PRIETO, FRANKLIM YOVER PRIETO SOTO, MONICA KAROLINA PRIETO SOTO y JOHAM CARLOS PRIETO SOTO; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DEYANIRA COROMOTO PRIETO SOTO, FRANKLIM YOVER PRIETO SOTO, MONICA KAROLINA PRIETO SOTO y JOHAM CARLOS PRIETO SOTO, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signa da con el Nº 569 del año 1.970, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 755 del año 1.971, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 41 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1383 del año 1.977. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN LILIA SOTO DE PRIETO, DEYANIRA COROMOTO PRIETO SOTO, FRANKLIM YOVER PRIETO SOTO, MONICA KAROLINA PRIETO SOTO y JOHAM CARLOS PRIETO SOTO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.279.645, 9.788.070, 11.390.963, 11.390.964 y 13.653.311, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS MARIO PRIETO SOCORRO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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