Sol. 2441
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 11 de julio de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS WALO YGLESIAS y MILANYELA CHIQUINQUIRA OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, hábiles y capaces, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.275.212 y V-13.529.204, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio GABRIELA DUARTE y ALBERTO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.445 y 26.010, respectivamente, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS WALO YGLESIAS y MILANYELA CHIQUINQUIRA OSORIO RODRIGUEZ, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la liquidación y partición de los bienes común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
... Durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial antes señalada adquirimos en comunidad los bienes que a continuación se especifican:
1.- Un inmueble constituido por dos mini locales Comerciales, distinguidos con los NºML-1134 y ML-1139, edificados sobre la planta alta del sector 1 del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la Avenida 15, la Avenida las Delicias con calle 100 antes avenida libertador, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos mini locales tienen una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS ( 5.00 Mts2) cada uno, comprendidos dentro de los siguientes linderos. El mini local ML-1134 linda por el NORTE: Con ML-1135; SUR: Con ML-1133; ESTE: Con ML-1139 y OESTE: con pasillo de circulación. El mini local ML-1139 PA linda por el NORTE: Con ML-1138; SUR: Con ML-1140; ESTE: con pasillo de circulación y OESTE: con ML-1134 Cuyos demás datos identificatorios constan en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 1 de marzo del año 2011, Registrado bajo el Número 2011.3299, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.924, correspondiente al libro de folio real del año 2011-numero 2011.3300, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 480.21.5.4.925 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.el cual se acompaña en copia certificada en Tres(03) folios útiles. Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo)
2.- Un inmueble constituido por un Terreno que se dice ser ejido las mejoras y bienhechuría sobre el construidas ubicado en el Barrio Sierra maestra calle 13, con avenida 20A, casa sin Nº en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 252,oo Mts2) Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Con vía pública, calle 13; SUR: Con propiedad que es o fue de Aura Méndez; ESTE: Con vía pública calle 20A y OESTE: con Restaurante Mi Ranchito. Cuyos demás datos identificatorios constan en documento otorgado por ante la Notaria publica de san francisco en fecha 24 de Enero del año 2.005. Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo)
3.- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, ubicada en el Sector Sabaneta, Urbanización Lomas de la Misión, signada bajo el Nº AP-10, Lote AP Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 191,58 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: En Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 Mts) y linda Vía Publica (Avenida Principal de la Urbanización); SUR: En Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 Mts) y linda con la parcela 2-04, ESTE: En veinte metros con sesenta centímetros ( 20,60 Mts) y linda con parcela AP-11, OESTE: En veinte metros con sesenta centímetros ( 20,60 Mts) y linda con la parcela AP-09. Cuyos demás datos identificatorios constan en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 15 de Junio del año 2.001, Registrado bajo el Número 45, Protocolo 1, Tomo 14, Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950, 000, oo)
4.- La cantidad de 20 mil Acciones que conforman el capital social de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA ELECTRIHOGAR debidamente registrada por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Julio del 2006, Bajo el Nº 34 tomo 56- A
5- Un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; AÑO: 2008; Placa: AA250SV; Color: PLATA; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control BA-068179 y Nº de registro BA-68179.
6.- .- Un inmueble constituido por un Terreno que se dice ser ejido y la casa sobre el construida, constante de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, ubicado en inmediaciones del Barrio El Manzanillo, Avenida 25B, casa Nº 23-12 en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) que es su frente y linda con la avenida 25B; SUR: Mide siete metros con cuarenta centímetros (7, 40 Mts) Con propiedad que es o fue de Francisco Díaz Padrón; ESTE: mide Veintitrés metros (23 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Francisco Alfonzo Díaz Padrón y OESTE: Mide veinticinco metros (25 Mts) con propiedad que es o fue de Wilmer Navarro Montiel. Cuyos demás datos identificatorios constan en documento otorgado por ante la Notaria publica Novena de Maracaibo en fecha 16 de Diciembre del año 2.003, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)
7.- Un inmueble constituido por un lote de Terreno que forma parte de mayor extensión con forma de polígono irregular, identificado como lote Nº 1-K: con una superficie de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( 1.279,93 Mts) . Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE con vía pública; del punto tres al punto cuatro, mide Setenta y uno punto dieciocho metros (71,18 Mts); SUR: Con lote 1-J ; ESTE: con vía pública; del punto cuatro al punto uno, mide dieciocho punto once metros (18,11 Mts); y OESTE: Con lote Nº 1-L, del punto dos al punto tres, Mide diecinueve punto setenta y ocho metros (19,78 Mts) Cuyos demás datos identificatorios constan en documento Registrado por ante el Registro Publico del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 11 de Diciembre del año 2.007, Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo).
