REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Julio de 2.012.
201° y 153°

Solicitud Nº 1. 827-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA PEROZO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.384.192, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RONNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RENNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RONALD ALBERTO DELGADO PEROZO y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 8.500.102, 8.505.081, 12.308.243 y 13.246.395, respectivamente y del mismo domicilio; asistidos en este acto por la Abogada: BLANCA VILLASMIZAR, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.607. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ALICIA JOSEFINA PEROZO DE DELGADO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RONNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RENNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RONALD ALBERTO DELGADO PEROZO y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, antes identificada, como únicos y universales herederos del causante: OSWALDO ALBERTO DELGADO ARAPE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.506.940, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro hijos, quien falleció en fecha 15 de Noviembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 207 Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: OSWALDO ALBERTO DELGADO ARAPE. ALICIA JOSEFINA PEROZO DE DELGADO, RONNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RENNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RONALD ALBERTO DELGADO PEROZO y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RONNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RENNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RONALD ALBERTO DELGADO PEROZO y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 235 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 079 del año 1.969, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 512 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 696 del año 1.977; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 151 del año 1.975. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA PEROZO DE DELGADO, RONNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RENNY ALBERTO DELGADO PEROZO, RONALD ALBERTO DELGADO PEROZO y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros Nros 3.384.192, 8.500.102, 8.505.081, 12.308.246 y 13.243.395, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSWALDO ALBERTO DELGADO ARAPE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-