REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 1.799-2.012
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ENNER YASIT BRITO OJEDA y RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.508.844 y 11.874.922, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA MARIAM GONZALEZ PALMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.514, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, en fecha 17 de Mayo de 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes: a) Una parcela de terreno ubica¬da en el barrio El Despertar, prolongación de la calle 97A, sector urbano denominado el Rosario, en ju¬risdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: Norte: tiene una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts.) y linda con calle 97A; Sur: tiene una extensión de quince metros (15 Mts.) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano conocido como Guido Buscena Arteaga; Este: tiene una extensión de veintitrés metros (23 Mts.) y linda con la vía pública de acceso a la comunidad; y Oeste: tiene una extensión de quince metros (15 Mts.) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Isaac Pacheco. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio corno consta del documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo bajo el No. 15, tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria de fecha 18 de Septiembre de 2.009, el cual acompañamos, en copia simple marcada “C”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), en el cual de común acuerdo vamos a hacer una división del terreno cuyo porcentaje es de el cincuenta y un por ciento (51%) para la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, es decir la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.800) y el cuarenta y nueve por ciento (49%) para el ciudadano ENNER YASIT BRITO OJEDA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.200.00), representado en el inmueble que nos corresponde. 2.- Un inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 5-93, y la vivienda sobre ella construida del conjunto No. 5 ( punta de mangle) de la Urbanización Camino de la Lagunita, primera etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87 C y avenida 1 E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la parcela 5-93, tiene un Área de ochenta y un metros cuadrados (81 Mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.) y linda con calle 5-1; SUR: mide veintidós metros con cincuenta centímetros(22,50 Mts.) y linda con la avenida 5-5; ESTE: mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts.) y linda con la parcela numero 5-92; y por el OESTE: mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts.) y linda con la parcela No. 5-94. La vivienda unifamiliar pareada y continua edificada sobre la parcela antes descrita, tiene un área aproximada de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 Mts.) distribuidos en dos plantas: Planta Baja: consta de sala, comedor, escalera, área de estudio, cocina, y un área de faena y lavadero en el patio, y la Planta Alta: consta de dos habitaciones y un baño principal, igualmente esta dotada de un puesto de estacionamiento y su respectivo patio. También le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización camino de la Lagunita, primera etapa, del cero coma cero noventa y cuatro por ciento (0,094%), y del cero con setenta y ocho por ciento (0,78%) sobre los derechos y cargas del conjunto No. 5 (punta de mangle). El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio corno consta del documento protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre de 2.008, quedando anotado bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo 30. El cual acompañamos, en copia certificada marcada “D”. El líquido partible es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 3.- Una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno, identificada con el No. 34 de la manzana “D”, se encuentra ubicada en el desarrollo habitacional “Asociaco”, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts), y consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones, una sala sanitaria, sala comedor, lavadero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados, y sus linderos son: NORTE: calle 1; SUR: parcela No. 65; ESTE: parcela No. 35; y OESTE: parcela No. 33. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Diciembre de 2.002, anotado bajo el No. 63, tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “E”. El líquido partible es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Y yo, RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como único y absoluto propietario del inmueble el ciudadano ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificada. BIENES MUEBLES: 4.- Un Automóvil: marca: CHEVROLET, mo¬delo: SPARK / 1.0L T/M/ C/A, color: PLATA, placa: AC336PM; serial del motor: B10S1559163KC2; se¬rial de la carrocería: 8Z1MJ6001AV325574, Año: 2010; y el cual fue adquirido durante el matri¬monio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1MJ6001AV325574-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 23 de Agosto de 2.011, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “F”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 5.- Un Automóvil marca: CHEVROLET, modelo: SPARK / 5P T/M C/A, placa: AC701LA, color: BLANCO, serial del motor: B10S1609046KC2, serial de la carrocería: 8Z1MJ6A02BV311313, Año: 2011, adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1MJ6A02BV311313-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 23 de Agosto de 2.011. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 6.- Un Automóvil marca: CHEVROLET, modelo: SPARK / T/M C/A, D/M; placa: AC893FM, color: BLANCO, serial del motor: B10S1474995KC2, serial de la carrocería: 8Z1MJ6000AV314128, Año: 2010; adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1MJ6000AV314128-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de Enero de 2.012, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “M”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 7.- Un Automóvil marca: RENAULT, modelo: LOGAN LUJO /E2; placa: AA179EV, color: ROJO, serial del motor: F710Q002068, serial de la carrocería: 9FBLSRAHB9M022240, Año: 2009, adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 9FBLSRAHB9M022240-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 14 de Septiembre de 2.011, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “G”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como único y absoluto propietario del bien mueble la ciudadano ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado. 8.- Un Automóvil marca: CHEVROLET, modelo: AVEO LT / 4P T/A C/A GNV, color: AZUL, serial del motor: F16D39474471, serial de la carrocería: 8Z1TM5C63BV340284, Placa: AA564AR, adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 30615309, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de Enero de 2012, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “H”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 9.- Un Automóvil marca: CHEVROLET; modelo: SPART / T/M C/A D/M, color: PLATA, serial del motor: B10S1489380KC2, serial de la carrocería: 8Z1MJ6008AV316824, Placa: AC129IM; Año: 2010; adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1MJ6008AV316824-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19 de Agosto de 2.010, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “I”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 10.