REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Julio de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1. 801-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RAUL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.946.273, actuando en su propio nombre, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada: ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.073. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RAUL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, actuando en su propio nombre, antes identificado, que es único y universal heredero de la causante: ROSA MARIA QUINTERO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.478.067, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Un (01) hijo, quien falleció en fecha 22 de Febrero de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 56, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSA MARIA QUINTERO RODRIGUEZ y RAUL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: RAUL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1905 del año 1.977. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RAUL EDUARDO YNSIGNARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N15.946.273, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: ROSA MARIA QUINTERO RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útil, y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-