8.- Un terreno con Cinco (05) Locales Comerciales construidos sobre él, con un aérea total de construcción de SETECIENTOS VEINTI DOS METROS CUADRADOS (722 Mts2), ubicados en la calle 22, Sector San Ramón, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Propiedad que consta según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio San francisco, en fecha 28 de Mayo del año 2.009. Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo).
9- Un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; AÑO: 2011; Placa: ACB20FV; Color: PLATA CELESTIAL; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control BK-010531 y Nº de registro BK-10531. Que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
10- Un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: 4 Runner LTD VA 4WD 5ª/T; AÑO: 2007; Placa: VCT50A; Color: Blanco; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control AR-072383 que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo).
11.- Un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: Silverado; AÑO: 2011; Placa: ACB20FV; Color: PLATA CELESTIAL; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control BK-010531 y Nº de registro BK-10531.
CONVENIMIENTO
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como efectivamente solicitamos en este acto la disolución de la comunidad de bienes que me nos une sobre los bienes anteriormente descritos. Que de mutuo y amistoso acuerdo ciudadano Juez; hemos acordado que dichos bienes sean repartidos de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
El ciudadano JUAN CARLOS WALO YGLESIAS, antes identificado cede el 50% que le corresponde sobre los bienes que a continuación se describen a favor de la ciudadana MILANYELA CHIQUINQUIRA OSORIO RODRIGUEZ, antes identificada, y en consecuencia dichos bienes quedan en plena y absoluta propiedad de dicha ciudadana.
1- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, ubicada en el Sector Sabaneta, Urbanización Lomas de la Misión, signada bajo el Nº AP-10, Lote AP Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 191,58 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: En Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 Mts) y linda Vía Pública (Avenida Principal de la Urbanización); SUR: En Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 Mts) y linda con la parcela 2-04, ESTE: En veinte metros con sesenta centímetros ( 20,60 Mts) y linda con parcela AP-11, OESTE: En veinte metros con sesenta centímetros ( 20,60 Mts) y linda con la parcela AP-09. Cuyos demás datos identificatorios constan en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 15 de Junio del año 2.001, Registrado bajo el Número 45, Protocolo 1, Tomo 14, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950,000,oo)
2- Un inmueble constituido por un Terreno que se dice ser ejido las mejoras y bienhechuría sobre el construidas ubicado en el Barrio Sierra maestra calle 13, con avenida 20A, casa sin Nº en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,oo Mts2) Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Con vía pública, calle 13; SUR: Con propiedad que es o fue de Aura Méndez; ESTE: Con vía pública calle 20A y OESTE: con Restaurante Mi Ranchito. Cuyos demás datos identificatorios constan en documento otorgado por ante la Notaria publica de san francisco en fecha 24 de Enero del año 2.005, Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)
3- Un inmueble constituido por dos mini locales Comerciales, distinguidos con los NºML-1134 y
ML-1139, edificados sobre la planta alta del sector 1 del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la Avenida 15, la Avenida las Delicias con calle 100 antes avenida libertador, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos mini locales tienen una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS ( 5.00 Mts2) cada uno, comprendidos dentro de los siguientes linderos. El mini local ML-1134 linda por el NORTE: Con ML-1135; SUR: Con ML-1133; ESTE: con ML-1139 y OESTE: con pasillo de circulación. El mini local ML-1139 PA linda por el NORTE: Con ML-1138; SUR: Con ML-1140; ESTE: con pasillo de circulación y OESTE: con ML-1134 Cuyos demás datos identificatorios constan en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 1 de marzo del año 2011, Registrado bajo el Número 2011.3299, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.924, correspondiente al libro de folio real del año 2011-numero 2011.3300, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 480.21.5.4.925 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)
4- Un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; AÑO: 2011; Placa: ACB20FV; Color: PLATA CELESTIAL; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control BK-010531 y Nº de registro BK-10531, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Cuyo documento de traspaso será otorgado ante la notaria, respondiéndole de saneamiento conforme a la ley.
