REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ___________ ( ) de julio del año dos mil doce (2012).
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10 )de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número 28, tomo 34-A en contra del ciudadano OMAR IGNACIO DUARTE CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.741.669:
Que en la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este despacho en fecha 28 de mayo del año dos mil doce (2012), ante el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012), el ciudadano OMAR IGNACIO DUARTE CORONADO, titular de la cédula número V-7.741.669, asistido por el abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.298, se dio por notificado e intimado para todos y cada uno de los actos del proceso, reconoció los hechos y derechos alegados por la parte demandante y con la finalidad de culminar con el presente juicio ofrece entregar dos (02) televisores marca DAEWOOD, tipo LCD de 32”, modelos DLA-32D1, seriales números DT105E00762143 y DT105E00742465.
Por otra parte, el abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, acepta el ofrecimiento realizado para su representada, declarando que nada adeuda por ningún motivo otro concepto y recibió la mercancía antes descrita.
Ambas partes solicitan se homologue la transacción efectuada, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Ahora bien, se evidencia que la transacción fue suscrita entre la parte demandada, ciudadano OMAR IGNACIO DUARTE CORONADO, asistido por el abogado RICARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.298, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ANGEL CASAS HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante a quien se le otorgó la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder que corre inserto en los folios trece (13), catorce (14) y quince (15), inclusive de la pieza principal.
Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente 2.674-12