REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 171-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YASMIRE ELISABETH JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.084.701 y V.- 11.317.246, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SILVIA MARGARITA JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 155.379, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 200, folio 45; y 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano HUMBERTO ARWIN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, nacido el día nueve (09) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 2655, libro 2-10, del año mil novecientos noventa y uno (1991) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YASMIRE ELISABETH JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ GIL, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veinticinco (25) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YASMIRE ELISABETH JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ GIL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre HUMBERTO ARWIN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YASMIRE ELISABETH JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ GIL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha ocho (08) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, registrado según acta signada con el número 200, folio 45.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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