5- Un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; AÑO: 2008; Placa: AA250SV; Color: PLATA; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control BA-068179 y Nº de registro BA-68179. Documento de traspaso será otorgado ante la notaria, respondiéndole de saneamiento conforme a la ley.
6- Así mismo el ciudadano JUAN CARLOS WALO YGLESIAS, plenamente identificado en anterioridad, acuerda y se compromete a entregarle a la ciudadana: MILANYELA CHIQUINQUIRA OSORIO RODRIGUEZ la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) de la siguiente manera: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mediante un cheque personal, al momento de la firma del presente convenio por ante el tribunal respectivo y el resto de la siguiente manera CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) el 15 de diciembre del presente año 2012 y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) el 15 de enero del año 2013, sin prorroga alguna, por concepto del 50% del valor de las acciones que le corresponden de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA ELECTRIHOGAR C.A
CAPITULO SEGUNDO:
Así mismo las partes convienen que la ciudadana MILANYELA CHIQUINQUIRA OSORIO RODRIGUEZ, antes identificada, cede el 50% de los derechos que le corresponde sobre los bienes que a continuación se describen a favor de la ciudadano: JUAN CARLOS WALO YGLESIAS, antes identificado y en consecuencia dichos bienes quedan en plena y absoluta propiedad de dicho ciudadano.
1.- La cantidad de 10.000 Acciones que conforman el 50% del capital social de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA ELECTRIHOGAR debidamente registrada por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia de fecha 11 de Julio del 2006, Bajo el Nº 34 tomo 56- A.
2.- Un inmueble constituido por un Terreno que se dice ser ejido y la casa sobre el construida, constante de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, ubicado en inmediaciones del Barrio El Manzanillo, Avenida 25B, casa Nº 23-12 en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) que es su frente y linda con la avenida 25B; SUR: Mide siete metros con cuarenta centímetros (7, 40
Mts) Con propiedad que es o fue de Francisco Díaz Padrón; ESTE: mide Veintitrés metros (23 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Francisco Alfonzo Díaz Padrón y OESTE: Mide veinticinco metros (25 Mts) con propiedad que es o fue de Wilmer Navarro Montiel. Cuyos demás datos identificatorios constan en documento otorgado por ante la Notaria publica Novena de Maracaibo en fecha 16 de Diciembre del año 2.003, Dos (02) folios útiles. Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)
3.- Un inmueble constituido por un lote de Terreno que forma parte de mayor extensión con forma de polígono irregular, identificado como lote Nº 1-K: con una superficie de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( 1.279,93 Mts) . Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los
siguientes linderos y medidas: NORTE con vía pública; del punto tres al punto cuatro, mide Setenta y uno punto dieciocho metros (71,18 Mts); SUR: Con lote 1-J ; ESTE: con vía pública; del punto cuatro al punto uno, mide dieciocho punto once metros (18,11 Mts); y OESTE: Con lote Nº 1-L, del punto dos al punto tres, Mide diecinueve punto setenta y ocho metros (19,78 Mts) Cuyos demás datos identificatorios constan en documento Registrado por ante el Registro Publico del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 11 de Diciembre del año 2.007, Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo).
4.- Cinco (05) Locales Comerciales, con un aérea total de construcción de SETECIENTOS VEINTI DOS METROS CUADRADOS (722 Mts2), ubicados en la calle 22, Sector San Ramón, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Propiedad que consta según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio San francisco, en fecha 28 de Mayo del año 2.009, Inmueble este que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo).
5- Un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: 4 Runner LTD VA 4WD 5ª/T; AÑO: 2007; Placa: VCT50A; Color: Blanco; cuyo demás datos identificatorios constan en Certificado de Origen Nº de Control AR-072383, pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo).
PETITUM
Por los motivos de hecho señalados Up-supra, ciudadano Juez, y amparados en el derecho, solicitamos admita la presente Solicitud de PARTICION amigable de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declare la presente partición en los términos y condiciones aquí explanados, dándole carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 ejusdem. Y una vez dictada la sentencia respectiva se nos expidan DOS (02) copias Certificadas Mecanografiadas de esta solicitud, de la Sentencia y del auto que la provee para efectos de Registro. Así mismo, solicitamos se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la obligación aquí contraída
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordenan expedir por Secretaría las copias certificadas computarizadas solicitadas y entregarlas a los interesados.
Se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación contraida.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) y se expidieron las copias certificadas indicadas..
La Stria.,
Ir*
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