REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Julio de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1. 828-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: GLORIA BELEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.858.549, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: IVAN DARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RODRIGUEZ, RONALD ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, MAYRA CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ y FATIMA SOSIRE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.437.299, 10.437.298, 12.217.389, 13.371.318 y 15.937.092, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. asistidos en este acto por la Abogada: YANINE KARMOWSKI, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.890. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: GLORIA BELEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: IVAN DARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RODRIGUEZ, RONALD ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, MAYRA CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ y FATIMA SOSIRE MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, como únicos y universales herederos del causante: ADOLFO IVAN MARTINEZ MENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.962.619, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 28 de Junio de 1.995. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 120 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.995; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ADOLFO IVAN MARTINEZ MENCIA, GLORIA BELEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, IVAN DARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RODRIGUEZ, RONALD ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, MAYRA CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ y FATIMA SOSIRE MARTINEZ RODRIGUEZ; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: IVAN DARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RODRIGUEZ, RONALD ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, MAYRA CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ y FATIMA SOSIRE MARTINEZ RODRIGUEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3100 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3524 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 522 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 228 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2314 del año 1.981; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 72 del año 1.970. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLORIA BELEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, IVAN DARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RODRIGUEZ, RONALD ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, MAYRA CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ y FATIMA SOSIRE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.858.549, 10.437.299, 10.437.298, 12.217.389, 13.371.318 y 15.937.092, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ADOLFO IVAN MARTINEZ MENCIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
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