REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 123-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE y MIRELA EMPERATRIZ CAMPOS DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-8.002.077 y V.-5.804.477, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EVELECY MARTINEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21 .497, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Julio del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha primero (01) de Marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 124; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE JONATAN ALTUVE CAMPOS, nacido el día dos (02) de Marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 487, libro 3-2, del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JIMY HARRISON ALTUVE CAMPOS, nacido el día ocho (08) de Enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 1574, libro -5, del año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana SOLIANY EMPERATRIZ ALTUVE CAMPOS, nacida el día trece (13) de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 475, del año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana SOFIA EMPERATRIZ ALTUVE CAMPOS, nacida el día catorce (14) de Marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982q), la cual quedó anotada bajo el número 840, libro 2-3, del año mil novecientos ochenta y siete (1987), emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE y MIRELA EMPERATRIZ CAMPOS DE ALTUVE, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veinticinco (25) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE y MIRELA EMPERATRIZ CAMPOS DE ALTUVE. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre JOSE JONATAN ALTUVE CAMPOS, JIMY HARRISON ALTUVE CAMPOS, SOLIANY EMPERATRIZ ALTUVE CAMPOS y SOFIA EMPERATRIZ ALTUVE CAMPOS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE y MIRELA EMPERATRIZ CAMPOS DE ALTUVE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de Marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 124.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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