Expediente 2637-12.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ____________ (___) de julio del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil BELLOSO C.A (COBECA) domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de diciembre de 1945, bajo el N°. 129, folios vtos del 153 al 156 en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA MARY, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de febrero de 2007, bajo el N°. 27, Tomo 79-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado en ejercicio NERIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.401, desistió de la acción del procedimiento, solicitó la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por el profesional del derecho FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.798, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE DANIEL CARRERA ADARME, según consta del poder agregado a las actas, mediante la cual le fueron conferidas las facultades para desistir y disponer del derecho en litigio. Igualmente se constató que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BELLOSO C.A (COBECA), adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Suspender la medida de Preventiva de Embargo decretada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012).
TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.