REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignado los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos TRINA EMELINA AÑEZ DE VILLALOBOS, EDISON ALEXANDER VILLALOBOS BATTIG y EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.506.312, V-11.608.257 y V-21.038.307, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.877.889, fallecido el día veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 237, libro 1, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA y TRINA EMELINA AÑEZ CHACÍN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el número 472, libro 03, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON ALEXANDER VILALOBOS BATTIG, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.327, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDISON ALEXANDER VILLALOBOS AÑEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.309, libro 4, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DANIEL ÁVILA y JUAN ÁVILA, titulares de la cédula de identidad número V-19.837.091 y V-19.837.092, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA a los ciudadanos TRINA EMELINA AÑEZ DE VILLALOBOS, EDISON ALEXANDER VILLALOBOS BATTIG y EDISON EDGAR VILLALOBOS AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.506.312, V-11.608.257 y V-21.038.307, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 210-12.