Expediente: 2. -12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del Poder Judicial, se le da entrada, se forma expediente y se numera.
Este Juzgado recibió por distribución demanda incoada por la Abogada MARIEVA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.305.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.026, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil Complejo Habitacional Antares Villas, constituida por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha cinco (5) de octubre del año dos mil diez (2010), anotado bajo el No. 12, folio 61, tomo 35, según consta en Acta de Asamblea de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), anotada bajo el No. 49, folio 287, Tomo 44; por COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano ANDREWS DUMITH, mayor de edad, en su condición de propietario de la casa signada con el No. 67, Villa 2 del Complejo Habitacional ANTARES VILLAS.
Alega la parte actora que el ciudadano Andrews Dumith ha incumplido con los estatutos que conforman el acta constitutiva de la Sociedad Civil Complejo Habitacional Antares Villas, específicamente con las obligaciones contenidas en el artículo décimo tercero referido a la composición de la cuota de mantenimiento, asimismo con la sección de las normas para combatir la morosidad y lo establecido en los artículos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto; que el propietario de la vivienda 5-154 no ha cancelado ninguna de las cuotas de mantenimiento y cuotas extra acordadas en Asamblea de propietarios, que resultando inútiles los intentos amistosos y extrajudiciales para lograr el pago de lo adeudado, es por lo que acude ante este Despacho para demandar por Cobro de Bolívares por Cuotas de Mantenimiento, mediante el Procedimiento Breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Andrews Dumith, para que éste convenga en cancelar, o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de los siguientes conceptos:
1) La cantidad de once mil ochocientos cinco bolívares (Bs. 11.805,00) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración del Complejo Habitacional, más la cantidad que se genere hasta el pago efectivo de la deuda demandada.
2) La cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) cancelados previamente por el Complejo Habitacional ANTARES VILLAS, en virtud de las gestiones de cobro extrajudiciales practicadas.
3) Los intereses moratorios generados de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil.
4) Los costos de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
5) Los honorarios profesionales calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado, conforme a lo establecido en el artículo 648 eiusdem, los cuales intima al demandado.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La norma rectora para la admisión de una demanda, es el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debido que, la referida norma adjetiva establece tres (3) presupuestos de obligatoria observancia para el Operador de Justicia en la oportunidad de admitir un demanda, debiendo determinar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Esta Juzgadora observa que la parte actora reclama el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración del Complejo Habitacional ANTARES VILLAS mediante el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil e igualmente intima el pago de honorarios profesionales y costos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 648 eiusdem; no pudiendo este Despacho permitir la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, pues su admisión infringiría el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido hay que destacar que, la demanda interpuesta por el actor por cobro de bolívares ha de tramitarse por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones de la Resolución número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009). Por su parte, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales constituye un juicio autónomo y especial, cuyo procedimiento se encuentra regulado por los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y ha sido suficientemente aclarada por la jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro Supremo Tribunal.
La acumulación en el mismo libelo de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, producen la llamada “inepta acumulación de pretensiones”. Al respecto, se ha señalado que la misma es de orden público, por cuanto respeta la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cuál esta gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Por lo expuesto es necesario rechazar la demanda declarando su inadmisibilidad. Así se Decide.
Por las razones antes expresadas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó la Abogada MARIEVA OLIVEROS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil COMPLEJO HABITACIONAL ANTARES VILLAS, contra el ciudadano ANDREWS DUMITH, antes identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.
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