REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1026
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JACKELINE MARINA GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.293.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.955, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos SILVIA JOSEFINA GALICIA SÁNCHEZ , JESÚS ÁNGEL GALICIA SÁNCHEZ (DIFUNTO), WENDY MARGARITA GALICIA TOBINSON, ÁNGEL ALBERTO GALICIA TOBINSON y SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.773.959, 7.604.668, (DIFUNTO), 11.293.892, 16.459.357, 18.496.213, respectivamente y de este domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL ALBERTO GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.869.772, quién falleció el día cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011).
Manifestó ser la hija del de cujus ÁNGEL ALBERTO GALICIA, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL ALBERTO GALICIA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO GALICIA y OMAIDA TOBINSON PÉREZ, emanada del Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el N° 23, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON, JACKELINE MARINA GALICIA DE PÉREZ, ÁNGEL ALBERTO GALICIA TOBINSON y WENDY MARGARITA GALICIA TOBINSON, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GALICIA SÁNCHEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ÁNGEL GALICIA SÁNCHEZ, copia simple de los RIF de los ciudadanos WENDY MARGARITA GALICIA TOBINSON, SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON, ÁNGEL ALBERTO GALICIA TOBINSON, JACKELINE MARINA GALICIA DE PÉREZ, SILVIA JOSEFINA GALICIA SÁNCHEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACKELINE MARINA GALICIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 4043, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WENDY MARGARITA GALICIA TOBINSON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 208, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL ALBERTO GALICIA TOBINSON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 780, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 413, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ÁNGEL GALICIA SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 147, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL ALBERTO GALICIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 278, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GALICIA SÁNCHEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 243, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Séptima de Maracaibo, de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana JACKELINE MARINA GALICIA y los ciudadanos SILVIA JOSEFINA GALICIA SÁNCHEZ, JESÚS ÁNGEL GALICIA SÁNCHEZ (DIFUNTO), WENDY MARGARITA GALICIA TOBINSON, ÁNGEL ALBERTO GALICIA TOBINSON y SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON, y el causante ÁNGEL ALBERTO GALICIA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL ALBERTO GALICIA a la ciudadana OMAIDA TOBINSON PÉREZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos JACKELINE MARINA GALICIA, SILVIA JOSEFINA GALICIA SÁNCHEZ, WENDY MARGARITA GALICIA TOBINSON, ÁNGEL ALBERTO GALICIA TOBINSON y SINDI CHIQUINQUIRA GALICIA TOBINSON en su condición, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria Temporal,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 99- 2012.-
La Secretaria Temporal,
MSS/mef.
|