REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 2303-10
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ALFREDO OROZCO y LEDYS MAGDALENA VALERA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-3.622.892 y V.-5.715.561, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho HEIDY MARINA DONADO GUTIÉRREZ y JOSÉ FRANCISCO VARELA FORTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 93.773 y 88.423, respectivamente, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-

Por resolución dictada en fecha siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.

En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), el ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, asistido por la profesional del derecho ANA KAROLINA SILVA, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.

Por auto de fecha once (11) de Mayo del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LEDYS MAGDALENA VALERA BASTIDAS.

El día veintitrés (23) de Mayo del dos mil doce (2012), el alguacil expuso que notificó a la ciudadana LEDYS MAGDALENA VALERA BASTIDAS quien nada indicó en relación a lo solicitado por su cónyuge.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre MIGUEL ALFREDO OROZCO y LEDYS MAGDALENA VALERA BASTIDAS, antes identificados, celebrado en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 148, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos convenida entre MIGUEL ALFREDO OROZCO y LEDYS MAGDALENA VALERA BASTIDAS, hasta la fecha en la cual solicitó la conversión en divorcio el primero de los nombrados y fue notificada de dicha solicitud la segunda de los mencionados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte. Igualmente, los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes, que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y procrearon cinco (5) hijos los cuales llevan por nombre: EDIXÓN ALFREDO OROZCO VALERA, quien nació el día diecinueve (19) de Enero de mil novecientos setenta y dos (1972), según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 921, libro 3; RONALD ENGELBERT OROZCO VALERA, quien nació el día once (11) de Abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2725, libro 1-7; JHON MAIQUEL OROZCO VALERA, quien nació el día diecisiete (17) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento, emanada de la Intendencia Parroquial Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2. 13, libro L-1-6-78; JACKSON MICHAEL OROZCO VALERA, quien nació el día doce (12) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), según se evidencia de la copia certificada consignada de la partida de nacimiento, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 483; y KARIN JANUARY OROZCO VALERA, quien nació el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de la copia certificada consignada de la partida de nacimiento, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1.107, libro 3. De las partidas de nacimiento antes mencionada, se desprende que dichos ciudadanos son mayores de edad. Los factores mencionados, determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MIGUEL ALFREDO OROZCO y LEDYS MAGDALENA VALERA BASTIDAS, en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 148, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.