REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Julio de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.819-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LIGIA JOSEFINA ROMERO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.099.756, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: JOSE LUIS MATHEUS ROMERO, ALFREDO JOSE MATHEUS ROMERO y ELEAZAR MATHEUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.819.385, 7.844.162 y 9.735.961, asistida en este acto por la ciudadana Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LIGIA JOSEFINA ROMERO DE MATHEUS, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos: JOSE LUIS MATHEUS ROMERO, ALFREDO JOSE MATHEUS ROMERO y ELEAZAR MATHEUS ROMERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ELEAZAR MATHEUS CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 117.312, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 24 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 397, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 339 del año 1.959; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELEAZAR MATHEUS CASTILLO, LIGIA JOSEFINA ROMERO DE MATHEUS, JOSE LUIS MATHEUS ROMERO, ALFREDO JOSE MATHEUS ROMERO y ELEAZAR MATHEUS ROMERO; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE LUIS MATHEUS ROMERO, ALFREDO JOSE MATHEUS ROMERO y ELEAZAR MATHEUS ROMERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 7152 del año 1.960, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 7111 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 2541 del año 1.968. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: : LIGIA JOSEFINA ROMERO DE MATHEUS, JOSE LUIS MATHEUS ROMERO, ALFREDO JOSE MATHEUS ROMERO y ELEAZAR MATHEUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 1.099.756, 5.819.385, 7.844.162 y 9.735.961, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ELEAZAR MATHEUS CASTILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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