- Un Automóvil marca: RENAULT; modelo: LOGAN LUJO / E2, color: AZUL, serial del motor: F710UC81311, serial de la carrocería: 9FBLSRAHB8M013522, Placa: AA878DV; Año: 2008; adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 9FBLSRAHB8M013522-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19 de Agosto de 2.010, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “J”. El líquido partible es la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 11.- Un Automóvil marca: CHEVROLET; modelo: AVEO / 1.6 3P T/A C/A, color: PLATA, serial del motor: F16D35592731, serial de la carrocería: 8Z1TJ2964AV315732, Placa: AC494HM; Año: 2010; adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1TJ2964AV315732-1-1; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19 de Agosto de 2.010, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “K”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 12.- Un Automóvil marca: CHEVROLET; modelo: SPARK / T/MC/AD/M, color: BLANCO, serial del motor: T10S1127179KC2, serial de la carrocería: 8Z1MJ60079V326546, Placa: AB769OV; Año: 2009; adquirido durante el matrimonio, como consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1MJ60079V326546-1-1; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 16 de Agosto de 2.010, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “L”. El líquido partible es la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el mueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 13.- Cuarenta y nueve acciones (49) Nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) en la sociedad mercantil “WESLY SHOP”, Compañía Anónima, ubicada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia valorizadas actualmente en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 49.000,00), la cual esta registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrito en el tomo: 50-A, RM 4to. No. 10 del año 2.011, la cual fue también adquirida durante el matrimo¬nio, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “N”. El líquido partible es la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 49.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el mueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre las acciones antes descritas y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietario del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 14.- Una cuenta corriente No. 201000765841, en el Banco Banesco del Estado de Panamá, que actualmente cuenta con MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). El líquido partible es la suma de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en la cuenta bancaria que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre la cuenta bancaria antes descritas y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietario del bien mueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. PASIVOS: 15) Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre un inmueble de su única y exclusiva conformado por un mini local comercial distinguido con la nomenclatura No. 312, sector 2, edificado sobre la Planta Baja del Centro Comercial Gran Basar Maracaibo, ubicado en la intercepción de la avenida 15 (antes Las Delicias) con la calle 100 (antes avenida Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Este local comercial tiene una superficie aproximada de cinco metros cuadrados (5 Mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: ML-313; SUR: ML-311; ESTE: ML-309; y OESTE: Pasillo de circulación. Código catastral No. 23-13-08-U01-012-012-002-002-PB-194. El centro Comercial Gran Basar Maracaibo, del cual forma parte el mini local comercial, se encuentra construido en una zona de terreno el cual consta suficientemente determinada y deslindada en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de Diciembre de 2.010, bajo el No. 20, folio 59, del tomo 39, del Protocolo de Transcripción. El mini local antes deslindado le corresponde el porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común, así como las cargas de la comunidad de propiedad de 0,171373144%, al asignado con el número y letra ML-312 respectivamente, Centro Comercial Gran Basar Maracaibo”, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “O”. El líquido partible es la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del inmueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. 16.- Una hipoteca de primer grado que pesa sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas 3-B, ubicado en el Tercer Piso, del Edificio No. 25 del “CONJUNTO RESIDENCIAL KIMURA”, situado en la Avenida 17 (Los Haticos), entre Calles 126E y 129, Sector La Arreaga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Castral No. 231306U01014025001012P03003. El referido apartamento tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (54,04 Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, una (01) sala sanitaria y dos (02) dormitorios, pisos en gris; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y escalera; SUR: Con fachada Sur del Edificio 25; ESTE: Con fachada Este del Edificio 25; y OESTE: Con apartamento 3-C. Asimismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto ubicado en la Planta Baja del Edificio identificado con las siglas E25-3B, y un porcentaje de condominio de 0,236% sobre los derechos y deberes del condominio; todo de conformidad con lo establecido en el documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (4) de mayo de dos mil once (2.011), bajo el No. 36, Folio 152, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2.011. El referido inmueble posee documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha 27 de Diciembre de 2011, quedando inscrito bajo el número 2011.7799, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.1415, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual acompaño en copia simple marcada con la letra “P”. El líquido partible es la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 279.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 139.500.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%), representado en el inmueble que nos corresponde. Y yo, ENNER YASIT BRITO OJEDA, antes identificado, por medio del presente documento, declaro: Que cedo y traspaso a mí ex-cónyuge el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes descrito y que ha sido objeto de liquidación, quedando así como única y absoluta propietaria del inmueble la ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. Asimismo, se hace constar que el ciudadano ENNER YASIT BRITO OJEDA, recibe de manos de su ex cónyuge ciudadana RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), en Cheque No. 20809169, del Banco Banesco. Declaramos que no existen otros activos o pasivos que liquidar dentro de la comunidad conyugal, en referencia y en caso de que los hubiere, pertenecerán íntegramente a aquel de los cónyuges a cuyo nombre se encontraren escriturados. Por cuanto la presente disolución se ha efectuado de mutuo acuerdo ambas partes declaramos no tener nada que esclarecer ni reclamar en el presente ni en el fututo.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ENNER YASIT BRITO OJEDA y RUBIS ESTELA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), declarada en estado de ejecución en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
|