REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Julio de 2.012.
201° y 153°

Solicitud Nº 1. 778-2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CARMEN OMAIRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.051.297, actuando en sus propio nombre y representación de los ciudadanos: MARIA LUISA AZUAJE, MARIA ELI AZUAJE y JOSE MARIO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 5.350.557, 4.918.066 y 2.686.746, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Asistidos en este acto por la Abogada: ROSA MARGARITA GARCIA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.171. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CARMEN OMAIRA AZUAJE, actuando en sus propio nombre y representación de los ciudadanos: MARIA LUISA AZUAJE, MARIA ELI AZUAJE y JOSE MARIO AZUAJE, antes identificados, como únicos y universales herederas de la causante: MARIA DORILA AZUAJE, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular soltera titular de la Cédula de Identidad Nº 3.462.789, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha de Marzo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 349 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: MARIA DORILA AZUAJE, MARIA LUISA AZUAJE, MARIA ELI AZUAJE y JOSE MARIO AZUAJE; 4) Copias Certificada de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadano: CARMEN OMAIRA AZUAJE, MARIA LUISA AZUAJE, MARIA ELI AZUAJE y JOSE MARIO AZUAJE, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Pampán Estado Trujillo, signada con el Nº 152 del año 1.953, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 192 del año 1.959, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 92 del año 1.948, Certificación emanada del Registro Civil del Municipio Santa Ana Distrito Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 299 del año 1.942. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN OMAIRA AZUAJE, MARIA LUISA AZUAJE, MARIA ELI AZUAJE y JOSE MARIO AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.051.297, 5.350.557, 4.918.066 y 2.686.746 y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA DORILA AZUAJE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-